Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44001370

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Marzo de 2006

Fecha23 Marzo 2006
Número de expediente23681
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 23681

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. A.G.Q.

Aprobado Acta No. 26

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil seis (2.006)

VISTOS

Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el apoderado especial de O.F.C.C., contra el auto calendado el pasado 13 de septiembre mediante el cual fue denegada la solicitud de prescripción de la acción penal.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

  1. Mediante la decisión en cita hubo la Sala de resolver negativamente el pedido de prescripción de la acción penal, advirtiendo en concreto cómo a voces de los artículos 80 y 81 del Código Penal de 1.980, en el sub júdice el término indicado para declarar prescrita la acción punitiva en relación con los delitos objeto de condena en ningún caso podría ser inferior a siete (7) años y seis (6) meses, si en cuenta se tiene que las conductas delictivas juzgadas en este asunto habrían tenido realización en el extranjero (enriquecimiento ilícito de particulares, conforme al artículo 1° del Decreto 1895 de 1.989, adoptado como legislación permanente por el artículo 10 del Decreto 2266 de 1.991) y en todo caso en cuya ejecución y ocultamiento los imputados se valieron de delitos medio (falsedades documentales " artículo 221del Decreto 100 de 1.980, fraudes procesales " artículo 182 id. y receptaciones "artículo 31.2 Ley 190 de 1.995), de manera que al quedar ejecutoriada la resolución acusatoria el 26 de mayo de 2.000, el recalcado período no había tenido ocurrencia.

  2. El apoderado especial de CUEVAS CEPEDA expresa su contrariedad con esta decisión, observando que el término de prescripción corre siempre en forma independiente para cada delito (art. 85 del C.P.), sin que, según su concepto, pueda extenderse a aquél no iniciado o consumado en el exterior.

    Toma uno a uno los punibles que se habrían cometido en el territorio nacional, en la manera como la sentencia delimita el ámbito de las conductas que los tipifican, para recalcar del fraude procesal que la inducción en error de los funcionarios de las Cámaras de Comercio se produjo íntegramente en nuestro país, debiendo en su criterio predicarse lo propio en relación con la falsedad documental privada, toda vez que la adulteración de las firmas estampadas en títulos valores -se trató de elementos girados y cobrados en bancos nacionales- también se realizó en Colombia.

    Acorde con lo expuesto, para el memorialista, los delitos en mención se habrían cometido integralmente en el territorio nacional, de manera que al margen de ser conexos al de enriquecimiento ilícito de particulares, se trató de acciones independientes que a la fecha del pronunciamiento de la Sala ya estaría prescrito, sentido en el cual solicita se reponga el auto impugnado, decretando la cesación de todo procedimiento a favor de CUEVAS CEPEDA.

  3. Dentro del lapso de notificación al auto calendado el 13 de septiembre, el abogado R.D.C.M., defensor del procesado, también presentó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR