Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Noviembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44003259

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 23 de Noviembre de 2006

Fecha23 Noviembre 2006
Número de expediente25169
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 25169

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 133 Bogotá D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil seis (2006).VISTOS La Embajada de la República del Perú solicitó la extradición del ciudadano colombiano J.O.Q.L., para que comparezca en juicio por el delito de tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado Peruano.

Surtido el traslado que establece el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000, decide la Sala sobre la solicitud de práctica e incorporación de pruebas elevada por el defensor del ciudadano requerido.

ANTECEDENTES 1. Con la Nota Verbal No. 5-8 M/430 del 5 de diciembre de 2005, la Embajada de la República del Perú remitió al Ministerio de Relaciones Exteriores el Cuaderno de Extradición No. 29-2005, referido al ciudadano colombiano J.O.Q.L., "quien es requerido por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao por delito de tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado Peruano." (Folio 47 carpeta anexa)

  1. Recibida la Nota Verbal, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió copia a la Fiscalía General de la Nación.

    Por medio de resolución del 30 de diciembre de 2005, el Despacho del Fiscal General de la Nación decretó la captura con fines de extradición del requerido; y ésta se materializó en la ciudad de Cali, el 23 de enero de 2006, por funcionarios adscritos a la Subdirección de INTERPOL del Departamento Administrativo de Seguridad DAS.

  2. El Ministerio del Interior y de Justicia estimó que el expediente se encontraba completo y la solicitud de extradición formalizada, por lo cual, con el Oficio OFI06-4364-DIJ-0100 del 24 de febrero de 2006, lo envió a la Sala de Casación Penal para lo de su competencia.

    Adjuntó el concepto OAJ.E 1630 del 6 de diciembre de 2005, emitido por el J. de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el sentido que:

    "En atención a lo establecido en el artículo 514 del Código de Procedimiento Penal " el Convenio aplicable para el presente caso es el Acuerdo Bolivariano de Extradición suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911. Debe tenerse en cuenta que la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas firmada en Viena el 20 de diciembre de 1988 que en su artículo 6º y en especial el numeral 2º dispone: "Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las Partes. Las Partes se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición en todo tratado de extradición que concierten entre sí" "

    "Igualmente me permito informar que frente a la Convención de Viena de 1988 se realizaron las reservas y declaraciones que se adjuntan y que mediante nota diplomática OJ.AT.DM. 064829 del 22 de diciembre de 1997, se retiró la reserva que Colombia formuló respecto del artículo 3 párrafo 6º Y 9º y el artículo 6º de la Convención". (Folio 49 carpeta anexa).

  3. En los documentos anexos a la Nota Verbal No. 5-8 M/430 del 5 de diciembre de 2005, remitida por la Embajada de la República del Perú, se extractan los hechos y las pruebas que fundamentan la imputación.

    La Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, en la instrucción que se sigue contra J.O.Q.L., solicitó a las autoridades competentes peruanas promover su extradición hacia dicho país.

    Con pronunciamiento del 27 de mayo de 2005, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú declaró procedente solicitar la extradición "por ser presunto autor del delito contra la salud pública "tráfico ilícito de drogas- en agravio del Estado". (Folio 29 carpeta anexa)

  4. En el Expediente No. 126-04 "2SPC "Cuaderno de extradición de J.O.Q.L.", adelantado en el Perú, se hace referencia a las pruebas con las cuales se dictó mandato de detención, a la causa probable para la solicitud, a la identidad del requerido y a la normatividad que sanciona la conducta en el Código Penal peruano. (F. 473 del mencionado cuaderno)

    5.1 En el acápite de las pruebas para el mandato de detención se explica lo siguiente:

    "1. Con fecha 28 de julio del año 2003, personal policial conjuntamente con el representante del Ministerio Público intervinieron en el centro comercial Plaza San Miguel " Lima, a los denunciados D.F.R.C. y R.E.L.V. y al producirse el registro de habitación del segundo mencionado en el hotel San Isidro se encontró una maleta grande de color azul marca Route 66 debidamente acondicionada en su estructura una fibra de material sintético de color negro, que resultó ser clorhidrato de cocaína con un peso neto de 6.956 Kgrs., siendo sindicado el denunciado D.F.R.C., como la persona que le entregó la maleta, asimismo, durante el registro domiciliario del denunciado R.C. se encontró entre otros documentos una transferencia de dinero, procedente de Colombia remitido por J.O.Q.L., por lo que dicho procesado sería uno de los encargados de proveer el dinero a fin de realizarse las actividades de Tráfico Ilícito de drogas en el Perú, dado que figura como remitente de envíos de dinero proveniente de Colombia conforme a la boleta hallada en poder del denunciado D.R.C.."

    "2. El acusado D.F.R.C. al prestar su manifestación a fs. 149 a 159 reconoce que le debía un dinero a J.O.Q.L. y en tal sentido es que hizo un giro a Colombia a dicho acusado, hecho que se dio durante su permanencia en el Perú y antes de ser intervenido por la policía."

    5.2 En el capítulo destinado a la "causa probable" en la presente solicitud de extradición se indica:

    "2.- Se incrimina al denunciado No Habido J.O.Q.L. ser uno de los proveedores del dinero proveniente de Colombia a fin de realizar las actividades de tráfico ilícito de drogas en el Perú, conforme a la boleta encontrada al acusado D.R.C. y que en copia certificada obra a fs. 255, de la cual se aprecia que aparece consignado su nombre, país y la cantidad de dinero."

    5.3 Sobre la identidad de J.O.Q.L., se informa que es ciudadano Colombiano, mencionado y conocido por el acusado D.R.C. en su manifestación como una de las personas que le adeuda dinero, identidad que ha sido corroborada por la INTERPOL.

    5.4 Se explica que la "conducta de envío de dinero" se encuentra prevista y sancionada en el artículo doscientos noventiséis (sic) concordante con el artículo doscientos noventisiete (sic) inciso sexto del Código Penal Peruano, modificado por la ley 28002 conforme al Auto Apertorio de Instrucción.

    5.5 A folios 149 a 159 se observa la "manifestación" ante el instructor de D.F.R.C., otro ciudadano colombiano de 28 años de edad, nacido en Cali, capturado en Lima, a quien se sindica por entregar a un contacto una de las maletas con clorhidrato de cocaína; quien fue interrogado sobre giros de dinero "recibido y enviado- de la siguiente manera:

    "PREGUNTADO DIGA: De los documentos incautados en el registro domiciliario se le encontró recibos de giros de dinero efectuados durante el mes de julio del 2003, procedente de España con diferentes cantidades de dinero en...

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