Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Julio de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 43771559

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Julio de 2007

Número de expediente24093
Fecha18 Julio 2007
MateriaDerecho Penal

Proceso No 24093

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

Aprobado acta N° 124

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil siete (2007).V I S T O S

Corresponde a la Corte conceptuar sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano J.V.G.C., elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.L A S O L I C I T U D

El Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal número 1810 del 9 de agosto de 2005, solicitó la extradición del ciudadano colombiano J.V.G.C., a quien requiere con el fin de que comparezca en juicio por delitos federales de narcóticos y de lavado de dinero, conforme a la acusación número S1 05 Cr. 156 proferida, el 14 de abril de 2005, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Meridional de Nueva York.

  1. La acusación dictada en contra del solicitado

    1.1. El Gran Jurado Federal con asiento en el Distrito Meridional de Nueva York, el 14 de abril de 2005, dictó la acusación N° S1 05 Cr. 156, a través de la cual formuló en contra del solicitado en extradición, ciudadano colombiano J.V.G.C., los siguientes cargos:

    "CARGO UNO

    "Comenzando en el año de 2001 o alrededor de esa época, con continuación hasta e inclusive el año 2005, o alrededor de esa época, en el Distrito Meridional de Nueva York y en otras partes, J.V.G.C., alias "J.""., los acusados, y otros tanto conocidos como desconocidos, ilícita e intencionadamente y con conocimiento de causa combinaron, concertaron, confederaron y concordaron conjuntamente y el uno con el otro para infringir las leyes antidroga de los Estados Unidos.

    "Como parte y objetivo del concierto, J.V.G.C., alias "J.""., los acusados, y otros tanto conocidos como desconocidos, distribuían y de hecho distribuyeron una sustancia controlada, a saber: cinco kilogramos y más de una sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia sería importada ilegalmente hacia los Estados Unidos desde un lugar fuera del país, lo cual sería un delito en violación a las secciones 959, 960(a)(3) y 960 (b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    "Como parte y objetivo adicionales del concierto, J.V.G.C., alias "J.""., los acusados, y otros tanto conocidos como desconocidos, importaban y de hecho importaron hacia los Estados Unidos desde un lugar fuera del país una sustancia controlada, a saber: cinco kilogramos y más de una sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, lo cual sería un delito en violación a las secciones 812, 952(a) y 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    CARGO CUATRO

    "CONCIERTO PARA LAVADO DE ACCIONES

    "Desde el año 2001 o alrededor de esa época, con continuación hasta e inclusive el año 2005 o alrededor de esa época, en el Distrito Meridional de Nueva York y en otras partes, J.V.G.C., alias "J.""., los acusados, y otros tanto conocidos como desconocidos , ilícita e intencionadamente y con conocimiento de causa combinaron, concertaron confederaron y concordaron conjuntamente y el uno con el otro para infringir la Sección 1956(a (1)(B)(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

    Como parte y objetivo del concierto, J.V.G.C., alias "J.""., los acusados, y otros tanto conocidos como desconocidos, en un delito que involucraba y afectaba el comercio interestatal y con el exterior, con conocimiento de que la propiedad involucrada en ciertas transacciones financieras, a saber, la transmisión de centenares de millares de dólares en efectivo, representaba las ganancias de alguna forma de actividad ilícita, y dolosamente, y con conocimiento de causa, realizaban y de hecho realizaron dichas transacciones las que de hecho involucraban las ganancias de actividad ilícita especificada, a saber, las ganancias de transacciones ilícitas de narcotráfico, con conocimiento de que las transacciones estaban pensadas completa o parcialmente para ocultar y disfrazar la naturaleza, la ubicación, el origen, la titularidad y el control de las ganancias de actividad ilícita especificada, lo cual sería un delito en violación a la sección 1956(a)(1)(B)(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

    Los acontecimientos fácticos objeto de investigación e imputación de los citados cargos formulados en su contra, motivo de la solicitud de extradición, son los siguientes:

