Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44001373

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Marzo de 2006

Fecha23 Marzo 2006
Número de expediente24292
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 24292

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrados Ponentes:

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 26

Bogotá, D.C., veintitrés de marzo de dos mil seis.VISTOS

Juzga la Corte en sede de casación la sentencia de segundo grado del 18 de abril de 2005, proferida por el Tribunal Superior de Cartagena, por medio de la cual confirmó con modificaciones el fallo dictado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la misma ciudad, y en virtud del cual el procesado B.M.M. quedó condenado a la pena principal de 26 años y 3 meses de prisión y a la accesoria de interdicción en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 8 años, como autor del delito de homicidio.HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

En horas de la noche del 8 de julio de 2001, llegó a la residencia de B.M.M., situada en el barrio el Socorro de la ciudad de Cartagena, su ex compañera permanente M.P.R., quien llevaba de regreso como era habitual a los descendientes menores habidos en común, quien recriminó al primero por el castigo que propinó al varón de doce años por las quejas que le había puesto su hermanastra mayor Y.S.M.R., lo que suscitó un enfrentamiento de palabras y golpes entre ésta y M., motivando la intervención de BERNARDO, haciéndose éste a un arma de fuego que guardaba en una de las habitaciones, con la cual propinó dos disparos a su ex compañera, causándole heridas que le determinaron su muerte.

B.M.M. se entregó a las autoridades policiales y puesto a órdenes de la Fiscalía Seccional de Cartagena se le vinculó mediante indagatoria a la investigación que inmediatamente se inició en su contra, siendo resuelta su situación jurídica en resolución del 23 de julio de 2001, en la que se le afectó con medida de aseguramiento de detención preventiva, como presunto autor del delito de homicidio agravado.

Cerrada la investigación, el mérito del sumario se calificó el 23 de octubre de 2001 con resolución de acusación por el delito de homicidio agravado por la causal del numeral 7º del artículo 104 del Código Penal, por el aprovechamiento de la situación de indefensión de la víctima, decisión que adquirió firmeza en la primera instancia por no haber sido objeto de impugnación.

El conocimiento del juicio correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la misma ciudad, que después de agotados los trámites legales dictó sentencia de primera instancia el 30 de abril de 2002, por medio de la cual condenó al procesado B.M.M. de conformidad con los cargos impuestos, a la pena principal de 30 años de prisión, la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por 8 años, y a la de carácter civil de pagar 150 salarios mínimos legales a favor de los hijos de la víctima por concepto de perjuicios.

Contra la sentencia, el defensor del procesado interpuso recurso de apelación, dando lugar a la sentencia proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cartagena de fecha 18 de abril de 2005, mediante la cual confirmó la condena impuesta con la sola modificación de la pena de prisión que desminuyó a 26 años y 3 meses, tras la exclusión de las circunstancias de mayor punibilidad que tuvo en cuenta el Juzgado.

LA DEMANDA

Contra la sentencia de segunda instancia, el defensor de M.M. interpone el recurso extraordinario de casación con fundamento en tres cargos cuyos fundamentos bien pueden resumirse de la siguiente manera:

Primer Cargo (Principal)

Al amparo de la causal primera de casación, cuerpo primero, acusa la sentencia de violar de manera directa, por interpretación errónea, el artículo 57 del Código Penal de 2000, lo que llevó a negar la diminuente del estado de ira e intenso dolor.

En orden a fundamentar el cargo, sostiene el censor que aunque en ambas instancias se descartó la legítima defensa por ausencia de la agresión actual y de la proporcionabilidad, de todos modos se reconoció la existencia del comportamiento grave e injustificado de la propia víctima cuando se abalanzó contra la hija menor del procesado J.S.M., así como también el deterioro de las relaciones entre ellos por los escándalos seguidos y fricciones "incontenidas", según lo deduce el demandante de varios párrafos de los fallos de primera y segunda instancia que trascribe.

Empero, agrega, después de reconocer la existencia de la agresión injusta, termina desconociendo la atenuante de la ira, con el siguiente razonamiento:

"... la referida diminuente no tiene aplicación en el presente caso, observándose de las constancias probatorias que la conducta del procesado estaba guiada además por un ánimo vindicativo por todos los escándalos y problemas continuos que la señora M. generaba en su residencia desde que se separaron, no pudieron compararse el estado de ira e intenso dolor que conduce a la diminuente con el enojo o la rabia por un comportamiento, con la reacción iracunda por una ofensa"

Califica de paradójica esta posición de los juzgadores, aduciendo que de un lado se reconoce la agresión ilegítima y grave de la víctima, pero se le niega la actualidad para efectos de la legítima defensa, y luego, para negar la atenuante de la ira e intenso dolor se niega la existencia de aquella agresión ilegítima y grave para simplemente sostener que "había rabia en razón de los escándalos pasados".

