Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Agosto de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 44107629

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 25 de Agosto de 2004

Número de expediente22405
Fecha25 Agosto 2004
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 22405

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. A.G.Q.

Aprobado Acta No. 72

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil cuatro (2.004).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de pruebas elevada por el señor P.T.D. en lo Penal y el defensor de A.I.A.O., ciudadano venezolano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES
  1. Mediante Nota Verbal 685 del 19 de marzo de 2004, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en esta ciudad solicitó al de Colombia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, la detención provisional con fines de extradición del ciudadano venezolano A.I.A.O., al ser requerido en ese país para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, según la segunda resolución de acusación sustitutiva No 97 CR 789, dictada el 26 de octubre de 1999 por la Corte Distrital de ese país para el Distrito Norte de Illinois.

  2. El Ministerio del Interior y de Justicia adelantó el trámite de esa solicitud, por lo que mediante resolución del 19 de marzo de 2004 el F. General de la Nación decretó la captura de ARDILA OLIVARES con ese propósito, la cual se materializó el mismo día por miembros del Departamento Administrativo de Seguridad Das.

  3. Con nota verbal No 1119 del 17 de mayo de 2004, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó formalmente la extradición de A.I.A.O., para cuyo efecto aportó debidamente autenticada y traducida, la documentación que estimó necesaria de acuerdo con lo dispuesto en esta materia por el Código de Procedimiento Penal Colombiano.

  4. Con oficio OAJ.E. 0644 el Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país manifestó que en ausencia de convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal, razón por la cual el Ministerio del Interior y de Justicia remitió a la Corte toda la documentación relacionada con este asunto, expresando que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en las disposiciones aplicables al caso.

  5. Mediante auto del 7 de junio pasado se dispuso el traslado contemplado en el inciso 1º del artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, en cuyo término el Procurador Tercero Delegado y el apoderado de confianza del requerido solicitaron las siguientes pruebas:

  6. El Delegado pide que sea incorporada a la actuación copia de la Sección 2 del título 18 del Código de los Estados Unidos, disposición que citada en el pliego inculpatorio y las notas verbales no hace parte de los anexos remitidos por la Embajada de ese país.

  7. El apoderado del requerido relacionadas con la validez formal de la documentación requirió: 1) Tener como prueba las dos acusaciones originales en inglés, en las que por omitirse el nombre completo de las personas naturales que las suscriben carecen de validez, al impedir conocer quiénes actuaron como presidente del jurado y como fiscal; 2) Oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que certifique si dichas acusaciones y la restante documentación es transcripción auténtica de la original en inglés, informando qué persona la realizó y en qué fecha la hizo; 3) Certificar la calidad y funciones del F.D.H.H. que rinde la declaración jurada de apoyo a la solicitud de extradición, las cuales deben ser plenamente acreditadas y aportadas a ésta; 4) Certificar la calidad y funciones del teniente alguacil E.F. que rinde también declaración jurada con ese fin, las cuales igualmente han de ser demostradas y aportadas y de su asignación a la investigación adelantada a A.A.; 5) Allegar copia auténtica de las disposiciones pertinentes y certificación sobre su vigencia -incluidas las que contemplan la prescripción- porque las allegadas con la documentación carecen de esa condición y las últimas no fueron incorporadas al igual que los títulos 21 y 18; 6) Solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores informar si el consulado de Washington, tiene la facultad de certificar sobre las funciones que desempeña un ciudadano norteamericano que presta sus servicios a dicho país y no al de Colombia; 7) Certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre cargo y funciones de la Vice Cónsul de Colombia en Washington el 13 de mayo de 2004; 8) Certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre quién suscribe la nota diplomática 1119 del 17 de mayo de 2004, calidad, funciones y competencia para ello; 9) Certificación de autenticidad de la orden judicial de arresto expedida por D.K. y de la calidad que dice tener esta funcionaria, como también de organismo de los Estados Unidos autenticada y traducida, en la cual conste que esa persona puede expedir órdenes de captura y si la misma puede hacerse efectiva fuera de ese país con fines de extradición; 10) Oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que obtenga copia de las disposiciones que facultan dejar bajo sello la orden de detención, los casos en que procede y cuándo se levanta; y 11) Existencia del certificado donde se deja bajo sello dicho documento, firmado por el Secretario de Estado y por la auxiliar de autenticaciones, de cuya prueba desiste en caso de que haga parte del trámite.

  8. De las encaminadas a la demostración plena de la identidad del solicitado, en cuanto -a su juicio- los datos fueron obtenidos con ocasión de la privación de la...

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