Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 27 de Marzo de 2008
Número de expediente | 29464 |
Fecha | 27 Marzo 2008 |
Materia | Derecho Penal |
Proceso No 29464
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Sustanciador
DR. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Bogotá, D.C., marzo veintisiete (27) de dos mil ocho (2008).
En términos del artículo 7° de la Ley 1095 de 2.006 resuelve el suscrito Magistrado la impugnación interpuesta contra la providencia del pasado 11 de marzo del año en curso por medio de la cual un Magistrado del Tribunal Superior de Cali denegó el amparo de habeas corpus formulado en nombre de J.J.M.V., J.A.G.G. y L.A.G..
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Por virtud de la probable comisión de los delitos de hurto calificado y tráfico de armas de fuego fueron aprehendidos en la ciudad de Cali el 3 de mayo de 2007 J.J.M.V., J.A.G.G. y L.A.G. siendo legalizada su captura al día siguiente ante un Juez de Control de Garantías, así como les fue formulada la imputación y se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario a los dos primeros y en su domicilio a la última, decisión que recurrida por la defensa fue confirmada en agosto 3 de 2007 por el Juzgado 8º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento.
Simultáneamente se demandó la revocatoria de la medida de aseguramiento fijándose por el Juzgado 18 Penal Municipal el 11 de julio como fecha para la realización de la audiencia correspondiente, sin que la misma se llevara a cabo por petición expresa de la defensa.
Y habiéndose presentado escrito de acusación el 5 de junio de dicho año se celebró finalmente el 11 de diciembre la respectiva audiencia de formulación de acusación tras haberse fracasado en varias ocasiones en su realización, la primera el 14 de agosto por mediar recusación que formulara la defensa contra la fiscal del caso que se decidió adversamente a las pretensiones defensivas en agosto 27; la segunda en septiembre 24 porque los privados de libertad no fueron remitidos por las autoridades carcelarias; y la tercera en octubre 18 por cuanto el funcionario judicial se encontraba en capacitación.
Fijado entonces el 14 de febrero de 2008 para adelantar la audiencia preparatoria, ésta no se llevó a cabo debido a enfermedad del funcionario judicial, razón por la cual se programó el 27 del mismo mes sin que tampoco se lograra su realización debido a la inasistencia de un defensor, por ello se encuentra señalado el 14 de abril del año en curso para su celebración.
En las anteriores condiciones el defensor de los procesados en...
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