Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Agosto de 2008
Número de expediente | 30158 |
Fecha | 22 Agosto 2008 |
Materia | Derecho Penal |
Proceso No 30158CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
J.L.B.M.
Aprobado Acta No. 236
San Gil., veintidós (22) de agosto de dos mil ocho (2008).
Se pronuncia la Sala sobre la recusación propuesta por el procesado S.M.V. contra los Magistrados del Tribunal Superior de Villavicencio, doctores A.P.D., F.R.D.R. y H.D.L.A., quienes, a su juicio, debieron declararse impedidos para conocer de la apelación interpuesta por él y su defensor contra la sentencia condenatoria proferida el 28 de abril del presente año por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
Emerge del expediente que los hechos investigados en este proceso acaecieron el 12 de septiembre de 2007, cuando en la "Licorera La Fortuna", ubicada en la ciudad de Villavicencio, explotó una granada de fragmentación hiriendo al empleado del lugar de nombre R.D.M., quien falleció el 6 de octubre siguiente, hechos por los cuales fueron capturados W.J.H.J. y S.M.V., quienes al parecer se refugiaron en un inmueble en el que fueron capturados momentos después del insuceso.
Luego del control de legalidad de la captura, formulada la imputación y después de la imposición de la medida de aseguramiento, la Fiscalía radicó el texto del preacuerdo suscrito por los imputados, en el que el primero se allanaba en calidad de autor y MONTENEGRO VELÁSQUEZ como cómplice de los delitos de homicidio agravado, terrorismo y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas.
En la audiencia de verificación de la legalidad del acuerdo celebrada el 20 de noviembre de 2007 ante el Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, el defensor de M.V. se retractó del preacuerdo, coadyuvado por su prohijado, y en cambio el procesado HERNÁNDEZ JUYO continuó con el trámite, siendo condenado por decisión de octubre 5 del mismo año, a una pena de 300 meses de prisión y multa de 500 salarios mínimos legales mensuales, proferida por parte del mismo juez.
En relación con la retractación de M.V., el juez ordenó la ruptura de la unidad procesal sin pronunciarse sobre la retractación, disponiendo que se continuara con el trámite del procedimiento ordinario, fijando fecha para la audiencia de formulación de acusación.
Al inicio de la audiencia de formulación de acusación, fijada para el 10 de diciembre, el Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado manifestó su impedimento para continuar con el conocimiento del...
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