Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Octubre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44002977

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Octubre de 2006

Número de expediente25211
Fecha18 Octubre 2006
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 25211

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado acta No. 118 Magistrado Ponente:

Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA

Bogotá, D.C., dieciocho de octubre de dos mil seis.

Corresponde a la Corte conceptuar sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano R.J.O.H., formulada por el Gobierno de España.

Antecedentes
  1. 1. Mediante Nota Verbal No.005/06 de 12 de enero de 2006, el Gobierno de la Embajada de España, a través de su embajada en en Colombia,, informó al Gobierno que ensolicitó extradición del ciudadano colombiano R.J.O.H., en virtud de lo establecido en el Convenio de Extradición suscrito entre los dos países el 23 de julio de 1892, para ser juzgado por un delito contra la salud pública dentro del sumario 40/2005 adelantado por el Juzgado Central de Instrucción No.3 de la Audiencia Nacional.

  2. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió la documentación al Ministerio del Interior y de Justicia, con el siguiente concepto: "me permito manifestarle que el convenio aplicable al presente caso es la Convención de Extradición de Reos vigente entre los dos gobiernos, suscrita el 23 de julio de 1892 y aprobada por la ley 35 de 1892 y el Protocolo Modificativo del Convenio de Extradición hecho en Madrid el 16 de marzo de 1999. Debe tenerse en cuenta que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas firmada en Viena el 20 de diciembre de 1988, en su artículo 6° y en especial en el numeral 2°, dispone: "Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre lo delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las partes. Las partes se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición en todo tratado de extradición que concierten entre sí"".

  3. El Ministerio del Interior y de Justicia revisó la actuación y la remitió a la Corte, donde se inició el trámite legalmente establecido para estos casos. En el período probatorio, la Sala dispuso oficiosamente solicitar a la Embajada de España, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, copia de los textos legales que tipifican en ese país el tráfico de drogas (no aportadas en la solicitud inicial), y solicitar información a las autoridades colombianas sobre la existencia de procesos en contra de la persona requerida. Practicadas esas pruebas, se corrió traslado a las partes para alegatos de conclusión.

    Es de advertirse que el Despacho del Fiscal General de la Nación libró orden de captura con fines de extradición contra el señor R.J.O.H., y que ésta se hizo efectiva el 27 de febrero del año en curso por funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), habiendo sido puesto a disposición de la Fiscalía. 1. el Gobierno de España, la embajada de el Gobierno de los Estados de Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano L.M.T. (a.S. o D.O., para ser juzgado por delitos de narcóticos. El F. General de la Nación libró la orden de captura correspondiente, la cual se hizo efectiva el 3 de abril siguiente.

  4. Con N. Verbal 1322 de primero de junio de 2006, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, formalizó la referida solicitud de extradición y adjuntó, entre otros documentos, los siguientes, traducidos al idioma español y debidamente autenticados:

    A) Acusación de reemplazo S3 05 Cr. 1262 presentada el 4 de mayo de 2006 por el Gran Jurado ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. B) Declaraciones rendidas por K.R.P., Asistente Fiscal de los Estados Unidos en la Fiscalía para el Distrito Sur de Nueva York, y A.D., Agente Especial de la Administración Antinarcóticos (DEA) en la ciudad de Nueva York. C) Listado y reproducción de las normas aplicables al caso. Y D) orden de captura impartida contra el solicitado por las autoridades judiciales de los Estados Unidos.

  5. El 2 de junio de 2006, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió el expediente de extradición al Ministerio del Interior y de Justicia, informando que por no existir convenio vigente con los Estados Unidos se imponía obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano. El 8 del mismo mes, el Ministerio del Interior y de Justicia remitió la actuación a la Corte, donde agotado el procedimiento legalmente establecido, corresponde emitir concepto.

    Alegaciones de la defensa.

    Presenta dos peticiones a la Corte. Una principal, en el sentido de que emita concepto desfavorable a la solicitud de extradición presentada por el Gobierno del Reino de España, por no cumplir las exigencias consagradas en el artículo 513 del Código de Procedimiento Penal. Y una subsidiaria, en el sentido de que se inhiba de conceptuar y ordene devolver la documentación al Ministerio del Interior y de Justicia para que se dé cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 513 y 517 ejusdem.

    Argumenta, en apoyo de estas peticiones, que es función del Ministerio del Interior y de Justicia examinar la documentación remitida por el Estado requirente, antes de disponer su envío a la Corte Suprema de Justicia, y si encuentra que faltan piezas sustanciales debe devolverla al Ministerio de Relaciones Exteriores con indicación detallada de los elementos de juicio que hacen falta y que resulten indispensables, según lo dispone el artículo 515 del Código de Procedimiento Penal.

    Explica que el Ministerio omitió cumplir esta función, puesto que el Gobierno Español no remitió copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso, por lo que la Corte, al advertir esta falencia, resolvió ordenar de manera oficiosa su incorporación a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, apartándose del sendero legalmente establecido, como que no es competencia funcional de esta corporación "perfeccionar el expediente a través del cual se formaliza la petición de extradición".

    El procedimiento señala qué autoridades deben intervenir en su trámite y cuál el rol que debe cumplir cada una de ellas, siendo función del Ministerio de Justicia verificar la documentación para establecer si se halla completa, y la de la Corte emitir el respectivo concepto. La facultad que le está asignada a esta última, de ordenar pruebas, no puede ser entendida en el sentido amplio de suplir las omisiones de los entes administrativos, ni de asumir las cargas de Estado requirente, porque ello quebranta el debido proceso.

    Se refiere al tiempo de duración de la fase probatoria, para indicar que el transcurrido en el presente caso traspasó con creces las previsiones normativas del artículo 518 del estatuto procesal penal, ya que no es posible en la actualidad aceptar que el término de la distancia para remitir tres folios de España a Colombia pueda ser de cinco meses, siendo su incorporación por tanto extemporánea. Considera, por eso, que el concepto debe ser negativo, bien porque la documentación fue allegada en forma incompleta, o por haber sido incorporadas en destiempo las pruebas que la Corte pidió oficiosamente. Solicita a la Corte

    que en el evento de proferir concepto favorable, condicione al Gobierno Nacional para que imponga al Gobierno de los Estados Unidos de América las limitaciones de que trata la Sentencia C-1106 de la Corte Constitucional, concretamente, que no podrá someter al requerido a pena de muerte, destierro, cadena perpetua, confiscación, desaparición forzada, tortura o tratos crueles inhumanos o degradantes, ni juzgarlo por hechos distintos de los que motivan la solicitud.

    Alegaciones del Ministerio Público.

    La El Procuradora PrimeroTercera Delegadoa...

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