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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Enero de 2008

Número de expediente27868
Fecha23 Enero 2008
MateriaDerecho Penal

Proceso No 27868

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. A.G.Q.

Aprobado Acta No. 7

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil ocho (2008)

VISTOS

Cumplido como ha sido el trámite previsto en el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, emite la Sala concepto sobre la solicitud de extradición que el Gobierno de los Estados Unidos de América formula en relación con el ciudadano colombiano R.R.R.C..

ANTECEDENTES
  1. Mediante Nota Verbal No. 0801 del 26 de marzo del año en curso, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en nuestro país, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano R.R.R.C., requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos y mediante Nota Verbal No. 1744 del 26 de junio posterior, formalizó el pedido de extradición allegando la documentación correspondiente, traducida y legalizada.

  2. Dado este requerimiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la referida Nota Verbal, decretándose la captura de dicho ciudadano mediante resolución del 10 de abril de 2007, determinación que le fue notificada a R.C. el 27 de abril posterior al producirse su aprehensión en el municipio de Buenaventura.

  3. Enviadas las diligencias a la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio del Interior y de Justicia indicó que la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal No.1744 del 26 de junio de 2.007 formalizó la solicitud de extradición del ciudadano R.R.R.C..

    Una vez se inició este trámite y fue enterado al requerido en extradición de la índole y contenido de los cargos, dado que no designó un abogado de su confianza, la Sala le proveyó de un abogado de oficio con miras a que se encargara de su defensa, a quien la Corte denegó por improcedentes en su oportunidad las pruebas demandadas, mediante auto del pasado 24 de octubre.

    Dentro del lapso destinado al propósito de formular las alegaciones de fondo respectivas, tanto el Ministerio Público como el defensor del reclamado en extradición, aportaron sendos escritos, así:

    Para el Señor Procurador Cuarto Delegado Para la Casación Penal, se encuentran plenamente colmados los presupuestos legales que impondrían conceptuar favorablemente a la extradición de R.R.R.C., esto es, que dada la normatividad aplicable contenida en el Código de Procedimiento Penal, se percibe de los documentos aportados en respaldo del pedido del Gobierno de los Estados Unidos de América, no existiendo dubitación alguna en torno a la identidad de la persona requerida, así como la constatación de que los delitos por los cuales se ha reclamado son también delito en nuestro país, siendo por lo demás equivalente la providencia dictada en el extranjero para sustentar el pedido de extradición, con aquella consagrada en nuestra normativa interna.

  4. A su turno, el apoderado de R.R.R.C. plantea algunos interrogantes en torno al pedido de extradición. Según su concepto no es claro quienes son los testigos de la conspiración que aquél habría urdido en contra de los Estados Unidos de América, ni se conocen las fechas precisas en que ello sucedió ni en que se intentó introducir sustancias estupefacientes a dicho país. Además, desde su margen, no estarían probados los hechos de la acusación ni los testimonios aportados hacen en forma directa imputaciones, en forma tal que mientras no se pruebe que el solicitado ha incurrido en los delitos por los que se le acusa no puede proceder su extradición.

CONSIDERACIONES

Advertido por el Ministerio del Interior y de Justicia que por no existir Convenio o Tratado aplicable con el Gobierno de los Estados Unidos de América en materia de extradición, ello impone que se deba proceder de acuerdo con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal, acorde con dicho parámetro la Sala emitirá concepto favorable para la extradición del ciudadano colombiano R.R.R.C., toda vez que encuentra integralmente colmados los requisitos legales exigidos para dicho efecto.

La petición del Gobierno de los Estados Unidos de América estuvo acompañada, entre otros, por los siguientes documentos:

Declaración jurada que sirve de apoyo a la petición de extradición rendida el 18 de junio de 2007 por S.A.B., en su condición de Asistente Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, a través de la cual narra los hechos materia de acusación y elabora una minuciosa síntesis del procedimiento ante el gran jurado, de los cargos y leyes pertinentes aplicables y sus funciones como parte del poder Judicial de los Estados Unidos, dando además cuenta del estado del proceso adelantado en ese país en contra del ciudadano requerido y explica el trámite surtido para obtener la documentación anexa como prueba a esta solicitud y su contenido.

Declaración de apoyo a la solicitud de extradición de R.R.R.C. rendida por R.P.R., oficial de la Policía del Departamento de Policía de Houston, adscrito a la División de Narcóticos, quien en su condición de investigador da cuenta de el recaudo de elementos de convicción electrónicos vigilancia y pruebas físicas, conducentes a determinar que el requerido participó en el delito de concierto para distribuir cocaína, precisando minuciosamente distintos hechos que lo comprometen en los hechos que sirvieron de fundamento a la elevación de cargos en su contra.

Aportación de las normas pertinentes a los cargos imputados a R.R.R.C., debidamente traducidas, esto es, el Título 21, Secciones 841, 846, 853, 982, 3282 del Código de los Estados Unidos.

Auto de detención expedido el 24 de octubre de 2.005 en contra de R.R.R.C. por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas.

F. correspondiente a R.R.R.C..

  1. Validez Formal de la documentación aportada

    Como es bien sabido, la validez formal de los documentos que se han aportado con el pedido de extradición constituye un presupuesto originario en orden a determinar su idoneidad para la reclamación demandada, bajo el entendido de que se encuentren completos y hayan sido expedidos por las autoridades del país requirente con la autenticación inherente a su naturaleza y la consiguiente ratificación de dicho origen, a su turno, por la funcionaria consular de nuestro país.

    Sobre dicho particular, es elocuente que la documentación aportada al pedido de extradición lo fue a través de la vía diplomática y en los términos previstos por la disposición en cita.

    En efecto, la solicitud de extradición del ciudadano colombiano R.R.R.C. fue hecha por el Gobierno de los Estados Unidos de América mediante Nota Verbal No. 1744 del 26 de junio de 2.007, a través de su Embajada en la ciudad capital y por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, indicando las razones en que se funda y la información necesaria para establecer la identificación de la persona que es reclamada.

    Así también, una vez se formalizó el pedido de extradición, el país requirente anexó copia auténtica y traducida de la resolución de acusación No. CR-H-05-405 dictada el 24 de octubre de 2.005 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Texas imputándosele cargos a R.R.R.C. de concierto para distribuir cocaína.

    En lo concerniente con la identidad del ciudadano requerido, en las Notas Verbales provenientes de la Embajada de los Estados Unidos, mediante las cuales se solicitó su aprehensión y se formalizó la solicitud...

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