Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Enero de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44000008

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Enero de 2006

Fecha19 Enero 2006
Número de expediente21023
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 21023

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

Á.O.P.P.

Aprobado: Acta No. 03

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero del dos mil seis (2006).

VISTOS

Mediante sentencia del 5 de junio del 2002, el Juzgado 83 Penal Municipal de Bogotá declaró al señor C.J.L.C. autor penalmente responsable del delito de inasistencia alimentaria. Le impuso las sanciones principales de 12 meses de prisión y multa de 5 días de salario mínimo legal, la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por igual lapso, la obligación de indemnizar los perjuicios causados, y le concedió la condena de ejecución condicional.

El fallo fue apelado por el defensor y ratificado por el Juzgado 50 Penal del Circuito de la misma ciudad el 14 de enero del 2003.

El nuevo apoderado acudió a la casación excepcional, que la Sala admitió.

La Corte decide el fondo del asunto, una vez allegado el concepto de la señora Procuradora Segunda Delegada en lo Penal.

HECHOS

El 27 de abril de 1985, N.S.R.R. y C.J.L.C. contrajeron matrimonio, unión de la cual nacieron dos hijos.

A finales de 1999, el señor L.C. abandonó el hogar y se sustrajo en forma parcial a la prestación de alimentos debidos a sus descendientes.

ANTECEDENTES

Adelantada la correspondiente investigación, el 19 de septiembre del 2001 se acusó al procesado como autor del delito de inasistencia alimentaria.

Luego fueron proferidas las sentencias ya reseñadas.

LA DEMANDA

  1. El defensor considera necesario el desarrollo de la jurisprudencia sobre estos puntos.

    1. Si la conducta punible se configura cuando el acusado incumple la totalidad de las obligaciones, y también cuando lo hace parcialmente.

    2. Si los deberes de protección se imponen por partes iguales a los cónyuges, y en el evento en que uno se encuentre imposibilitado para hacerlo, la carga completa debe corresponder al "pudiente".

  2. Propone violación directa del artículo 263 del Código Penal de 1980, por aplicación indebida.

    Argumenta:

    1. Se le dio entendimiento equivocado a la expresión "sustraerse sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos". Si no se hubiera incurrido en esa falencia, el fallo habría sido de ausencia de responsabilidad, en los términos del artículo 32-1 de la Ley 599 del 2000.

    2. Los jueces aceptaron que el sindicado ha respondido de manera parcial con sus obligaciones, pero dedujeron que tenía que hacerlo con una cuota mensual fija, a pesar de que la propia denunciante afirmó que ella estuvo conforme con que dejara un trabajo estable para que adelantara una especialización y que, como desde entonces no ha podido emplearse, le ha correspondido a ella la manutención de los hijos, tarea que podía y debía cumplir.

    3. Exigir, como hacen los falladores, que el padre cargue con la totalidad de los gastos, constituye un retroceso jurídico que desoye los deberes de igualdad y solidaridad de la pareja.

    Pide a la Sala profiera fallo absolutorio.

    EL MINISTERIO PÚBLICO

    Recomienda se case la sentencia, para, en su lugar, favorecer al procesado con una de carácter absolutorio. Sus razones son:

  3. El delito de inasistencia alimentaria es de omisión propia y permanente, y con su definición el legislador busca tutelar a la familia, es decir, esta es el interés jurídico.

  4. La pareja, con igualdad de derechos y deberes está en la obligación de sostener a los hijos, pero esta carga no es de contenido absoluto y de estricto cumplimiento, porque la carencia de recursos impide la exigibilidad civil y la deducción de responsabilidad penal. Por tanto, si el agente se sustrae, total o parcialmente, no por voluntad suya, sino por mediar una circunstancia de fuerza mayor, la conducta no es punible por atipicidad o por ausencia de responsabilidad. Así se deduce de la expresión "sin justa causa".

  5. La carencia de recursos, por sí misma, no exime de responsabilidad, pero, demostrada, torna atípico el comportamiento.

  6. La obligación compartida de los padres implica que estos sean responsables solidariamente. Por tanto, si alguno se encuentra en condiciones para cumplir con el deber, está compelido a hacerlo, incluso asumiendo lo que le correspondería al impedido por circunstancias insuperables, probadas legalmente.

  7. En el proceso se demostró, y los jueces concluyeron en ese sentido, que el acusado asumió los gastos de sus hijos en la forma en que sus condiciones particulares lo permitían.

  8. Lo suntuoso no puede ser exigible al cónyuge que por su situación económica no lo puede satisfacer, y el procesado cubrió educación, vestuario y entretenimiento, esto es, cumplió con la carga alimentaria en la medida de sus posibilidades reales.

  9. La conducta, entonces, es atípica por justa causa. Aceptar, como lo hace el Ad quem, que no importan las circunstancias económicas para la estructuración del delito porque inexorablemente el obligado debe aportar una suma fija, daría paso a una responsabilidad objetiva.

CONSIDERACIONES

La Sala casará el fallo impugnado. Las razones son las siguientes:

  1. En el capítulo segundo ("De los derechos sociales, económicos y culturales"), del Título II ("De los derechos, las garantías y los deberes"), de la Constitución Política de Colombia, se ubica el artículo 42, norma que señala a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad, y establece que

    Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja...

    La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos (Resalta la Sala).

    Del mandato superior, entonces, dimana una primera consecuencia en relación con la familia, cuya integridad constituye el bien...

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