Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Abril de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 43770661

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Abril de 2007

Número de expediente26813
Fecha25 Abril 2007
MateriaDerecho Penal

Proceso No 26813

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado acta No. 58 Magistrado Ponente:

Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA

Bogotá, D.C., veinticinco de abril de dos mil siete.

Corresponde a la Corte conceptuar sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano J.J.O.T., formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Antecedentes

Mediante Nota Verbal No.1160 de 15 de mayo de 2006, el Gobierno de los Estados de Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano J.J.O.T., nacido el 25 de diciembre de 1956, identificado con la cédula de ciudadanía No. 70.114.255 para ser juzgado por delitos relacionado con narcóticos.

El F. General de la Nación libró la correspondiente orden de captura, la cual se hizo efectiva el 12 de noviembre de 2006.

Con Nota Verbal 3299 de 28 de diciembre de 2006, la Embajada del Gobierno de los Estados Unidos de América, formalizó la referida solicitud de extradición y adjuntó, entre otros, los siguientes documentos, con su respectiva traducción al idioma español:

- Acusación 04-20277 CR-LENARD, proferida el 30 de abril de 2004 por el Gran Jurado ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, contra J.J.O.T. alias "J.", por cargos de concierto para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de su territorio, sustancias controladas, poseerlas con intenciones de distribución, ayudar e instigar para importar y ayudar e instigar en el intento de poseerlas.

- Declaraciones juradas rendidas por A.H., Fiscal adjunto de los Estados Unidos Distrito Sur de La Florida y T.J.C., Agente Especial (SA) de la Oficina Federal de Investigación (FBI).

- Listado y reproducción de las normas aplicables al caso.

- Certificación del Cónsul de Colombia en Washington en

la que se indica que la firma de P.C.H. es auténtica, desempeñándose para el 29 de noviembre de 2006 como Auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado.

- Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente firmados por la Secretaria de Estado Condoleezza Rice y el Procurador General de los Estados Unidos Alberto R.G..

- Certificación expedida por J.E.C., Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, sobre las declaraciones rendidas por el Asistente del Fiscal de los Estados Unidos Andrea Hoffman y el Agente Especial Thomas J. Clark de la Oficina Federal de Investigación, ante un Juez Magistrado de los Estados Unidos, en apoyo de la solicitud para la extradición formal de Colombia a los Estados Unidos de J.J.O.T..

- Orden de arresto impartida contra el solicitado por las autoridades judiciales de los Estados Unidos.

El 4 de enero de 2007, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió la nota verbal de extradición y su expediente anexo al Ministerio del Interior y de Justicia, informando que por no existir convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano, y el 17 del mismo mes, el Ministerio del Interior y de Justicia remitió la actuación a la Corte, donde agotado el procedimiento legalmente establecido corresponde emitir concepto.

No se practicaron pruebas y se corrió en su momento traslado a los sujetos procesales para que presentaran sus alegatos.

Alegaciones de los sujetos intervinientes.

La Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal considera, que los requisitos relacionados con la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, la concurrencia del principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, que el artículo 520 del estatuto procesal penal de 2000 prevé como condiciones para emitir concepto favorable (502 de la ley 906 de 2004, aclara la Sala), están satisfechos. Por tanto, sugiere a la Corte emitir concepto en dicho sentido.

Advierte, que como algunos de los hechos imputados tuvieron inicio desde enero de 1996, según lo dice la acusación, la concesión de la extradición debe hacerse solamente por aquellos hechos ocurridos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997.

Por su parte, el defensor de J.J.O.T., presenta un escrito expresando que su cliente renuncia al derecho de presentar alegatos, a la solicitud de pruebas, que espera enfrentar su acusación y ejercer su defensa con base en la legislación del país requirente y solicita de la Corte un concepto favorable a su extradición fijándose los condicionamientos que jurisprudencialmente se han establecido.

SE CONSIDERA:

El Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), estatuto aplicable al caso en virtud de la ausencia de convenio aplicable con los Estados Unidos de América, establece que el concepto que corresponde emitir a la Corte debe fundamentarse en, (i) la validez formal de la documentación presentada, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos cuando fuere el caso.

Cada una de esas condiciones se estudiará individualmente con el objeto de verificar si concurren en el caso analizado, así como las que adicionalmente establece el mismo estatuto, relacionadas con la naturaleza no política del delito o delitos por los cuales se solicita la extradición, y la exigencia de que se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997.

  1. Validez formal de los documentos aportados.

    El estatuto procesal requiere que la solicitud de extradición se formule por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, la cual deberá acompañarse de la siguiente información y documentación de acuerdo como lo establece la legislación del Estado requirente: (i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (ii) indicación de los actos que determinan la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) inclusión de los datos que S. útiles para establecer la identidad de la persona reclamada; y (iv) reproducción certificada de las disposiciones penales aplicables al caso.

    El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1°, numeral 118 del Decreto 2282 de 1989, establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, y en su defecto por el de una nación amiga. Y que la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano[1].

    Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado. La solicitud de extradición fue tramitada por vía diplomática, y adjunta a la misma aparece copia de la acusación 04-20277 CR-LENARD, proferida el 30 de abril de 2004 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, contra J.J.O.T. alias "J.", decisión en la cual aparece relacionada la conducta que determina la solicitud, y los lugares y fechas de su ejecución.

    Se allegó copia de la orden de arresto emitida contra J.J.O. TULENA por las autoridades judiciales de los Estados Unidos; de la declaración jurada de Andrea Hoffman Fiscal Adjunto de los Estados Unidos para el Distrito Sur de La Florida, quien explica el procedimiento del Gran Jurado y hace un recuento de los hechos y los cargos imputados; y el testimonio de T.J.C., Agente Especial (SA) de la Oficina Federal de Investigación (FBI), quien también se refiere a los hechos del caso.

    Todos estos documentos fueron aportados en traducción al español y se encuentran debidamente autenticados. Las declaraciones de la Fiscal Federal Adjunta A.H. y del Agente T.J.C., Agente...

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