Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Noviembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44003204

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Noviembre de 2006

Número de expediente26091
Fecha23 Noviembre 2006
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 26091

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARINA PULIDO DE BARÓN

Aprobado acta N° 133

Bogotá, D.C., noviembre veintitrés (23) de dos mil seis (2006)

VISTOS

Se ocupa la Sala de examinar si las demandas de casación presentadas por los defensores de A.P.N., SILENA DE J.C.R., Á.P.M., C.A.W.R. y EUDES E.R. VENCE, en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá del 16 de diciembre de 2004, reúnen los presupuestos lógicos y de adecuada argumentación necesarios para su admisión.

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL

Mediante sentencia T-010 del 27 de enero de 1998, la Corte Constitucional ordenó compulsar copias contra varios ex trabajadores de la empresa Puertos de Colombia, al constatar el uso abusivo de amparos constitucionales mediante los cuales reclamaban derechos inexistentes, ya cancelados o de discutible legitimidad.

Fue así como, en esta actuación, se asumió la investigación contra un número plural de personas que promovieron la tutela 127599, entre ellos, A.P.N., Á.P.M., SILENA DE J.C.R., C.A.W.R., E.E.R. VENCE, C.A.P.R., JULIO CESAR G.G., A.B.C.M. y ANIBAL SEGUNDO CORREA MEDINA.

Fruto de dicha investigación se constató que algunas de las personas mencionadas, no sólo promovieron la tutela 127599, sino también otros amparos con el propósito de obtener el reconocimiento de distintos conceptos, supuestamente originados en la extinta relación laboral, pese a que habían sido beneficiarios de pagos anteriores o que no les asistía derecho real para su reclamación, como así sucedió con las siguientes tutelas:

  1. Tutela 108313, promovida por Á.P.M. mediante la cual solicitó reliquidación de prestaciones sociales, reajuste y diferencia de la mesada pensional por ausencia de pago de factores de cena, horas extras, domingos y festivos, objeto de revisión por parte de la Corte Constitucional mediante Sentencia T-575 del 10 noviembre de 1997.

  2. Tutela 104294, promovida por E.E.R. VENCE y JULIO CESAR G.G., con la pretensión de obtener el reconocimiento de intereses moratorios por el supuesto pago tardío de prestaciones sociales, revisada por la Corte Constitucional mediante sentencia T-01 del 21 de enero de 1997.

  3. Tutela 104292, promovida por SILENA DE J.C.R., contentiva de la petición de pago del acta de conciliación Nº 076 del 31 de enero de 1996 en la cual se acordó el monto de la reliquidación de prestaciones sociales, petición de amparo que fue objeto de revisión en sentencia T-126 del 14 de marzo de 1997.

  4. Tutela 108085, instaurado por A.S.C.M., con el propósito de obtener reajuste de pensión más allá del tope fijado convencionalmente, revisada por la Corte Constitucional mediante sentencia T-01 del 21 de enero de 1997. Y,

  5. Las tutelas que separadamente formularon W.R., A.S. y A.B. CORREA MEDIDA ante el juzgado 7 Penal Municipal de Santa Marta, con la solicitud del pago de intereses moratorios.

    1. Vinculados mediante indagatoria A.P.N., Á.P.M., SILENA DE J.C.R., C.A.W.R., E.E.R. VENCE, C.A.P.R., JULIO CESAR G.G., A.B.C.M. y A.S.C.M. y resuelta su situación jurídica, el 17 de abril de 2002 se profirió resolución de acusación en su contra por los presuntos delitos de fraude procesal y estafa agravada cometidos en concurso homogéneo y heterogéneo, determinación que al ser apelada por los defensores recibió confirmación integral mediante proveído del 7 de mayo de 2002.

    2. En firme la resolución de acusación, el Juzgado 38 Penal del Circuito avocó conocimiento del proceso, celebró audiencia preparatoria e inició la de juzgamiento, mas en virtud de la expedición del Acuerdo 1799 del 14 de mayo de 2003, dispuso la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura la remisión de la causa a los Juzgados Penales del Circuito de descongestión, de suerte que correspondió seguir conociendo de ella al Juzgado Segundo Penal del Circuito de ese orden, despacho que con fecha 27 de febrero de 2004 profirió fallo de carácter condenatorio contra los procesados, por cuyo medio los declaró autores penalmente responsables de los delitos de fraude procesal y estafa agravada.

    Apelada la sentencia de primera instancia, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de descongestión de Foncolpuertos la confirmó en lo esencial, con modificación exclusiva de la penas principales de prisión impuestas por el a quo a los procesados, por cuanto las halló fijadas en un quantum superior al que correspondía a partir de un correcto ejercicio de ponderación del concurso de conductas punibles. Así, en virtud de las modificaciones introducidas por el ad quem, los procesados quedaron sometidos a las siguientes sanciones:

  6. A.P.N. fue condenado como autor del delito de fraude procesal -tutela 27599-, en concurso heterogéneo y sucesivo con el delito de estafa, a las penas principales y accesoria de treinta (30) meses de prisión, multa de diez mil ($10.000) pesos e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso.

