Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Agosto de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43756775

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Agosto de 2008

Número de expediente29592
Fecha19 Agosto 2008
MateriaDerecho Penal

Proceso No 29592

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

Aprobado acta Nº 231

Bogotá D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil ocho (2008).

V I S T O S

La Sala resuelve los presupuestos de lógica y debida argumentación de la demanda de casación interpuesta por el defensor del procesado J.C.L.C..

H E C H O S

"Los puso en conocimiento L.H.C.C., abogada penal de la Oficina Anticorrupción de la Empresa de Teléfonos de Bogotá, el 25 de junio de 1999. Anexa investigación que adelantó la Dirección de Investigaciones Disciplinarias de la ETB contra J.C.L. CORADINE el 1º de mayo de 1999 como consecuencia de las irregularidades encontradas en los contratos celebrados por la Subgerencia Comercial de la ETB con la sociedad Greenday Ltda. (contrato No. 97304009, suscrito el 12 de junio de 1997), con la compañía Identidad Global Ltda. (orden de servicios No. 97302056 suscrito el 19 de junio de 1997) y con la sociedad Góndola S.A. (contrato No. 97304018, suscrito el 11 de agosto de 1997). Según considera el funcionario investigador, los trabajos finales entregados por la compañía Identidad Global Ltda. y G. resultaron ser iguales, además que el trabajo de G. se entregó primero aunque fue suscrito después que el de Identidad Global, y este último no cumplió su objetivo. Por otro lado, el contrato celebrado con Greenday Ltda., consistente en la elaboración de camisetas con fines publicitarios, no cumplió el fin establecido, ya que las camisetas debieron ser repartidas al interior de la entidad, lo que demuestra la falta de planeación de dichos contratos"

A N T E C E D E N T E S
  1. Por los anteriores hechos, el 31 de diciembre de 2002, fue acusado J.C.L.C. por la Fiscalía 13 de la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá (fl. 17-42, cuaderno de la fiscalía, 2ª instancia), como autor del concurso de los delitos de "celebración indebida de contratos y contratación sin el cumplimiento de los requisitos legales de que tratan los artículos 145 y 146 del Decreto Ley 100 de 1980". La acusación cobró ejecutoria el 22 de enero de 2003 (fl. 43, cuaderno de la fiscalía, 2ª instancia).

  2. La etapa del juicio la tramitó el Juzgado 3º Penal del Circuito de Bogotá que, el 8 de noviembre de 2005, dictó sentencia de primera instancia (fl. 102-115, cuaderno etapa de juicio) en la que condenó a J.C.L.C. a las penas principales de 54 meses de prisión, multa equivalente a 12 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de cincuenta y cuatro (54) meses y al pago de perjuicios materiales por suma equivalente a 861.74 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autor de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso con interés ilícito en la celebración de contratos (artículos 146, 145 del Código Penal de 1980).

    Apelado el fallo por el defensor de J.C.L.C., el Tribunal Superior de Montería, Corporación que conoció del recurso por virtud del Acuerdo N° PSAA07-4102 de julio 11 de 2007, lo modificó parcialmente, así: absolvió a J.C.L.C. del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, redujo la pena de prisión por el delito de interés ilícito en la celebración de contratos a 48 meses, la cuantía de la multa a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas a 48 meses, según sentencia del 7 de septiembre de 2007.

    L A D E M A N D A D E C A S A C I Ó N

    El defensor de JUAN CARLOS LEE CORADINE formula un cargo único al amparo de la causal de casación descrita en el artículo 207-1 de la Ley 600 de 2000, por infracción a la ley sustancial por vía del error de hecho, que desarrolla a través de 7 reproches por falso juicio de identidad y falso raciocinio, cuyos argumentos se sintetizan, así:

    Primer reproche: falso juicio de identidad

    El censor afirma que el Tribunal incurrió en un yerro de falso juicio de identidad al detallar la cantidad de camisetas contratadas por la ETB a la firma Greenday, toda vez que el número de prendas no fue de 39000, como lo dijo el fallador, sino de 29000, tal como se aprecia en el contrato No. 97304009.

    Afirma que el yerro fue trascendente porque, para el sentenciador, el interés ilícito en la celebración del contrato con Greenday radicó en que éste era innecesario e inconveniente toda vez que versaba sobre el estampado de 39000 camisetas con un logosímbolo que muy pronto sería reemplazado por razón del cambio de imagen que la empresa de telecomunicaciones venía gestando de tiempo atrás. De no haber incurrido en el yerro, el Tribunal "hubiese tenido una mejor perspectiva sobre las posibilidades reales de la ejecución del contrato" pues la ETB "siempre contará con la capacidad logística y administrativa para efectuar su eficiente y efectiva repartición" (pág. 10, demanda).

    Según el censor, al errar el Tribunal sobre el número de camisetas contratadas, no pudo ver que en realidad el contrato sí era necesario y conveniente y, de contera, desconoció una regla de la experiencia, según la cual, "es posible lograr eficientes procesos de distribución de bienes cuando se cuenta con la debida planeación y los medios para ello, aún a pesar de las cantidades" (pág. 9, demanda).

    Segundo reproche: falso juicio de identidad

    El demandante afirma que el juzgador incurrió en falso juicio de identidad al no apreciar la cláusula 6ª del contrato No. 97304009, según la cual, su plazo de ejecución era de 2 semanas, como también al no advertir que las camisetas fueron entregadas el 25 de junio de 1997 (dentro del plazo estipulado), 3 meses antes de que venciera el plazo de entrega del objeto del contrato suscrito con la firma Global.

    Si el fallador no hubiese incurrido en la omisión acusada, habría apreciado que, para cuando la ETB celebró el contrato con G. y se entregaron las camisetas contratadas, no existía ningún acto administrativo de la ETB que permitiera afirmar su intención cercana de cambiar el logosímbolo; de allí, que el contrato para la elaboración de camisetas sí era conveniente, toda vez que, en ese entonces, el logosímbolo estaba vigente (pág. 11, 13 demanda); además, la conveniencia del contrato surge del testimonio de S.A., quien afirmó que desde 1996, la ETB se propuso incrementar sus ventas y así se plasmó en un plan estratégico que dio origen al contrato suscrito con Greenday (pág. 13, demanda).

    De otro lado, el contrato suscrito con G. no tenía por objeto el cambio del logosímbolo de la ETB, sino "realizar la identificación y aplicación de la imagen corporativa de la empresa" y, como su plazo de entrega era de 3 meses, "lejos era de suponer que podría considerarse la prontitud del cambio de logo para unas camisetas que se recibirían en sólo 2 semanas".

    Lo mismo cabe predicar "agrega el censor- del contrato suscrito con G. (cuyo objeto sí era el cambio del logosímbolo de la ETB), toda vez que, al momento de su celebración, ya las camisetas habían sido entregadas, por manera que, insiste el demandante, al momento de la suscripción del contrato con G. no había ningún elemento de juicio que permitiera inferir el inminente cambio del logo que tuvo lugar 5 meses después (pág. 12, demanda).

    Tercer reproche: falso raciocinio

    El demandante dice que el Tribunal incurrió en un "error de apreciación" al inferir la inminencia del cambio del logosímbolo de la ETB para el momento en que se suscribió el contrato con Greenday, a partir de las declaraciones de J.C.L.C. y Sergio Aragón Luna (pág. 13, demanda).

    El impugnante...

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