Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Octubre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44002992

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Octubre de 2006

Número de expediente22469
Fecha19 Octubre 2006
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 22469

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 119 B.D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil seis (2006).VISTOS Mediante sentencia del 20 de febrero de 2003, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Amalfi (Antioquia) condenó a G.O.C. por los delitos de falsedad ideológica en documento público y prevaricato por acción, a la pena principal de siete (7) años de prisión, a inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de ocho (8) años, al pago de multa por valor equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales; y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Al desatar la apelación interpuesta por el defensor, en fallo del 30 de enero de 2004, el Tribunal Superior de Antioquia revocó parcialmente la decisión de primera instancia, en el sentido de absolver a OTÁLVARO CASTRILLÓN del cargo por el delito de prevaricato por acción que le había sido endilgado. En consecuencia, declaró que el implicado quedaba condenado únicamente por el ilícito de falsedad ideológica en documento público, a la pena principal de cuatro (4) años de prisión, a interdicción de derechos y funciones públicas por igual lapso, al pago de multa por el equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año 1996; y mantuvo la negación de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y de la prisión domiciliaria.

En esta oportunidad la Sala resuelve de fondo sobre el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de G.O.C..HECHOS El señor L.E.B.V., identificado con cédula de ciudadanía número 565.498 de Amalfi (Antioquia), de 73 años de edad, compareció a la Unidad de Fiscalías del mismo lugar, con el fin de instaurar denuncia contra quienes resultaren responsables, por las irregularidades cometidas en la Escritura Pública No. 047 del 4 de febrero de 1996, otorgada en la Notaría Única de Amalfi, relativa a un trámite sucesoral.

Relató el denunciante que en dicho documento se afirma que él falleció el 7 de mayo de 1964 y que era causante en la sucesión, cuyo trabajo de partición y adjudicación supuestamente se había iniciado en la misma Notaría, con el Acta No. 046 del 20 de noviembre de 1995, siendo todo falso, porque, por supuesto, él esta vivo y tal proceso de partición no se ha llevado a cabo.

Explicó que su padre, llamado también L.E.B., al fallecer dejó un predio ubicado en la ciudad de Amalfi, que en las porciones correspondientes conformó una masa sucesoral a favor de él (el denunciante L.E.B.V. y su hermano, M.Á.B.V..

Ocurre que M.Á.B.V. falleció más tarde, pero antes de morir vendió sus derechos herenciales a varias personas, y confirió un poder a su hija R. delS.B.A., para que formalizara esas ventas a través de la respectiva escritura.

Entre los copropietarios de la heredad, aún no desenglobada, el denunciante L.E.B.V., su sobrina R.B.A. y quienes habían adquirido por partes los derechos herenciales de M.Á.B.V., se presentaron problemas por el pago del impuesto predial y por no llegar a un acuerdo para legalizar la separación de los lotes.

Ante tal circunstancia, haciendo uso del poder que había recibido de su padre, R. delS.B.A. y su esposo M.S.M., acudieron a la Notaría Única de Amalfi para tratar de solucionar el problema, separando su predio del que le correspondió a L.E.B.V..

Fue así como el Notario Único de Amalfi, G.O.C., invocando el Decreto 902 de 1988 "por el cual se autoriza la liquidación de herencias...ante notario público", incurrió en las siguientes irregularidades al expedir la Escritura Publica No. 047 del 4 de febrero de 1996: i) dio por sentado que todos los herederos procedían de común acuerdo "pese a que persistían desavenencias entre ellos-; ii) permitió que los comparecientes actuaran sin la representación de un abogado "cuando por el valor del bien requerían la asesoría de un profesional del derecho-; iii) declaró que L.E.B.V. (denunciante) había fallecido el 7 de mayo de 1964 y que era el causante -sin ser ello cierto, pues él continuaba vivo-; iv) indicó que el trabajo de partición y adjudicación se inició en la misma Notaría, con el acta No. 046 del 20 de noviembre de 1995 "documento que en realidad no existe-; y v) cobró la suma de $ 280.000 por la expedición de la escritura pública "valor harto superior al que hubiese correspondido por derechos notariales.

En la Escritura Pública No. 047 del 4 de febrero de 1996, otorgada en la Notaría Única de Amalfi, se avaluó el bien sucesoral " es decir, la mitad perteneciente M.Á.B.V.-, de 293 metros cuadrados, en $ 900.000. Se dividió en tres proporciones correspondientes a tres hijuelas, por el precio de $ 300.000 cada una, y se adjudicaron así: una a H. de J.C.L. (subrogatario de M.Á.B.V., q.e.p.d); otra a J.M.Y.B. (también subrogatario de M.Á.); y la última, a R. delS.B.A. (hija de M.Á.). En la misma escritura se protocolizó la venta de la hijuela de R. delS.B.A. a su esposo M.S.M., por el precio de $ 300.000.

