Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Agosto de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43709867

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Agosto de 2008

Fecha25 Agosto 2008
Número de expediente30438
MateriaDerecho Penal

Proceso No 30348

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Sustanciador:

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Bogotá D. C., veinticinco de agosto de dos mil ocho.

V I S T O S

Dentro del término señalado en el artículo 7° de la Ley 1.095 de 2006, resuelve el despacho la impugnación interpuesta contra el proveído dictado el 8 de agosto del año en curso, por medio del cual una Magistrada del Tribunal Superior de Villavicencio denegó el amparo de Hábeas Corpus formulado por el procesado C.A.R.L., quien se encuentra detenido en el Patio Colombia del Establecimiento Penitenciario y C. de Villavicencio a órdenes del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.

ANTECEDENTES DEL CASO

Según se extracta de los documentos allegados en el trámite, mediante resolución del 17 de octubre de 2006, la Fiscalía Décima Especializada profirió resolución de acusación contra el procesado C.A.R.L. y otros ochos implicados, como presuntos autores de los delitos de concierto para delinquir, secuestro simple, hurto calificado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal agravado, decisión que cobró ejecutoria el 28 de diciembre de 2006 cuando se confirmó en segunda instancia por la Fiscalía 1ª Delegada ante el Tribunal de Villavicencio.

El conocimiento del juicio se avocó por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, que en auto del 22 de enero de 2007, ordenó correr el traslado de que trata el artículo 400 de la ley 600 de 2000, el cual finalizó el 15 de febrero de ese año.

En la audiencia preparatoria llevada a cabo el 12 de junio de 2007, el juez de la causa resolvió negativamente sobre las nulidades y las solicitudes de pruebas impetradas por los defensores de algunos de los procesados, al tiempo que inadmitió, por extemporánea, las peticionadas por el defensor de RODRÍGUEZ LEAL y de otro implicado.

Contra la primera determinación, los respectivos apoderados interpusieron recurso de apelación, que fue decidido por el Tribunal Superior de Villavicencio en proveído del 29 de julio de 2008, en el que se confirmó la determinación impugnada.

Igualmente, según información recibida en el trámite de esta instancia, se tiene que a pesar de que ya se inició la audiencia pública de juzgamiento, la misma no se ha culminado por múltiples razones, entre ellas, dos peticiones de aplazamiento de la defensa y la resolución del recurso interpuesto contra la decisión que negó la nulidad y la práctica de algunas pruebas. La continuación de la diligencia se encuentra programada para el próximo 18 de septiembre del año en curso.

En proveído del 4 de agosto de 2008, el Juzgado de conocimiento resolvió adversamente petición de libertad provisional solicitada por el procesado C.A. G. LEAL con base en la causal del numeral 5º del artículo 365 de la Ley 600 de 2000, decisión contra la cual el peticionario interpuso recurso de apelación, cuyo traslado para sustentar se encuentra corriendo en la secretaría del Juzgado.

La negativa se fundamentó, esencialmente, en que el vencimiento del término para la realización de la audiencia pública a partir de la resolución de acusación, obedecía a causas justas y razonables:

""se puede concluir que en lo que respecta a la actuación del Juzgado, y a pesar de la congestión en que se encuentran estos Despachos Judiciales, por el trámite de causas bajo dos sistemas procesales penales, esto es el de la Ley 600 de 2000, como es el caso de esta causa y los de la Ley 906 de 2004, se observa que no existe incuria, desidia o negligencia para el desarrollo de la actuación, pues en varias oportunidades se ha citado a audiencia y en algunas de ellas se han evacuado pruebas, por lo que ante este aspecto las causas así descritas se tornan en justas y razonables, tal como lo exige el segundo inciso del numeral 5º del artículo 365 de la Ley 600 de 2000.

"Ahora bien, se ha indicado en las diferentes sesiones que la audiencia no puede concluirse hasta tanto no se conozca la decisión de la segunda instancia, respecto a los recursos impetrados por alguna parte de la bancada de la defensa, en el trámite de la diligencia de audiencia preparatoria, decisión esta que se repite, en varios cierres de sesiones de audiencia se ha dejado explícito, y por parte de la defensa no ha habido objeción, al contrario se ha expresado que el conocer dicha decisión se hace indispensable para el trámite procesal."

LA PETICIÓN DE HÁBEAS CORPUS

En lugar de esperar el resultado del recurso de apelación interpuesto contra la anterior determinación, el detenido C.A.R. LEAL hizo llegar al Tribunal Superior de Villavicencio petición de hábeas corpus alegando que a su favor se vencieron los términos estipulados en la causal 5ª del artículo 365 de la Ley 600 de 2000 para acceder a la libertad provisional, pues lleva en detención preventiva 19 meses desde la ejecutoria de la resolución de acusación, de los cuales se le deben descontar 3 meses "por las audiencias que fueron aplazadas por nuestros defensores", beneficio que no ha querido ser reconocido por el juez de conocimiento, quien argumenta que la no culminación de la...

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