Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Julio de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 44107596

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 21 de Julio de 2004

Fecha21 Julio 2004
Número de expediente13594
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 13594

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente:

Dr. E.L.T.

Aprobado Acta No. 062Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil cuatro (2004).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la solicitud elevada por el procesado J.A.I.G., en el sentido de que se le exonere de la caución impuesta para el disfrute de la libertad provisional otorgada en la sentencia de casación proferida el pasado 9 de junio del año en curso.

ANTECEDENTES
  1. Previos los ritos de la sentencia anticipada, J.A.I.G. fue condenado en primera instancia por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Itaguí (Antioquia), a la pena principal de 22 años, 2 meses y 20 días de prisión, como autor del delito de homicidio agravado, decisión que al ser apelada por la defensa recibió confirmación del Tribunal Superior de Medellín.

  2. Contra el fallo de segundo grado, el defensor del sentenciado interpuso recurso extraordinario de casación, el cual, una vez surtido el trámite pertinente fue desatado por esta Corporación en fallo del 9 de junio del año en curso, en el sentido de casar la decisión recurrida a partir del acta de formulación de cargos; y se ordenó la libertad provisional de J.A.I.G., previo el pago de una caución equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y la suscripción del acta de compromiso.

  3. La notificación del sentenciado se produjo el 15 de junio del año en curso por el Juzgado Penal del Circuito de la Dorada (Caldas). Sin embargo, ante el silencio del sentenciado en lo que corresponde a las obligaciones impuestas para el disfrute de la libertad provisional, el 7 de julio pasado el despacho en mención lo requirió para que expusiera los motivos de tal situación, ante lo cual manifestó: "debido a mi precaria situación económica y de mi familia me es imposible cancelar la caución solicitada, por eso solicito me exima de esta obligación, si me eximen les agradezco mucho".

CONSIDERACIONES

Corresponde a la Sala verificar si de acuerdo con la información contenida en el expediente es viable atender la solicitud elevada por el procesado.

  1. Al respecto se tiene que J.A.I.G. viene privado de la libertad de manera continua e ininterrumpida desde el 17 de noviembre de 1996, cuando se produjo su captura por los hechos materia de este proceso.

    En la diligencia de indagatoria manifestó contaba sólo con 19 años de edad, que estaba desempleado, que no poseía bienes de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR