Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Agosto de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43709842

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Agosto de 2008

Fecha20 Agosto 2008
Número de expediente29899
MateriaDerecho Penal

Proceso No 29899

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta n.° 233

Bogotá, D.C., veinte de agosto de dos mil ocho.

VISTOS

La Corte se pronuncia sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada en nombre del procesado F.A.H.N., contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto el 7 de febrero de 2008, que confirmó la dictada el 21 de noviembre de 2007 por el Juzgado 5º Penal del Circuito, que lo condenó a la pena principal de 200 meses de prisión y a la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual al de la pena principal, como autor responsable del delito de homicidio preterintencional agravado.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

El tribunal relató los hechos de la siguiente manera:

"Algunos vecinos del Corregimiento de Pasizara, Municipio de Chachagüí, N., remataron Carnavales de Negros y Blancos de 2007, en el establecimiento de Billares de ese lugar.

Pasada la media noche, ya en 7 de enero de 2007, los hermanos F.A. y D.H.N., instaron a pelear a V.A.P.L., enfrentamiento que rehusara éste último.

Unos y otros salieron y sobre la calzada de la vía se suscitó un enfrentamiento, llevando la peor parte, P.L., quien recibiera una serie de golpes y aún fue blanco del lanzamiento de una botella, conducta que se atribuye a la madre de los H.N..

Se conoce que aquél fue a dar a la cuneta de la vía a corta distancia del establecimiento de billares, lugar hasta el cual llegó F.A.H.N., de quien se asegura lanzó un puntapié a su contendor que permaneciera recostado sobre un costado de la cuenta, golpe que dirigió a la cabeza de aquél y que a decir de algunos testigos, al impacto sonó a manera como se rompe un coco.

En tales circunstancias V.A.P.L., perdió el conocimiento, siendo más tarde conducido a la Clínica Los Andes, de esta ciudad, donde se le recibiera con el diagnóstico de ""trauma craneoencefálico severo, hematoma subdural agudo y edema cerebral"", siendo sometido a craneotomía, falleciendo tres días más tarde.

El protocolo de necropsia que practicara el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, muestra que P.L. falleció víctima de "Edema cerebral", secundario a "Trauma contundente en cabeza, con fractura de cráneo, hematomas subdurales y contusiones cerebrales."

El examen externo del cadáver de infortunado, por fuera de edema en cara, revela a nivel de tórax: "Múltiples lesiones puntiformes, en tercio superior anterior"", y, a nivel de genitales, "Edema moderado de escroto"."

A solicitud del Fiscal 4 de la Unidad de Delitos contra la Vida y la Integridad y Formación Sexuales, el Juez 3º Penal Municipal en Función de Control de Garantías de Pasto presidió la audiencia de emisión de orden de captura, la cual ordenó respecto de F.A.H.N., acto que se llevó a cabo el 20 de febrero de 2007.

El 28 de febrero siguiente, ante el mismo juez se realizó la audiencia de legalización de captura, formulación de imputación "la que se hizo en calidad de autor por el delito de homicidio agravado- e imposición de medida de aseguramiento "petición respecto de la cual el presidente de la diligencia se abstuvo de imponer cautela por la carencia de elementos materiales probatorios que permitieran inferir la participación de HIGIDIO NARVÁEZ en el hecho-.

La fiscalía presentó ante un Juez Penal del Circuito escrito de acusación el 27 de abril de 2007, en el que le imputó a F.A.H.N. la autoría del delito de homicidio agravado, circunstancia que determinó al Juez 5º Penal del Circuito a realizar la audiencia de formulación de la imputación "que fue aprobada- llevada a cabo el 17 de julio de 2007, dentro de la cual la fiscalía hizo descubrimiento probatoria, mas no así la defensa.

El 29 de agosto de 2007 se realizó la audiencia preparatoria, y luego, entre el 9 y el 10 de octubre, la de juzgamiento, culminada la cual el juez emitió el sentido del fallo e hizo su lectura el 21 de noviembre, decisión confirmada por el tribunal en la sentencia que es objeto de este recurso extraordinario.

LA DEMANDA

Con apoyo en la causal consagrada en el artículo 181-3 de la Ley 906 de 2004, acusa el censor la sentencia de segunda instancia, por incurrir en un error de hecho, porque a las pruebas que se allegaron al proceso no se les dio el valor que les corresponde para definir el caso.

El error de hecho determinó el quebranto indirecto de la ley porque la prueba legal y oportunamente recaudada fue cercenada en su contenido.

El ad quem fundamentó la decisión en el testimonio de la médico patólogo del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, M.R.P., por medio del cual se introdujo al juicio el informe médico legal n.° 2007-06030500012 del 10 de enero de 2007, que como causa de la muerte de...

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