Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Agosto de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43709855

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 22 de Agosto de 2008

Número de expediente29373
Fecha22 Agosto 2008
MateriaDerecho Penal

Proceso No 29373

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta n.° 236

San Gil (Santander), veintidós de agosto de dos mil ocho.

VISTOS

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por los defensores de los procesados F.F.G.M., A.L.G.R. y LEDUÁN ARANGO MAZO, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 29 de octubre de 2007 por medio de la cual modificó la que de manera anticipada profirió la Juez 5ª Penal del Circuito Especializada de esta ciudad el 4 de septiembre de 2007, en el sentido de condenarlos como coautores de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, agravado, en concurso homogéneo y heterogéneo con concierto para delinquir, a las penas de 222 meses de prisión y 2.733 salarios mínimos legales mensuales, en lugar de 266 meses de prisión y 3.279 salarios mínimos legales mensuales vigentes que se les había impuesto.

Respecto de A.H.A.M., no recurrente, las penas se fijaron en 67 meses de prisión y 700 smlmv, en lugar de 80 meses y 12 días de prisión y multa por 840 smlmv, como cómplice de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, agravado.

LOS HECHOS JUZGADOS

La sentencia de segundo grado los narró de la siguiente manera:

"La investigación se originó en el PROYECTO NEVADA, en cooperación con la DEA, que elevó petición a la fiscalía, Policía Judicial DIJIN; adelantaron investigación y operativo, hicieron seguimiento a entregas vigiladas de sustancias estupefacientes por parte de una organización criminal de ciudadanos colombianos, y quienes la enviaban al país del Norte.

Se hicieron interceptaciones y grabaciones de llamadas, seguimientos, vigilancia a personas, se determinó que entre otros A.L.G., F.F.G.M. y LEDUAN ARANGO MAZO conformaban la organización.

Se hicieron las siguientes entregas: el 24 de diciembre de 2005, 200 kilos; 31 de agosto de 2006, 200 kilos; el 2 de septiembre, igual cantidad; el 9 de abril de 2007, 300 kilos, y el 13 de junio siguiente, 133.905 gramos de cocaína en Santa Rosa de Osos (Antioquia), fecha en que se capturó a los procesados."

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

  1. Audiencia de formulación de imputación

    Se llevó a cabo el 14 de junio de 2007 ante el Juez 11 Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín. El F.D. formuló imputación contra L.A. MAZO, F.F.G.M. y A.L.G.R., como autores del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (artículo 376, inciso 1º), en la modalidad de transporte, agravado por el artículo 384-3 del Código Penal, en concurso con el de concierto para delinquir con el fin de cometer delitos de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas (artículo 340, inciso 2º, Código Penal) y respecto de A.H.A.M., como cómplice del primero de los mencionados delitos. Tal imputación fue aceptada en el acto de manera libre, voluntaria e informada por los procesados.

    El 12 de julio, el Fiscal 25 de la UNAIM hizo llegar a la jueza de conocimiento escrito de acusación.

  2. Audiencia de legalización de aceptación de imputación

    Se instaló el 26 de julio de 2007 en el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, momento en el cual fue impugnada la competencia por parte de la defensa técnica de los imputados, por considerar que ella radicaba en un juez de Medellín. El asunto fue zanjado por la Corte mediante providencia el 9 de agosto de 2007, en la que declaró que el conocimiento para fallar el caso corresponde al citado Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Bogotá.

    De esa manera, la referida audiencia prosiguió el siguiente 29 de agosto y 4 de septiembre, acto este último en el cual dio lectura del fallo mediante el cual condenó a G.R., G.M. y ARANGO MAZO, a las penas de 266 meses y 12 días de prisión y multa por 3.279 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como coautores del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en concurso homogéneo, y heterogéneo con el de concierto para delinquir, mientras que a A.M. le impuso la de 80 meses 12 días de prisión como cómplice de la primera delincuencia mencionada.

    A ese monto arribó, respecto de la penalidad de los tres primeros, luego de deducir que la pena más grave era la del delito de narcotráfico agravado, cuyo mínimo es de 21 años y 4 meses de prisión (256 meses) y multa de 2.666 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Al mínimo incrementó 12 meses de prisión y 134 smlmv por la gravedad del delito, en particular por haberse utilizado un vehículo del Ejército en el transporte del alcaloide; 128 meses y 1.333 smlmv por razón del concurso homogéneo y 48 meses y 1.333 smlmv por el concurso heterogéneo con el concierto para delinquir, para un total de 444 meses de prisión y 5466 smlmv, que se redujeron en un 40% por gracia de la aceptación de la imputación, para la imposición final de 266 meses y 12 días de prisión y multa por 3.279 smlmv.

    AUDIENCIA DE DEBATE ORAL POR APELACIÓN

    En la intervención de los defensores ante la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 8 de octubre de 2007, manifestaron que el incremento punitivo que hizo la juez a quo con base en el concurso homogéneo de delitos de tráfico de estupefacientes resulta incongruente con la imputación, pues los cargos sólo se aceptaron por un narcotráfico y concierto para delinquir. Además, que la reducción de la pena debe ser por el 50%.

    AUDIENCIA DE LECTURA DE FALLO

    El tribunal, en audiencia del 29 de octubre de 2007, dio lectura a la decisión mediante la cual modificó el fallo apelado, en el sentido de reconocer una reducción punitiva del 50% con ocasión de la aceptación de los cargos imputados en la audiencia preliminar, para fijar la pena, respecto de los coautores, en 222 meses de prisión y multa por 2733 smlmv.

    Señaló el ad quem que al escuchar el CD donde se registró la formulación de la imputación, "se hizo referencia clara y expresa que en la operación Nevada hubo 2 incautaciones, la del 9 de abril y la del 12 de junio de 2007, por los cuales se formuló imputación y fueron aceptados de modo libre, consciente y voluntario, en presencia de los defensores."

    LAS DEMANDAS

    Debido a que el contenido de las demandas presentadas por los defensores de F.F.G.M., de un lado, y de A.L.G.R. y LEDUAN ARANGO MAZO, de otro, es el mismo, se hace su resumen conjunto.

    Después de exponer las razones por las cuales consideran que se precisa del fallo de casación, esto es, por la necesidad de proteger las garantías y derechos fundamentales de los procesados, quebrantados porque no hubo congruencia entre los fallos de las instancias y la imputación contenida en el escrito de acusación, los casacionistas formulan un cargo con base en la causal 2ª del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal, por violación de las garantías estructurales del debido proceso, la cual se originó por la falta de congruencia entre la imputación y la sentencia, que desarrollan con las razones que siguen:

    La imputación que hizo la fiscalía se concretó al delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes tipificado en el artículo 376 del Código Penal, agravado por la causal señalada en el artículo 384-3 ibídem, en concurso con concierto para delinquir con fines de narcotráfico, definido en el inciso 2º del artículo 340 de ese Código.

    Al proferir sentencia, la a quo imputó el concurso homogéneo de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes por considerar que la conducta punible se desarrolló en varias oportunidades, con lo cual contrarió lo que la fiscalía especificó en el escrito de acusación y sorprendió a todo el mundo.

    La jurisprudencia de la Corte Suprema ha esclarecido cuál es el alcance de la congruencia en los aspectos fáctico, personal y jurídico.

    Tanto en el esquema procesal de la Ley 600 como en el aplicable en este caso, al juzgador le corresponde realizar un juicio de valor frente a los elementos de prueba allegados al proceso, para confrontarlos con los hechos imputados por la fiscalía, con arreglo a los principios de derecho y las reglas de la sana crítica, para proteger los derechos y garantías de las personas llevadas a juicio y fallar con relación a lo imputado por el acusador.

    La norma vulnerada es la contenida en el artículo 448 del Código de Procedimiento Penal, circunstancia que da apoyo a la causal de casación invocada, puesto que no se discute la ocurrencia de los hechos, pues hubo allanamiento frente a los cargos por el delito de tráfico de estupefacientes agravado, en concurso con concierto para delinquir.

    Con la adición de un nuevo cargo que no conformó la imputación ni el escrito de acusación, se vulneró la congruencia entre la acusación y el fallo emitido, porque no hubo oportunidad de controvertirlo, con lo cual se hizo más gravosa la situación de los condenados y se afectó la estructura del debido proceso porque fueron sorprendidos con una pena más elevada.

    En el escrito de acusación quedó precisado que los procesados aceptaron cargos por el delito de fabricación, tráfico y porte de estupefacientes (artículos 376 del Código Penal), agravado por el numeral 3º del artículo 384 y concierto para delinquir con fines de narcotráfico (artículo 340, inciso 2º del Código Penal). Quedó claro en ese documento que no hubo cargo por concurso homogéneo. Pese a eso, los juzgadores dosificaron la pena con inclusión de esa clase de concurso por estimar que la conducta se realizó en dos momentos diferentes, lo que dio lugar a un aumento de pena de 10 años y 8 meses; de esa manera se modificaron las condiciones del allanamiento a los cargos aceptados en su debida oportunidad y el escrito de acusación.

    Por esa razón, el tribunal debió no sólo reconocer la rebaja del 50% de la pena, sino retirar el aumento punitivo por el concurso homogéneo y fijar la pena en 152 meses de prisión. De tal manera, los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR