Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Noviembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44003240

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Noviembre de 2006

Número de expediente25072
Fecha23 Noviembre 2006
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 25072

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

Dr. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.133

Bogotá D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil seis (2006).

VISTOS

Cumplido el trámite previsto en el artículo 500 de la ley 906 de 2004, procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana, M.C.D., elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES
  1. Con la Nota Verbal No. 2866 del 21 de noviembre de 2005, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia la detención provisional con fines de extradición de M.C.D., de quien dijo es requerida para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos; la cual fue decretada por el despacho del señor F. General de la Nación el 28 de noviembre y hecha efectiva por miembros de la Policía Nacional de Colombia el 30 de noviembre del mismo año en referencia.

  2. Con la Nota Verbal No. 216 del 27 de enero de 2006, la misma Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición, expresando que M.C.D. es la sujeto de una acusación dictada en el Distrito Sur de Nueva York en la cual se le imputa un concierto para importar a los Estados Unidos un kilogramo o más de heroína y para distribuir un kilogramo o más de heroína con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, y concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir un kilogramo o más de heroína.

    Sobre los hechos señala que por lo menos desde abril de 2005 y continuando hasta la fecha en que la acusación fue dictada G.S.O., F.B.L., M.C.D., D.F.O.M., J.S.B.G., N.D.D.G., F.G.D. MAZO y J.A.P.M., trabajaron como parte de una organización internacional de tráfico de heroína.

    Agrega, que la investigación reveló que la organización en general utilizaba "correos" para transportar la heroína de Colombia a los Estados Unidos; además, que la DEA y agentes de las fuerzas del orden colombianos incautaron numerosos kilogramos del alcaloide en Estados Unidos y en Colombia, incluyendo las realizadas en los Estados Unidos el 30 de julio de 2005 y la efectuada en Colombia el 4 de agosto del mismo año. Complementa que M.C.D. es socia en los delitos cometidos por S.O., quien es responsable de hacer los despachos de heroína, así como de coordinar su distribución una vez llega a los Estados Unidos.

    Añade la nota verbal, que la requerida también es sujeto de la acusación sustitutiva No. 05-CR-847 (S-2) (NG), dictada el 28 de diciembre de 2005 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, mediante la cual se le acusa por concierto para importar a los Estados Unidos un kilogramo o más de heroína; importación a los Estados Unidos de un kilogramo o más de heroína y ayuda y facilitamiento de dicho delito; concierto para distribuir y para poseer con la intención de distribuir un kilogramo o más heroína; intento de distribuir y de poseer con la intención de distribuir un kilogramo o más de heroína; y distribución y posesión con la intención de distribuir un kilogramo o más de heroína.

    Los hechos los sintetiza en que desde por lo menos febrero de 2005, F.B.L., M.C.D. y otros coacusados han trabajado como parte de una organización internacional de tráfico de heroína responsable de distribuir cantidades de ella en kilogramos, muchos de los cuales habrían sido importados a los Estados Unidos.

    Aduce, que los acusados envían y coordinan la distribución de heroína la cual tiene como destino los Estados Unidos. Entre otras conductas delictivas, afirma, B.L., C.D. y otros coacusados son responsables de las importaciones de esa droga a los Estados Unidos hechas los días 30 de julio y 4 de agosto de 2005.

    La solicitud de extradición fue acompañada de los siguientes documentos autenticados y traducidos al castellano.

    2.1. Declaración del F.F.A.G.G.M., de la Oficina de Fiscal Federal del Distrito Sur de New York. Indica cómo está conformado un Gran Jurado, cuál es el método que observa para dictar una acusación y los requisitos formales que ella debe contener; precisa los cargos que se hacen a la requerida, determinando los elementos a converger para su configuración.

    A., que los Estados Unidos comprobará su caso mediante varios tipos de prueba, entre ellas, conversaciones telefónicas intervenidas mediante autorización judicial, medios documentales como registros de la incautación de heroína y testimonios.

    Por último, hace un recuento de los hechos y de los datos que posee sobre la identidad de la requerida.

    2.2. Acusación No. 05 CRIM. 1069, dictada el 13 de octubre de 2005, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.

    2.3. Declaración del Agente Especial de la DEA, EUGENE L. CROUCH. Como antecedentes del caso refiere que de la investigación se desprende que desde abril de 2005 o alrededor de esa fecha hasta aproximadamente septiembre de 2005, los acusados formaban parte de una organización que importaba heroína de Colombia a los Estados Unidos. Dice, que la investigación puso al descubierto que la organización utilizaba transportistas para llevar la heroína de Colombia a los Estados Unidos y el producto de la venta de narcóticos a través de giros electrónicos estructurados entre los Estados Unidos y Colombia y así como mediante envíos de dinero en efectivo, y produjo las incautaciones de heroína hechas por la DEA el 30 de julio de 2005 en el aeropuerto J.F.K. en Nueva York de aproximadamente 2 kilogramos y el 4 de agosto de 2005 de aproximadamente 2 kilogramos en Colombia, mientras la transportista abordaba el avión con destino al Aeropuerto Internacional JFK de Nueva York.

