Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Abril de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 43770658

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Abril de 2007

Fecha25 Abril 2007
Número de expediente23649
MateriaDerecho Penal

Proceso No 23649

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente

J.Z.O.

Aprobado acta No. 58 Bogotá D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil siete (2007) Decide la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensora del procesado MARIO A.L.H. contra la sentencia de mayo 27 de 2004, por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, modificó la pena impuesta por el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado, en el sentido de reducirla a 18 años de prisión, multa de 356.4 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derecho y funciones públicas por el igual lapso al de la pena principal, como autor y penalmente responsable del concurso de delitos de concierto para delinquir a título de líder o dirigente de grupo, hurto calificado y agravado y secuestro simple

En la misma sentencia fueron condenados MARIO ANTONIO BARRERA, R.D.J.V.E., P.N.B.P., F.J.S.H., F.E.P.M., LUZ ESTELA GONZÁLEZ ÁNGEL, N.E.P.M., C.V.F., D.D.J.E.C., W.A.D.J.G.Q., G.A.C.Q. y G.B.P.. HECHOS

En la sentencia de primera instancia, se hizo la siguiente síntesis:

"Toda vez que miembros de la Policía Judicial tenían conocimiento de que desde los bares: Club Social Oro Luz y los Dos Socios, operaba una organización delincuencial dedicada al hurto de automotores cargados con mercancías que posteriormente eran comercializadas, se solicitó a la Fiscalía iniciara la respectiva investigación y se interceptaran varias líneas telefónicas, logrando individualizar e identificar a las personas procesadas.

Además, del concierto para delinquir, dentro del presente proceso se investigan las siguientes conductas punibles ejecutadas y consumadas en desarrollo del concierto para delinquir (sic) esas conductas punibles son:

  1. - El 21 de septiembre de 2001 C.V.F. denunció que transportaba mercancía de PRODUCTOS FAMILIA a las 9:30 de la mañana y a la altura del rió (sic) Medellín cerca del sector Zamora dos hombres en una motocicleta lo intimidaron y lo obligaron a conducir el rodante hasta el parqueadero, sitio en el que se encontraba cuando llegaron los policías.

  2. - El 14 de septiembre de 2001 J.W. MESA DURANGO a las 5:00 horas conducía un vehículo cargado con mercancías varias y cuando transitaba por la vía conocida como la variante de Bello a la altura del puente sobre la Autopista (sic) Medellín-Bogotá varios hombre lo intimidaron, le ordenaron descender del rodante y lo detuvieron en la orilla del rió (sic) hasta las 7:30 horas cuando le permitieron abandonar el lugar.

  3. - El 14 de septiembre de 2001, N.D.J.T.B. A LAS 10:00 A.M., se desplazaba por el barrio Guayabal de esta ciudad y varias personas lo amenazaron y despojaron de su automotor cargado con telas y encajes, reteniéndolo durante una hora aproximadamente.

  4. - El 20 de agosto de 2001 a las 8:30 R.D.M.V. fue despojado de un vehículo cargado con electrodomésticos, tejas de Eternit y alambre de púas por parte de cuatro personas que lo intimidaron y lo retuvieron a él y al señor M.M. durante dos horas aproximadamente.

  5. - El 26 de octubre de dos mil a las cinco de la mañana J.A.M.Z. conducía un vehículo automotor a la altura de la estación del T.M. delB.A. cuando cuatro personas que se desplazaban en motocicletas lo intimidaron con un arma de fuego, lo despojaron del rodante cargado con vasos desechables y lo retuvieron hasta las siete y treinta de la mañana.

  6. - Al practicar diligencia de allanamiento y registro a la residencia de MARIO A.L.H. y RICAURTE DE J.V.E. se encontraron bienes consistentes en Baxter Dianeal y unos Minicaps que habían sido hurtados al señor ÓSCAR DE JESÚS DUQUE DUQUE el 5 de julio del presente año a las 8:45 A.M. " se refiere al año 2001, aclara este despacho " en el barrio L. por parte de cuatro personas que se desplazaban en dos motocicletas, reteniéndolo a él y al ayudante.

  7. - El 7 de septiembre de dos mil uno a las 9:45 horas en el municipio de B.G.D.J.E.O. conducía el vehículo TKH 058, a la altura de la estación del Tren Metropolitano fue víctima de hurto de productos alimenticios La Comarca por parte de tres personas, dos de ellos (sic) se desplazaban en motocicletas, lo retuvieron a él y a sus dos compañeros: ELÍAS y ALFONSO hasta las once de la mañana, aproximadamente." ACTUACIÓN PROCESAL

  8. - Con base en las pruebas practicadas en la fase de la investigación preliminar, la Fiscalía 98 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Medellín mediante resolución del 13 de noviembre de 2001, dispuso la apertura de la investigación, ordenando, entre otras diligencias la vinculación mediante diligencia de indagatoria de F.J.S.H., M.A.L.H., G.B.P., P.N.B.P., W.A.D.J.G.Q., R.D.J.V.E., G.D.J.M.A., N.E.P.M., G.A.C.Q., D.D.J.E.S., D.A.G.B., MARIO ANTONIO BARRERA, LUZ S.G., C.V.F. (fl. 560 c # 1); y, a través de declaratoria de persona ausente a FRANCISCO ELÍAS PALACIO MACÍAS (fl. 1824 c # 4) a quienes, la Fiscalía 113 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Medellín, con resolución del 30 de noviembre de 2001 (fl. 1139 c # 3) se les resolvió la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva respecto de S.H., L.H., B.P.Y.V.E. por el concurso de delitos de hurto y secuestro simple.

    En el mismo pronunciamiento se abstuvo de imponer medida de aseguramiento respecto de S.H., PALACIO MACIAS, L.H., B.P., G.Q., V.E., M.A., PALACIO MORENO, CITO QUINTERO, E.S., G.B. y BARRERA por el concurso de delitos hurto calificado en la modalidad de tentativa, secuestro simple y concierto para delinquir. Impugnada la anterior decisión fue confirmada por la Unidad de F.D. ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante resolución del 16 de enero de 2002 (fl. 1326 c # 3).

    A instancia del procesado P.N.B.P., el 30 de enero de 2002 se llevó a cabo la diligencia de formulación de cargos para sentencia anticipada, aceptando los cargos por el concurso de delitos de hurto calificado, concierto para delinquir y falsedad material en documento público, excepto por el delito de secuestro simple pues no participó en ellos (fl. 1427 c # 3), operando la ruptura de la unidad procesal.

    Mediante resolución del 17 de mayo de 2002, la Fiscalía 112 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Medellín, le resolvió la situación jurídica de MARIO ANTONIO BARRERA con detención preventiva como probable autor del concurso de delitos de triple secuestro simple y hurto calificado y agravado (fl. 1737 c # 4)

  9. - Perfeccionada en lo posible la investigación, fue clausurada la instrucción a través de la resolución de julio 8 de 2002 (fl. 1931 c. # 4), procediéndose a calificar el mérito de la actuación sumarial el 28 de agosto siguiente, adoptándose las siguientes determinaciones (fl. 2009 c # 4).

    2.1.- A MARIO A.L.H. se le dictó resolución de acusación por el concurso de delitos de de hurto agravado y falsa denuncia en el caso de productos Familia (1) en concurso con hurto y secuestro simple cometido en bienes de la "Papelería, pinturas Pintuco, botas Grulla" (2), hurto y secuestro simple en el caso de los "vasos desechables" (5), hurto y doble secuestro simple en los hechos cometidos sobre bienes de los "Laboratorios Baxter" (6), hurto y triple secuestro en el caso de "Pastas La Comarca" (7) y concierto para delinquir agravado por ser líder o dirigente.

    2.2.- A G.B.P. se le acusó como coautor de los delitos de hurto y falsa denuncia en el caso de "Productos Familia" (1) y concierto para delinquir.

    2.3.- A P.N.B.P. se le acusó por las conductas punibles de secuestro simple en el caso del hurto de "Botas Grulla, papelería y pinturas Pintuco" (2) en concurso con secuestro simple en el caso de los "vasos desechables" (5). Este procesado se acogió a sentencia anticipada por el delito de hurto en ambos casos.

    2.4.- F.J.S.H. fue acusado por los delitos de hurto y doble secuestro simple en el caso de las "telas, láminas y electrodomésticos" (4), en concurso con hurto y secuestro simple en el hurto de los "vasos desechables" (5) y concierto para delinquir.

    2.5.- A RICAURTE DE J.V.E. se le acusó por las conductas delictivas de hurto y doble secuestro simple en el caso de "Productos Baxter" (6) y concierto para delinquir.

    2.6.- F.E.P.M. fue acusado por el concurso de delitos de hurto y falsa denuncia en el caso de "Productos Familia" (1) en concurso con concierto para delinquir.

    2.7.- WILDER A.D.J.G.Q. y G.A.C.Q. fueron convocados a juicio como coautores del delito de concierto para delinquir.

    2.8.- DAYRON DE J.E.S. fue acusado como cómplice en el hurto agravado de "Productos Familia" (1).

    2.9.- MARIO ANTONIO BARRERA se le dictó resolución de acusación como coautor de hurto y triple secuestro simple en el caso de "Pastas La Comarca" (7) en concurso con concierto para delinquir.

    2.10.- A C.V.F. se le acusó como coautor de hurto agravado en concurso con falsa denuncia en el caso de "Productos Familia" (1).

    2.11.- LUZ S.G. ÁNGEL se residenció en juicio como coautora del delito de receptación en el caso (1) de "Productos Familia".

    2.12.- N.E.P.M. fue convocado a juicio como determinador del delito de falsedad material de particular en documento público, agravado por el uso.

    2.13.- Así mismo, se les precluyó la investigación a favor de N.E.P.M., W.A.D.J.G.Q., D.D.J.E.V., R.D.J.V.E., MARIO ANTONIO BARRERA Y G.A.C.Q. por el delito de hurto de la "Papelería, pinturas P., botas G. y artículos de ferretería" (2).

    2.14.- Igual decisión tomó respecto de N.E.P.M., G.D.J.M.A., M.A.L.H., R.D.J.V.E. y P.N.B.P. por el hurto de las "Telas y encajes" (3).

    2.15.- En sentido similar, se pronunció la Fiscalía al precluir la investigación a favor de N.E.P.M. por el hurto de "pastas La Comarca" y concierto para delinquir (7); además, dictó resolución de preclusión de la investigación a favor de D.D.J.E.S., G.D.J.M.A. y a DEYBIN A.G.B. por el delito de concierto para delinquir.

    La resolución de acusación cobró ejecutoria...

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