Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Enero de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44000007

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Enero de 2006

Fecha19 Enero 2006
Número de expediente24169
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 24169

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta N° 03

Bogotá, D.C., diecinueve de enero de dos mil seis.

V I S T O S

Examina la Corte si el escrito remitido por el S. General de la H. Cámara de Representantes reúne las condiciones de admisibilidad previstas en la ley y tenérsele, por tanto, como querella.

A N T E C E D E N T E S

El doctor A.L.R. remitió a esta Sala de Casación copia de la Proposición 095, fechada 30 de agosto de 2005, "Por la cual la Plenaria de la Cámara de Representantes requiere al Senador É.A.S. para que dentro del término de 24 horas presente pruebas sobre la (sic) denuncias y señalamientos sobre la compra, venta y consumo de marihuana y cocaína en el Congreso de la República de Colombia".

Del contenido del documento aducido se extrae que el fin de la Plenaria de la Cámara de Representantes fue el de requerir al S.A.S. que, en el término de 24 horas, procediera a hacer entrega a la misma de las pruebas que tuviera en su poder y que respaldaran su dicho acerca de la venta, compra y consumo de estupefacientes al interior del Congreso de la República, apareciendo a manuscrito, posteriormente, la orden de envío de copia del documento "a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y a la Comisión de Ética del Senado de la República para lo que sea de su competencia", luego de lo cual aparecen una serie de firmas ilegibles.

Tal situación condujo a solicitarle al Presidente de la H. Cámara de Representantes absolviera interrogatorio para determinar y precisar con claridad los cargos que posiblemente se hacían al S.É.A.S., cuya respuesta fue que no le constaba en qué fecha y medios el citado Senador realizó los comentarios aludidos en la proposición 095, que no se ha sentido aludido por los presuntos comentarios, que no sabe si el Senador se refirió en concreto a alguno de los integrantes del Congreso, que como Presidente de la Cámara de Representantes no suscribió la Proposición 095 y no le consta si el congresista ha reiterado o persistido en esas afirmaciones o si se ha retractado de la misma, como tampoco si por tales hechos se ha instaurado denuncia o querella.

C O N S I D E R A C I O N E S

Para la admisibilidad de una denuncia en materia penal, tiene dicho la Corte, la imputación debe ser concreta, tener visos de seriedad y formularse contra...

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