Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44001352

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Marzo de 2006

Número de expediente24940
Fecha21 Marzo 2006
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 24940

CORTE SUPREMA DE JUTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado acta No. 25

Magistrado Ponente:

Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA

Bogotá D. C., veintiuno de marzo de dos mil seis.

Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación discrecional presentada por el defensor de N.J.C.G. contra la sentencia de 31 de agosto de 2005, mediante la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué lo condenó en segunda instancia a la pena principal privativa de la libertad de 26 meses de prisión, por el delito de lesiones personales dolosas con deformidad física permanente en el rostro.

Antecedentes
  1. La noche del 23 de junio de 2001, en la ciudad de Ibagué, se presentó una refriega entre dos grupos de personas, en cuyo desarrollo resultaron recíprocamente lesionados en el rostro con picos de botella, N.J.C.G. y A.F.M.C.. Ambos presentaron denuncia penal por estos hechos.

  2. La fiscalía abrió investigación, escuchó en indagatoria a los dos denunciantes, y mediante resolución de 15 de mayo de 2003 los acusó como autores de lesiones personales dolosas recíprocas, con deformidad física permanente en el rostro en ambos casos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 331, 332 y 333 incisos 2° y 3° del Código Penal de 1980, vigente cuando ocurrieron los hechos (fls.167-173).

  3. El 10 de marzo de 2005, el Juzgado Quinto Penal Municipal de Ibagué condenó a N.J.C.G. a la pena principal privativa de la libertad de 26 meses de prisión, y a A.F.M.C. a la pena principal privativa de la libertad de 19 meses de prisión, como autores responsables de las lesiones mutuamente causadas, en ambos casos a título de dolo (fls.256-281). Los defensores apelaron este fallo, pero el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad, mediante el suyo de 31 de agosto de 2005, le impartió confirmación.

Contra esta decisión el defensor de N.J.C.G. interpone casación excepcional.

La demanda.

Con fundamento en el artículo 205 numeral 3° del estatuto procesal penal[1], el demandante solicita a la Corte admitir excepcionalmente a trámite el recurso de casación, con el fin de que se desarrolle por vía de jurisprudencia el tema de la extinción de la acción penal por indemnización integral del daño ocasionado en delitos de lesiones personales dolosas con secuelas transitorias, a que se refiere el artículo 42 ejusdem.

Sostiene que su cliente fue condenado por el delito de lesiones personales dolosas a la pena de prisión...

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