  7. SILENA DE J.A.R. fue sentenciada a cuarenta (40) meses de prisión, multa de dieciséis mil pesos ($16.000) e interdicción para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de la pena privativa de la libertad, como autora responsable del delito de fraude procesal en concurso homogéneo sucesivo -tutelas 27599 y 104292- y heterogéneo con el delito de estafa agravada.

  8. A.P.M. fue condenado a cuarenta meses (40) meses de prisión, multa de dieciséis mil pesos ($16.000) e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, por hallarlo responsable del delito de fraude procesal realizado en concurso homogéneo sucesivo "tutelas 27599 y 108313- y heterogéneo con el delito de estafa agravada.

  9. C.A.W.R. fue sentenciado a cuarenta y cuatro (44) meses de prisión, multa de dieciocho mil pesos ($18.000) e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, por hallarlo responsable del delito de fraude procesal realizado en concurso homogéneo sucesivo -tutelas 27599 y la fallada por los Juzgados 7 penal Municipal de Santa Marta y 2 Penal del Circuito de esa ciudad- y heterogéneo con el delito de estafa agravada.

  10. EUDES E.R. VENCE fue condenado a cuarenta y dos (42) meses de prisión, multa de diecisiete mil pesos ($17.000) e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autor responsable del delito de fraude procesal "tutelas 27599 y 104294- y estafa agravada en concurso homogéneo e ideal heterogéneo.

  11. JULIO CESAR G.G., condenado a veintiocho (28) meses de prisión y accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autor responsables del delito de fraude procesal en concurso homogéneo sucesivo -tutela 27599 y 104294-.

  12. A.B.C.M. fue sentenciada a veintiocho (28) meses de prisión y accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autora responsables del delito de fraude procesal en concurso homogéneo sucesivo "tutela 27599 y la promovida ante el Juzgado 7 Penal Municipal de Santa Marta-.

  13. A.S.C.M., fue condenado a cuarenta y ocho (48) meses de prisión, multa en cuantía de veintiuno mil trescientos treinta y tres pesos ($21.333) e interdicción para ejercer derechos y funciones públicas por el mismo periodo de la pena privativa de la libertad, como autor responsable del delito de fraude procesal en concurso homogéneo --tutelas 27599, 108085 y la promovida ante el Juzgado 7 Penal Municipal de Santa Marta- y heterogéneo sucesivo con el punible de estafa agravada. Y,

  14. C.A.P.R., condenado a dieciocho (18) meses de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas por igual término para como autor responsable del delito de fraude procesal -tutela 27599-.

    Contra el fallo de segundo grado los defensores de A.P.N., Á.P.M., SILENA DE J.C.R., C.A.W.R., E.E.R. VENCE, A.B.C.M., A.S.C.M. y C.A.P.R. interpusieron recurso extraordinario de casación.

    Por auto del 22 de febrero de 2005, la Sala Penal de Descongestión de Foncolpuertos del Tribunal Superior de Bogotá admitió los recursos extraordinarios interpuestos, excepción hecha del presentado en nombre de C.A.P.R. por motivo de la ausencia de interés para recurrir, por no haber apelado la sentencia de primer grado. Contra esta determinación el procesado interpuso recurso de queja, denegado por auto del 21 de abril de 2005 bajo la tesis de que era improcedente. Así las cosas, se surtió el traslado de rigor para la presentación de las demandas de los restantes impugnantes, del cual no hicieron uso los defensores de A.B.C.M. y ANIBAL SEGUNDO CORREA MEDINA, recursos que en consecuencia se declararon desiertos.

    Corresponde a la Sala, acometer ahora el examen de las demandas presentadas por los defensores de A.P.N., Á.P.M., SILENA DE J.C.R., C.A.W.R. y EUDES E.R. VENCE, con el fin de establecer si de ellas resultan predicables los requisitos de lógica y adecuada argumentación que permitan abrir paso a este extraordinario recurso.

    LAS DEMANDAS

    1. DEMANDA PRESENTADA A NOMBRE DE ALFREDO JOSÉ POSADA NAVARRO

      Cargo primero

      Al amparo de la causal tercera de casación, el demandante acusa la incompetencia de los juzgadores que profirieron los fallos de primera y segunda instancia y por ese medio denuncia la vulneración del principio de Juez Natural, por cuanto en el caso de autos se implementaron jueces especiales con posterioridad a la ejecución de los supuestos de hecho investigados, en oposición a los lineamientos del artículo 11 del Decreto 100 de 1980, el cual no permite la creación de despachos o células judiciales ex post facto ni, análogamente, la variación de los procedimientos preestablecidos en perjuicio de los derechos fundamentales, como lo hizo la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura invocando facultades del artículo 63 de la Ley 270 de 1996.

      A través de la cita de un fallo que dice el demandante emitió la Corte Constitucional, conforme al cual ninguna de las funciones asignadas a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, "... se están...

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