Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Abril de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44001545

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 20 de Abril de 2006

Fecha20 Abril 2006
Número de expediente18667
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 18667 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente:

Y.R.B.

Aprobado Acta N° 034 Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil seis (2006). V I S T O S :

Se ocupa la Sala de calificar el mérito probatorio de la presente investigación adelantada contra F.S.G.R., por el delito de peculado por apropiación. HECHOS :

Entre los años de 1998 y 2000, cuando F.S.G.R. ejercía el cargo de R. a la Cámara por el Departamento del Vichada, dicha Corporación le suministró numerosos tiquetes aéreos para sus desplazamientos por el país en ejercicio de sus funciones congresionales, que en lugar de usar personalmente cedió a particulares, quienes los utilizaron con excepción de un caso (el de Y.R., en el que la cesionaria lo entregó a otra persona.

La cuantía aproximada de los tiquetes (pues falta por establecer el valor de ocho de los entregados por Satena( ascendió por aquel entonces a $4"991.030.00, reintegrando voluntariamente F.S.G.R. $6"175.000.00[1] antes de que se ordenara la apertura de la investigación.

En el cuadro que a continuación se inserta, están relacionados los boletos de transporte objeto de la operación antes descrita, entregados por la empresa SATENA al implicado:

|N° de Tiquete |Nombre |Cant |Ruta |Fecha utilizac. |Valor |

|0111430193963 |N.R. |(3) |Bogotá-Pto. |13-Feb-99 |$471.800 |

|0111430193958 | | |Carreño-Bogotá |8-Abr-99 | |

|(fl.8) | | | | | |

|0111430197294 |M.H. |(1) |Buenaventura-Bogotá |23-Abr-99 |$112.300.00 |

|(fl. 8). | | | | | |

|0111430216557 |H.E. |(2) |Bogotá-Medellín-Bog |8-Jun-99 |$192.600.00 |

|(fl. 9) | | | | | |

|0111430215687 |Walteros Lucía |(2) |Apiay-Pto. C. |10-Jun-99 |$168.300.00 |

|(fl. 9) | | | | | |

|0111430227089 |C.B. |(3) |Pto. |27-Jul-99 |$539.800.00 |

|0111430239780 |(f. 45 #1) | |Carreño-Bogotá-Pto. |5-08-99 | |

|(fl. 9) | | |C. |11-09-99 | |

|0111430299447 |A.F. |(1) |Pto. Carreño-Bogotá |27-Abr-00 |$223.2000. |

|(fl. 30 #1). |(f. 45 #1) | | | | |

| | |

|S U M A N : |$1"711.000.00 |

|0111430221350 |Y.R. |(1) | | | |

|(fl. 9) | | | | |Sin determinar |

|8990-301724 |O.R. |(1) |Pto. Carreño-Bogotá |18-Ago-98 |" |

|1430-087488 |O.J. |(1) |Bogotá-Pto. C. |15-Oct-98 |" |

| |H.G. |(2) |Bogotá-Arauca | |" |

| |P. | | | | |

|1430-089382 |P.R. |(1) |Villavicen-Arauca | |" |

|1430-089381 |Pulido Amalia |(1) |Pto. Carr-Bog. |3-Ene-99 |" |

| |My. B.S. |(2) |Villavicen-Arauca | |" |

|1430-089383 |G.H. |(1) |Bogotá-Pto. C. |20-Oct-98 |" | La empresa AIRES también elaboró tiquetes a favor de F.S.G.R. quien los cedió, entre otras personas, a su madre A.F.G.; a sus hermanos D. y B.; y a L.C., compañera permanente de uno de sus hermanos. En los trayectos recorridos incluyó Villavicencio, Neiva y Yopal, que no están en territorio del Departamento que él representa.

|N° Tiquete |Nombre |Cantid |Ruta |Fecha utilizac. |Valor |

|0040020250279 |A.Q. |(1) |Bogotá-Neiva-Bog. |1-05-99 |$181.560.00 |

|0040020002324 |A.F.G.R.|(2) |Bogotá-Villavic-Bog |15-11-99 |$255.260.00 |

|0040020350121 | | | |1-09-99 | |

|0040020002324 |B.G. |(2) |Bogotá-Villavic-Bog |15-11-98 |$255.260.0040020 |

|0040020299537 | | | |30-06-99 | |

|0040020488638 |C.A. |(1) |Villavic-Bog |03-01-00 |$94.190.0040020 |

|0040020488639 |D.G. |(1) |Villavic-Bog |03-01-00 |$94.190.0040020 |

|0040020350120 |G.R. |(2) |Bogotá-Villavic-Bog |04-12-99 |$181.560.00 |

|0040020211020 |G.P. |(2) |Bogotá-Villavic-Bog |10-05-99 |$181.560.00 |

|0040020488638 |Julio Cuellar |(1) |Villavic-Bog |3-01-00 |$94.190.00 |

|0040020025730 |J.B. |(1) |Bogotá-Villavicencio|3-11098 |$73.700.00 |

|0040020133680 |L.S. |(2) |Bogotá-Villavic-Bog |15-02-99 |$170.120.00 |

|0040020350119 |L.C. |(2) |Bogotá-Yopal-Bogot |1-08-99 |$181.560.00 |

|0040020250278 |L.R. |(4) |Bog-Neiva-B |3-05-99 |$381.160.00 |

|0350020569189 |Asistente | |Bog-Villavi-B |4-03-00 | |

|0040020250280 |P.C. |(1) |Bog-Neiva-Bogotá |01-0599 |$181.560.00 |

|0040020002325 |R.O. |(1) |Bog-Yopal-Bogotá |06-11-98 |$147.400.00 |

|0040020025730 |R.G. |(1) |Bogotá-Villavicenc. |3-11-98 |$73.700.00 |

|0040020299539 |W.C. |(2) |Bog-Neiva-Bogotá |6-06-99 |$181.560.00 |

|0040020488640 |Y.G. |(4) |Bogotá-Villav-Bogot.|27-11-99 |$551.500.00 |

|0040020350122 | | | |25-10-99 | |

|0040020452348 | | | | | |

| | |

|S U M A N : |$3"280.030.00 | ACTUACIÓN PROCESAL :

  1. La denuncia de los anteriores hechos fue formulada por el ciudadano A.B.C. el 6 de agosto de 2001 y el Consejo de Estado, en providencia del 13 de noviembre del mismo año mediante la cual decretó la pérdida de investidura de Congresista del Representante a la Cámara F.S.G.R., por hechos relacionados con la cesión de los tiquetes aéreos incluidos en los cuadros antes insertos, ordenó compulsar copias con destino a esta Corporación para la posible investigación penal de los mismos[2].

  2. La competencia de la Sala para conocer del asunto se estableció con la constancia expedida por el S. General de la Cámara de Representantes sobre el ejercicio del cargo de F.S.G.R., como miembro de dicha Corporación, durante el período constitucional 1998-2002[3], con lo cual quedó debidamente acreditada su calidad foral.

  3. El 26 de febrero de 2003, fue oído en versión libre F.S.G.R.[4], en atención a petición elevada por él en tal sentido.

  4. Por auto proferido el 25 de abril de 2005[5], se abrió investigación previa y se decretaron varias pruebas que una vez evacuadas dieron paso a la formal apertura de instrucción el 19 de agosto de 2005[6], y a la vinculación mediante indagatoria del ex(congresista antes nombrado, diligencia que se cumplió el 21 de octubre del mismo año[7].

    Las notas civiles de F.S.G.R. son las siguientes: se identifica con la cédula de ciudadanía N° 18"261.002 de Puerto Carreño, Vichada, nació en Orocué, Casanare, el 3 de marzo de 1962, es hijo de J.M. y A.F., es abogado egresado de la Universidad Externado de Colombia y fue profesor durante varios años de Derecho Procesal y Privado, fue asesor del Congreso entre 1992 y 1994 y Representante a la Cámara por el Departamento del Vichada desde el 20 de julio de 1994 hasta el 5 de marzo de 2002.

  5. Cerrado el ciclo instructivo mediante providencia del 17 de enero de 2006, serán evaluados los medios de convicción recaudados hasta ese momento, previo el resumen de los memoriales precalificatorios de los sujetos procesales.

    ALEGATOS DE CONCLUSIÓN :

    Dentro del término legal respectivo, arribaron los memoriales provenientes de:

    El Procurador Segundo Delegado para la Investigación y el Juzgamiento.

    Se inclina por el proferimiento de acusación por el delito de peculado por apropiación descrito en el artículo 133 del Decreto Ley 100 de 1980, modificado por el artículo 19 de la Ley 190 de 1995, con respuesta punitiva más favorable que el artículo 397 de la Ley 599 de 2000, en vigencia.

    Funda tal petición en los siguientes argumentos:

    En cuanto al aspecto objetivo, considera que la apropiación de bienes del Estado por parte de terceras personas se demuestra con la cesión a particulares de los pasajes aéreos suministrados por el Congreso a F.S.G.R. para el cumplimiento de sus funciones de R. a la Cámara, plenamente acreditada con las certificaciones en tal sentido expedidas por la entidad que los autorizó, con las constancias procedentes de las empresas de transporte aéreo contratadas con tal finalidad, y, admitida por él en el curso de la indagatoria.

    Estima que la naturaleza jurídica de dichos boletos corresponde a bienes fiscales "destinados a la prestación de servicios públicos", cuyo uso por parte del Congresista en el cumplimiento de sus funciones los agota, conforme a providencia del Consejo de Estado invocada por el procesado pero para afirmar que por el hecho que el Fondo de Previsión Social del Congreso los haya incluido como factor salarial al liquidar sus prestaciones sociales, se entiende que ingresaron a su patrimonio.

    El tratamiento jurídico dado por el citado Fondo a los boletos se presentó hasta el 14 de octubre de 1999, cuando en acatamiento de la sentencia la Corte Constitucional C(608 de 23 de agosto de 1992, se les excluyó de la liquidación de las prestaciones sociales, luego como con posterioridad a dicha fecha F.S.G.R. cedió los tiquetes a él entregados por el Congreso a terceros, sin autorización del Congreso y en contravía del artículo 5° del Decreto 870 de 1989 que dispone que la expedición de los citados pasajes a los empleados de la Cámara para los desplazamientos fuera de Bogotá en cumplimiento de sus funciones, debe estar precedido de solicitud justificada del superior y de la resolución aprobatoria de la mesa directiva, pues según constancia expedida por la Secretaría General de la Cámara de Representantes el procesado en ningún momento solicitó autorización para cederlos a terceros y quienes los usaron no lo hicieron en cumplimiento de gestiones oficiales, así fueran miembros de dicha Corporación, además, porque tampoco gestionó el cambio de beneficiario poniendo en conocimiento las amenazas de muerte a él realizadas por grupos al margen de la ley, con el fin de que estos cumplieran labores inherentes a su unidad de trabajo legislativo.

    Descarta que el comportamiento de F.S.G.R. hubiera estado amparado por la confianza legítima derivada de la posición asumida por el Consejo de Estado durante trece años, en el sentido de que los referidos boletos eran de propiedad de los congresistas, además, sostiene la completa independencia entre el proceso que se le siguió a dicho implicado por la pérdida de investidura congresional y el penal que le sigue esta jurisdicción.

    En relación con el aspecto subjetivo señala que existen suficientes elementos de juicio que indican que F.S.G.R. desarrolló la conducta punible...

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