    "Los hechos del caso indican que, aproximadamente entre el año 2001 y continuando hasta el año 2005, los acusados J.V.G.C."., fueron miembros de una gran organización de tráfico de narcóticos y lavado de dinero con sede en Barranquilla, Colombia, la cual importó millones de dólares en cocaína, heroína, y marihuana desde Colombia hasta los Estados Unidos y otros países. Además, la organización lavó millones de dólares de las utilidades provenientes de la venta de narcóticos en los Estados Unidos y Canadá, entre otros lugares. Los acusados trabajaron con otros co-asociados en los Estados Unidos y Canadá para coordinar la recolección de millones de dólares de utilidades provenientes de la venta de narcóticos y luego lavar el dinero para los propietarios de los narcóticos en Colombia. Los acusados utilizaron una sofisticada red de cuentas bancarias y compañías en todo el mundo. Para llevar a cabo este objetivo delictivo, los acusados utilizaron el "Black Market Peso Exchange" ("Cambio de pesos en el mercado Negro", el "BMPE"), proceso sofisticado de lavado de dinero apoyado por una red internacional de cuentas bancarias y compañías, para lavar dinero colombiano de la venta de narcóticos en los Estados Unidos y cambiar pesos colombianos por dólares de los Estados Unidos, evadiendo de esta manera tanto el mercado cambiario de los Estados Unidos como de Colombia, e igualmente evadiendo los requisitos de presentar reportes de ingresos".

  2. Los documentos allegados

    La documentación remitida por el Gobierno de los Estados Unidos de América que sustenta la solicitud de extradición del ciudadano colombiano J.V.G.C., es la siguiente:

    2.1. Copia de la acusación número S1 05 Cr. 156 del 14 de abril de 2005, por medio de la cual el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Meridional de Nueva York, acusó a "J.V. Gómez-Castrillón".

    2.2. Copia de las declaraciones juradas de B.M.J.I., Asistente del Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Nueva York, y A.T., Agente Especial adscrito a la Administración Antinarcóticos de los Estados Unidos (DEA), las que respaldan la acusación en contra J.V.G.C..

    El primero de los nombrados, esto es, señor B.M.J.I., incorpora en su declaración la descripción y vigencia de los tipos penales imputados en el pliego acusatorio y realiza una síntesis de los hechos, de la actuación procesal y de los cargos atribuidos al solicitado en extradición.

    Por su parte, el Agente Especial Arthur Thambounaris, relata, de manera pormenorizada, los hechos objeto de investigación y juzgamiento ante el citado Tribunal y la participación en los mismos por parte del requerido en extradición, respecto de quien suministra la información sobre su identidad y aporta una fotografía de su rostro.

    2.3. Copia del texto de las disposiciones del Código de los Estados Unidos que se afirman fueron violadas por el solicitado en extradición y que se encontraban vigentes para la época de los hechos.

    2.4. Copia de la orden de captura proferida en contra del requerido en extradición y dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Meridional de Nueva York.

    2.5. En cuanto a la identificación del ciudadano requerido, en la Nota Verbal número 1810 del 9 de agosto de 2005, mediante la cual se formalizó la solicitud de extradición, se informó que "J.V.G.-Castrillón, también conocido como "Juanvi", es ciudadano de Colombia, nacido el 14 de agosto de 1957, en Colombia. Es portador de la cédula colombiana N° 5.146.004".

    2.6. La Embajada de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal N° 1134 del 31 de mayo de 2005 solicitó la captura con fines de extradición de "J.V.G.C.", documento que el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió al F. General de la Nación, cuyo Despacho, mediante resolución del 10 de junio siguiente, ordenó su aprehensión.

    Según información suministrada por la Fiscalía General de la Nación, la resolución que dispuso la captura de "J.V.G.C.", identificado con la cédula de ciudadanía número 5.146.004 de Riohacha, le fue notificada personalmente el 12 de junio de 2005, fecha en la cual fue capturado.

    2.7. La solicitud de extradición fue formalizada mediante la Nota Verbal número 1810 del 9 de agosto de 2005, emitida por la Embajada de los Estados Unidos de América y dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, con la que se adjuntó la documentación que apoya el pedido de extradición de "J.V.G.C.".

    2.8. Ahora último, la Embajada de los Estados Unidos de América, a través de los Ministerios de Relaciones Exteriores y del Interior y de Justicia, respectivamente, hizo llegar a la Corte la Nota Verbal número 0890 del 2 de abril del año en curso, mediante la cual hace las siguientes precisiones correctivas en cuanto al nombre y descripción del solicitado en extradición:

    "La Embajada de los Estados Unidos de América saluda muy atentamente al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia y tiene el honor de referirse a la Nota diplomática de esta Embajada N° 1810, de fecha 9 de agosto de 2005, mediante la cual se solicitó la extradición del ciudadano colombiano J.V.G.-Castrillón.

    "El Departamento de Justicia de los Estados Unidos le ha solicitado a esta Embajada transmitir al Ministerio la siguiente información:

    "La ortografía del nombre del acusado tal como aparece en su cédula colombiana es "J.V.G.C.". El hecho de que el nombre del acusado aparezca en la acusación y en la orden de captura en este caso como "J.V. Gómez-Castrillón" no afecta la validez legal de tales documentos. La ortografía del nombre del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR