Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Julio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43756668

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Julio de 2008

Fecha23 Julio 2008
Número de expediente26319
MateriaDerecho Penal

Proceso No. 26319CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.198

Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil ocho (2008)VISTOS

Decide la Sala acerca de la admisibilidad de los fundamentos lógicos y de adecuada argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado N.L.A.C., contra el fallo de segundo grado de 11 de mayo de 2006 mediante el cual el Tribunal Superior de Medellín confirmó el proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión del mismo Distrito Judicial, por cuyo medio lo condenó como coautor del delito de lavado de activos.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Dentro de la acción de extinción de dominio adelantada contra bienes del extinto J.S.L., como miembro de una organización dedicada al tráfico de estupefacientes, al practicarse diligencia de ocupación del apartamento 502 de la calle 9ª N° 40-96/98/100 de Cali, fue encontrado como residente B.M.R. hallando en su poder ochenta millones de pesos en efectivo, y si bien explicó que dicha suma obedecía a sus negocios como propietario de los establecimientos comerciales "SERVICHEQUES" y "RAPICHEQUES" dedicados al cambio de títulos valores, se inició formal investigación penal, en la cual se establecieron las cuantiosas sumas de dinero que manejaba en sus cuentas bancarias, así como de otras cuentas para las que utilizó a algunos de sus empleados y personas cercanas a su círculo familiar.

En las diferentes cuentas corrientes de M.R. se encontraron consignaciones provenientes de una cuenta a nombre de A.G.R. del Banco Colpatria, sucursal "P.B." de Medellín, que incluso en el periodo comprendido entre el 7 de mayo de 1998 al 30 de abril de 1999 registró movimientos cercanos a $3.358.000.000,oo, estableciéndose que para tal fin fue utilizado por su patrón N.L.A.C., propietario del establecimiento "AMERICANA DE CAMBIOS".

Vinculado a través de indagatoria A.C., fue resuelta su situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva, sin beneficio de la libertad provisional, como presunto responsable del delito de lavado de activos, mismo ilícito por el cual se le dictó resolución de acusación mediante proveído del 12 de abril de 2002.

En firme la calificación el 11 de julio de 2002 al no ser objeto de impugnación, la fase del juicio la adelantó inicialmente el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín, despacho que surtió las respectivas audiencias preparatoria y pública, y correspondió luego al Juzgado Segundo de Descongestión de la misma categoría emitir fallo, el 30 de marzo de 2004, a través del cual condenó a N.L.A.C. en calidad de coautor del delito objeto de acusación, a las penas principales de setenta y dos (72) meses de prisión y multa de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad[1].

Inconforme el defensor del procesado interpuso recurso de apelación contra el fallo y el Tribunal Superior de Medellín mediante decisión de 11 de mayo de 2006 lo confirmó en su integridad, por lo que insiste el mismo sujeto procesal a través de la impugnación extraordinaria, demanda cuya admisibilidad se ocupa la Sala.

LA DEMANDA

Bajo la premisa relacionada con que los hechos objeto de esta investigación, no constituyen delito, asunto que considera de gran incidencia en la legalidad de la conducta y en el debido proceso, el defensor formula un cargo al amparo de la causal primera de casación "POR VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO de haber violado indirectamente la...

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