Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 19 de Octubre de 2006
Número de expediente | 26210 |
Fecha | 19 Octubre 2006 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACI"N PENALMAGISTRADO PONENTE
"LVARO ORLANDO P"REZ PINZ"N
APROBADO ACTA No.119
Bogot", D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil seis (2006).
Resuelve la Sala el conflicto negativo de competencia surgido entre los Juzgados Promiscuo del Circuito de San Jos" del Guaviare y 3" Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
El 20 de diciembre del 2005, la fiscal"a 31 adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario le formul" cargos con fines de sentencia anticipada al se"or H"CTOR PINEDA L"PEZ por el delito de sedici"n previsto en el art"culo 71 de la Ley 975 del 2005, acusaci"n que acept" el procesado.
Remitido el proceso al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Jos" del Guaviare para que dictara el fallo correspondiente, por auto del 17 de agosto manifest" su incompetencia porque en virtud de la declaratoria de inexequibilidad de la mencionada norma se estaba frente a un delito de concierto para delinquir, cuyo conocimiento est" asignado a los juzgados penales del circuito especializados, lo cual no obsta para que por favorabilidad se aplique la disposici"n declarada contraria a la Carta Pol"tica.
Remiti" entonces las diligencias al reparto de esa especie de juzgados del circuito de Villavicencio, y en el mismo auto propuso colisi"n negativa si sus argumentos no eran aceptados.
Asignado el proceso al Juzgado 3", por auto del 25 de septiembre admiti" el conflicto por estimar que la decisi"n de la Corte Constitucional no tiene efectos retroactivos y el cargo formulado al se"or PINEDA lo fue por el delito de sedici"n, acto que por asimilarse a la resoluci"n acusatoria es el que sirve de marco f"ctico y jur"dico para realizar los pronunciamientos subsiguientes.
Despu"s de examinar en detalle las incidencias que la sentencia C-370 del 18 de mayo del 2006 tiene, no s"lo respecto de la competencia para conocer de los procesos que ven"an a cargo de los jueces penales del circuito, sino tambi"n de la aplicaci"n ultractiva de los efectos ben"ficos de la norma que fue declarada contraria a la Carta Pol"tica, la Sala de Casaci"n Penal de la Corte Suprema de Justicia ha expuesto de manera reiterada:
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Que las definiciones de competencia adoptadas cuando reg"a el art"culo 71 de la Ley 975 del 2005 conservan plena validez, de manera que el juzgado al que en su oportunidad se...
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