Para el demandante, la verdadera comprensión y alcance de la diminuente no está en distinguir o establecer diferencias entre ira y rabia, porque no la hay, ya que son estados del alma exactamente iguales. La verdadera y exacta distinción radica en que estos estados pasionales sean reacción humana frente a un comportamiento ajeno, grave e injustificado, como lo dispone la norma que lo tipifica.

En el caso presente, en las sentencias se admite el comportamiento ajeno, grave e injusto de la propia víctima, que motivó el actuar del procesado, por lo que se dejó de aplicar el artículo 57 del Código de Penal, por la errada interpretación de sus alcances y entendimientos acertados de su contenido milenario.

Pide que se case la sentencia y se reconozca la diminuente alegada, con la consiguiente reducción de la pena.

Segundo cargo (Subsidiario).

Al amparo de la causal tercera de casación penal, postula la nulidad parcial de la sentencia por ausencia de motivación en el proceso de dosificación de la pena de la circunstancia agravante del homicidio establecida en el numeral 7º del artículo 104 del Código Penal, esto es, por haberse colocado a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o haberse aprovechado de esa circunstancia.

Alega que la nulidad en la que se incurre viola el derecho de defensa y de manera indirecta el artículo 59 del Código Penal el cual exige que toda sentencia debe contener una fundamentación explicita sobre los motivos de la determinación cualitativa de la pena.

En torno al entendimiento de las circunstancias de agravación, dice que lo que quiso el legislador fue agravar la conducta de aquellos que se muestren mucho más habilidosos en el cuidado a seguro de sus malas intenciones, porque es una "prevención fina" el valerse de la posibilidad de no recibir una reacción defensiva de la víctima, pues habrá eventos en que el agente deja de actuar cuando sabe que puede ser a su vez agredido, lo cual ha llevado a los autores a unificar y explicar esta situación con el dolo deliberado o premeditado.

Sostiene que cuando el agente responde a una agresión injusta, lo hace con dolo de ímpetu, que puede no ser incompatible con algunas circunstancias de agravación como lo ha admitido la jurisprudencia de esta Corte.

Afirma que por simple hecho matemático de resultar muerta una persona desarmada o indefensa no legitima la aplicación de la causal de agravación, y en este caso no le bastaba a los juzgadores considerar agravado el homicidio, sino que era menester la motivación o exposición de las razones por las cuales no disparó el acusado llevado por el drama de los hechos, tan sólo por aprovechar la situación de indefensión de su antigua compañera.

Solicita, en consecuencia, la supresión de la circunstancia agravante específica del homicidio.

Cargo tercero (Subsidiario)

Con fundamento en la misma causal tercera de casación, denuncia la nulidad de la sentencia por ausencia de motivación en la aplicación de las reglas genéricas de determinación de la pena previstas en el inciso tercero del artículo 61 del Código Penal. Cita también como infringido el artículo 59 de la misma obra.

Advierte que el penúltimo párrafo de la decisión de segunda instancia sólo señala que moviéndose en el primer cuarto, que va de 300 a 345 meses la pena se debía aumentar en 15 meses, pero no indica cuál fue el motivo escogido para ello entre las opciones del articulo 61 en comento y peor aún las razones para su aplicación, por todo lo cual considera que se violó el derecho de defensa de su representado.

Sostiene que la Ley no ha dejado al descubierto una zona libre y oscura en la que el juzgado pueda moverse sin razonar en modo alguno y quede exonerado de motivar su decisión, porque de las exigencias constituciones no puede extraerse excepción alguna.

Solicita, por ende, que se reduzca el incremento que se aplicó sobre la pena mínima.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Procurador Cuarto Delegado para la Casación Penal, recuerda en primer lugar cómo en reciente jurisprudencia la Corte ha convenido en que en el delito de homicidio puede concurrir la circunstancia de agravación fincada en el aprovechamiento del estado de indefensión o inferioridad de la víctima, con la diminuente punitiva del estado de ira e intenso dolor, "siempre y cuando el agente conserve al momento de ejecutar el acto el grado de conciencia y lucidez para percibirse del modo y la forma de la agresión y del medio o instrumento utilizado para la comisión de conducta punible".

Por lo tanto, no era constitutivo de ningún impedimento que el mayor interés jurídico de defensa...

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