    Concretó el papel desempeñado por cada uno de los acusados en los delitos, endilgando a M.C.D. ser socia criminal de OLIVEROS, quien al igual que B.L. es responsable de ocultar los envíos de heroína que se iban a introducir a los Estados Unidos mediante transportistas y de la repatriación a Colombia de los fondos provenientes del narcotráfico.

    Especifica, que el 4 de agosto de 2005 la DEA intervino conversaciones telefónicas entabladas por J., C.D. y BEDOYA LOZANO, en las cuales la requerida dio a JULIÁN los nombres bajo los cuales estructurar la remesa electrónica para que le pudiera enviar el producto de la venta de heroína a ella y a BEDOYA LOZANO en Colombia, además de indicar a JULIÁN que un transportista saldría el 4 de agosto de 2005 y que ""esta noche sale a Bogotá". Y en 15 días el "abuelito" estará aquí"."Lo tengo todo organizado"."; expresiones que según el declarante ilustran que la solicitada desempeñaba un papel de mando y de control en el concierto de heroína.

    Agrega, que 15 días después un hombre mayor de edad, R.D.J.L., llegó a Estados Unidos, quien según las conversaciones intervenidas en el teléfono de J. se cree transportó la heroína entregándola a JULIÁN en nombre de B.L..

    Considera que en esta llamada CÁRDENAS DÍAZ se refiere a la tentativa de "OBREGÓN CLARET" de introducir de contrabando a Estados Unidos en un vuelo con destino a Nueva York dos kilogramos de heroína, el 4 de agosto de 2004, los cuales fueron decomisados ese mismo día por las autoridades colombianas al capturarlo antes de abordar el vuelo, ocultos en sus zapatos.

    Finalmente, aportó una fotografía de la requerida en extradición.

    2.4. Declaración del Fiscal Federal Adjunto, R.A.B., de la Oficina del Fiscal Federal del Distrito Este de New York. Relata que en ejercicio de sus funciones se ha familiarizado con los cargos y las pruebas que obran en el caso de Estados Unidos contra C.A.B.O. y otros Cr. No. 05-847 (S-2)(NG); señala cómo está conformado un Gran Jurado, cuál es el trámite que sigue para dictar una acusación, determina los requisito de forma que esta decisión debe contener, precisa los delitos que se endilgan a la requerida y los elementos que han de concurrir para su configuración.

    Resume los hechos manifestando que los reclamados son responsables de haber importado cantidades de heroína hacia los Estados Unidos desde Colombia, inclusive un envío de 2,7 kilogramos de heroína que fue importado a los Estados Unidos por una transportista, el 5 de marzo de 2005.

    2.5. Acusación de reemplazo No. 05-847(S-2)(NG), dictada el 28 de diciembre de 2005, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York.

    2.6. Declaración del Agente Especial de la DEA, E.A.. Manifiesta que la investigación tuvo su origen en la incautación de aproximadamente 2,7 kilogramos de heroína a una señora que llegaba al aeropuerto J.F.K. ("JFK"), el 5 de marzo de 2005.

    Previo a esa fecha, aduce, agentes de la DEA y agentes de la Policía Nacional de Colombia (PNC) habían adelantado una investigación sobre la organización responsable del envío, de la cual se desprende que F.B.L., C.A.B.O., alias "J., P.J.R.M., M.C.D., alias "La India" y MISEAL BERMÚDEZ, concertaron para importar la heroína que fue incautada el 5 de marzo de 2005, para su distribución en los Estados Unidos.

    Expresa, que las pruebas incluyen declaraciones de otros integrantes del concierto e informantes confidenciales; la heroína incautada el 5 de marzo de 2005 en el aeropuerto JFK; numerosas grabaciones de conversaciones telefónicas que fueron interceptadas entre los integrantes del concierto; y el testimonio de colaboradores de cargo.

    Refiere los detalles de algunos actos indicativos de la comisión de los delitos, de los cuales interesa resaltar los siguientes:

    Poco después de la media noche del 5 de marzo de 2005, oficiales del Servicio de Aduanas y Protección Fronterizo de los Estados Unidos descubrieron que una pasajera que venía a los Estados Unidos desde Cali, Colombia, a bordo de un vuelo, llevaba aproximadamente 2.700 kilogramos de heroína; persona que accedió a colaborar con las...

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