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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Enero de 2006

Número de expediente19266
Fecha19 Enero 2006
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 19266

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. E.L.T.

Aprobado Acta No.03

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil seis (2006).

VISTOS

Procede la Sala a calificar formalmente la demanda de casación presentada a nombre de HUGARRETY ZAPATA GIL, contra la sentencia proferida el 3 de octubre de 2001 por el Tribunal Superior de P., que confirmó la dictada en primera instancia por el Juez Penal del Circuito de Dosquebradas (Risaralda), mediante la cual se condenó a dicho procesado a la pena principal de 32 años y 6 meses de prisión, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, y al pago de los perjuicios ocasionados, como autor del delito de homicidio agravado.

HECHOS

Así los relató el Juez de primer grado:

"...En horas de la madrugada del 17 de octubre del año pasado, en la Estación de Policía de Dosquebradas, se recibió una llamada de un vigilante que cuidaba por el Barrio Los Naranjos, en la que dio a conocer que había visto pasar a un individuo con un fardo a la espalda y que este daba la impresión de ser un cadáver.

Ante la gravedad de lo denunciado, los policiales se trasladaron al Barrio mencionado, donde se entrevistaron con el celador J.F.V.V., quien aportó más datos que daban la seguridad de que por allí andaba un hombre con un muerto a cuestas.

Como don J.F. le dio a la Policía la descripción física y la vestimenta del hombre, la autoridad tuvo más pistas y en esa corroboración, encontró en una calle el cadáver de una mujer desnuda y por tal razón se ordenó la búsqueda del autor de dicha muerte.

Los representantes del orden ubicaron al hombre de la descripción que dio el señor J.F.V., en momentos en que se ocultaba en una quebrada, debajo de un puente."LA DEMANDA:

Primer Cargo

Un cargo postula el demandante, al amparo de la causal tercera de casación, pues en su criterio la sentencia de segunda instancia se encuentra viciada de nulidad por ausencia de motivación.

A juicio del demandante, el fallo de segundo grado no analizó debidamente la prueba a favor del sindicado, refiriéndose apenas tangencialmente a su situación, sin tocar los "aspectos esenciales". Y aunque tacha de inconsistentes los reparos a la decisión de primer grado, no expone de manera clara y precisa las razones en que se apoya para tal conclusión, limitándose escuetamente a afirmar que existe prueba suficiente para condenar.

Se queja de las reflexiones hechas en la sentencia sobre la acreditación de la certeza frente a la responsabilidad del acusado, en cuanto que no obstante carecer de prueba directa, la indiciaria recaudada así lo permite inferir, pues considera que no fueron ponderadas las hipótesis contrarias, ni se expuso sobre los fundamentos de los indicios estructurados; ni por qué sostuvo que la versión del menor A., el verdadero asesino, no era ni podía ser coherente.

Tal defecto de la sentencia, lesionó el debido proceso, pues al no hacer expresos sus fundamentos no es posible cuestionar lo que no existe.

Por consiguiente, pide de la Corte se case el fallo recurrido declarando su nulidad y dictando el de reemplazo, de carácter absolutorio.

Segundo Cargo

Al amparo del cuerpo segundo de la causal primera de casación, postula el demandante este reparo, de manera subsidiaria, aduciendo que la sentencia cuestionada incurrió en errores de hecho por falsos juicios de existencia y de identidad, que condujeron al quebranto del artículo 103 del Código Penal.

Para el censor "los errores en que incurrió el juzgador, al proferir sentencia, consistieron en la apreciación falsa en materia probatoria en la etapa del juicio, lo que debe considerarse como error de derecho en su modalidad de apreciación falsa de la prueba".

Vulneró el juzgador los artículos 232, 13, 238, 284, 285, 286, 287 y 306 del Código de Procedimiento Penal.

Incurrió el sentenciador en error de hecho al "rechazar" sin análisis serio, jurídico y profundo, el testimonio del menor J.A.S.G., quien aceptó ser el único autor material de la muerte de J.H.. Dicha versión fue calificada de incoherente y falta de seriedad sin saberse por qué; no obstante constituir la prueba de mayor entidad recaudada en el proceso, y provenir de quien acompañaba al procesado en su...

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