Con todo, la Escritura Pública No. 047 del 4 de febrero de 1996, sólo hizo la adjudicación de los derechos herenciales de M.Á.B.V., a quienes habían adquirido cada una de las tres hijuelas; y dejó a salvo los derechos que sobre la otra mitad del predio tenía el denunciante L.E.B.V..ACTUACIÓN PROCESAL 1. Con base en la denuncia instaurada por el señor L.E.B.V., la Fiscalía Seccional de Amalfi (Antioquia) adelantó averiguación preliminar y decretó algunas pruebas.

Posteriormente, el 19 de diciembre de 2000, abrió investigación y paulatinamente dispuso vincular mediante indagatoria a R.D.S.B.A., al Notario Único de Amalfi, G.O.C., y a quienes quedaron finalmente con porciones del predio, M.S.M., H.D.J.C.L. y J.M.Y.B..

  1. Con resolución del 18 de enero de 2002, la Fiscalía Seccional de Amalfi resolvió la situación jurídica únicamente de G.O.C., a quien impuso medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva, por los delitos de prevaricato por acción, falsedad ideológica en documento público y falsedad material en documento público; y le negó la libertad provisional.[1] (F. 197 cdno. 1)

  2. Con resolución del 5 de mayo de 2002, al definir la situación jurídica provisionalmente a los restantes implicados, la Fiscalía instructora se abstuvo de afectar con medida de aseguramiento y precluyó la investigación a favor de R.D.S.B.A., M.S.M., H.D.J.C.L. y J.M.Y.B., tras declarar que los tres últimos son personas analfabetas que simplemente acudieron a la notaría con el ánimo de solucionar el problema, sin tener ninguna participación en la confección de la escritura. (F. 241 cdno. 1)

    La investigación continuó con relación al Notario Único de Amalfi, G.O.C..

  3. Recaudada la prueba necesaria, el F. instructor cerró la investigación, el 29 de julio de 2002. (F. 272 cdno. 1)

  4. Al calificar el mérito del sumario, el 28 de agosto 2002, la Fiscalía Seccional de Amalfi profirió resolución acusatoria contra G.O.C., por los delitos de prevaricato por acción y falsedad ideológica en documento público, tipificados en los artículos 149 y 219 del Código Penal, Decreto 100 de 1980, en consideración al tiempo de los hechos. (F. 274 cdno. 1)

    La acusación no fue impugnada, de modo que quedó en firme el 23 de septiembre de 2002, según constancia secretarial, después de ser notificada.

  5. Adelantó la fase de la causa el Juzgado Promiscuo del Circuito de Amalfi (Antioquia); surtió los traslados para alistar las audiencias preparatoria y pública.

    Finalizado el debate público, el mencionado Despacho judicial, con sentencia del 20 de febrero de 2003 condenó a G.O.C. por los delitos de falsedad ideológica en documento público y prevaricato por acción, a la pena principal de ocho (8) años de prisión, al pago de multa por valor equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales y adoptó las otras determinaciones señaladas en la parte inicial de esta providencia. (Folio 52 cdno. 2)

  6. Al desatar la apelación interpuesta por el procesado OTÁLVARO CASTRILLÓN, con fallo del 30 de enero de 2004, el Tribunal Superior de Antioquia modificó la decisión de primera instancia, en el sentido de absolverlo por el ilícito de prevaricato por acción, y reducir la pena de prisión a cuatro (4) años y la multa a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes al tiempo de los hechos. (Folio121 cdno. 2)

    La absolución por el ilícito de prevaricato se fundamentó en consideraciones atinentes exclusivamente a la tipicidad objetiva, en el sentido que para el Tribunal, la Escritura Pública No. 047 del 4 de febrero de 1996, no puede asimilarse a una resolución ni a un dictamen, en los términos del artículo 149 del Código Penal de 1980, modificado por la Ley 190 de 1995, debido a lo cual el notario implicado no pudo haber incurrido en ese delito.

  7. El defensor del implicado interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación que resuelve la Sala en este proveído.LA DEMANDA Tres cargos propone el defensor de GILBERTO OTÁLVARO CASTRILLÓN contra el fallo del Tribunal Superior de Antioquia. Uno, invocando la causal de nulidad prevista en el numeral 3° del artículo 207 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000, por error en la calificación jurídica de la conducta imputada; el otro, con arreglo a la causal primera, ibídem, por violación indirecta de la ley sustancial en la apreciación probatoria, por falso juicio de existencia; y el último, también por la causal primera, por violación directa de la ley sustancial, por aplicación indebida del precepto que sanciona la falsedad ideológica en documento público. PRIMER CARGO. Nulidad por error en la calificación jurídica de la conducta El libelista acusa la sentencia del Tribunal Superior por haberse dictado en un proceso viciado de nulidad, por errónea denominación del delito endilgado, puesto que el Notario Único de Amalfi, G.O.C. fue condenado por falsedad ideológica en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR