Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Abril de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43709625

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Abril de 2008

Fecha23 Abril 2008
Número de expediente29131
MateriaDerecho Penal

Proceso No 29131

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado acta No. 98 Magistrado Ponente:

Dr. JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ

Bogotá D. C., veintitrés de abril de dos mil ocho.

Corresponde a la Corte conceptuar sobre la extradición de la ciudadana colombiana D.P.L., solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Antecedentes
  1. Mediante Nota Verbal 3551 de 16 de noviembre de 2007, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición de la ciudadana colombiana D.P.L., para ser juzgada por delitos federales de narcóticos. El F. General de la Nación libró orden de captura en su contra el 19 de noviembre siguiente y el 28 de los mismos mes y año se hizo efectiva.

  2. Con Nota Verbal 0121 de 24 de enero de 2008, el Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la referida solicitud de extradición y adjuntó para fundamentarla los siguientes documentos, debidamente traducidos al idioma español:

    - Acusación formal S2 07 CR. 441 (LBS), dictada el 5 de noviembre de 2007 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, mediante la cual se acusa a D.P.L. y otros por el delito de concierto para distribuir heroína, con la intención de importarla ilegalmente a los Estados Unidos, en cantidad igual o superior a un kilogramo.

    - Declaraciones de apoyo a la solicitud, rendidas bajo juramento por S.Y.L., Fiscal Auxiliar para el Distrito Sur de Nueva York, y por Imeda Tsitsiashvili, Agente Especial de la Administración de Antinarcóticos de los Estados Unidos.

    - Listado y reproducción de las normas aplicables al caso, y

    - Orden de arresto impartida contra la persona solicitada por las autoridades judiciales de los Estados Unidos.

  3. El 25 de enero de 2008, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia remitió el expediente de extradición al Ministerio del Interior y de Justicia informando que por no existir convenio vigente con los Estados Unidos de América, se imponía obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano. Y el 30 siguiente, el Ministerio del Interior y de Justicia envió la actuación a la Corte, donde agotado el procedimiento previsto en la Ley 906 de 2004, corresponde emitir concepto.

    Alegaciones de los sujetos intervinietes.

    El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal sostiene que los requisitos relacionados con la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, la concurrencia del principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, que el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 prevé como condiciones para emitir concepto favorable, se cumplen a cabalidad en el caso en estudio.

    Por tanto, propone a la Corte emitir concepto afirmativo, con la advertencia de que D.P.L. no puede ser juzgada por hechos distintos de los que motivan la extradición, ni sometida a tratos inhumanos, crueles o degradantes, ni a pena de muerte.

    SE CONSIDERA:

    La Ley 906 de 2004, estatuto aplicable al caso por la ausencia de convenio vigente con los Estados Unidos de América y la fecha en que ocurrieron los hechos, establece que el concepto que corresponde emitir a la Corte debe fundamentarse en, (i) la validez formal de la documentación presentada, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos cuando fuere necesario[1].

    Por separado serán estudiadas cada una de estas específicas condiciones, con el fin de establecer si concurren en el caso analizado, y seguidamente las que establece el artículo 35 de la Constitución Nacional, relacionadas con las causas de improcedencia de la extradición por razón de la fecha en que ocurrieron los hechos por los cuales se procede, el lugar de comisión de éstos y su naturaleza común o política.

  4. Validez formal de los documentos aportados.

    La normatividad procedimental exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos e información, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: (i) copia o transcripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (ii) indicación de los actos que determinan la solicitud de extradición y señalamiento del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) inclusión de los datos que sirvan para establecer la identidad de la persona reclamada; y (iv) la reproducción certificada de las disposiciones penales aplicables[2].

    El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1°, numeral 118 del Decreto 2282 de 1989, dispone, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga, y que su firma debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano[3].

    Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado. La solicitud de extradición fue tramitada por vía diplomática y adjunta a la misma aparece copia de la acusación S2 07 CR-441 (LBS) dictada el 5 de noviembre de 2007 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, en la cual aparecen relacionadas las conductas que la determinan y los marcos temporales y espaciales de su ejecución.

    De la documentación aportada hacen también parte copia de la orden de arresto dictada contra D.P.L. por las autoridades judiciales de los Estados Unidos; la declaración jurada de S.Y.L., Fiscal Auxiliar para el Distrito Sur de Nueva York, quien explica el procedimiento del Gran Jurado y hace un recuento de los hechos y los cargos imputados a la persona solicitada en extradición; y el testimonio de Imeda Tsitsiashvili, Agente Especial de la Administración Antinarcóticos de Estados Unidos, quien se refiere a los hechos y las pruebas del caso.

    Todos estos documentos fueron aportados en traducción al español y se encuentran debidamente autenticados. La copia de la acusación aparece certificada por el Secretario Auxiliar de la Corte Distrital de Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva YorK. Las declaraciones de la F.A.S.Y.L. y de la Agente Especial Imeda Tsitsiashvili se hallan certificadas por T.C.B., Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, cuya firma fue refrendada por M.B.M., Procurador de los Estados Unidos, quien ordenó estampar el sello del Departamento de Justicia y solicitó al Director adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales dar fe de su firma.

    De la imposición del sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos en el referido documento certifica a su vez la Secretaria de Estado C.R., quien en prueba de ello ordenó imponer el sello del Departamento de Estado y solicitó al Funcionario Auxiliar de Autenticaciones de dicho Departamento S.N.J. suscribir su nombre. Finalmente, el Consulado de Colombia en Washington da fe de la autenticidad de la firma de S.N.J..

    En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirve de sustento a la solicitud de extradición, exigidos por las normas del Estado requirente y el Estado Colombiano, se cumplieron a cabalidad en el presente caso, y que desde esta perspectiva los documentos aportados con este fin se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder el concepto.

  5. Identidad plena de la persona reclamada.

    El Gobierno de los Estados Unidos de América solicita la entrega de D.P.L., nacida el 10 de febrero de 1975, con cédula de...

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