Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 27 de Julio de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44002273

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 27 de Julio de 2006

Fecha27 Julio 2006
Número de expediente23872
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 23872

CORTE SUPREMA DE JUTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado acta No. 77

Magistrado Ponente:

Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA

Bogotá D. C., veintisiete de julio de dos mil seis.

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de G.G.L., ex Alcalde de Bagadó (Chocó), contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Quibdó el 15 de febrero de 2005, mediante la cual confirmó la proferida en primera instancia por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad, que condenó a G.G.L. y G.L.C. a la pena principal privativa de la libertad de 44 meses de prisión, como autores responsables del delito de falsedad ideológica en documento público, en concurso homogéneo sucesivo.

Hechos y actuación procesal.

  1. Los primeros fueron sintetizados en el fallo de primer grado así:

    "Enseñan las sumarias que a raíz del incendio que el 31 de marzo de 1993 tuvo lugar en la localidad de Bagadó (Chocó), el Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana (INURBE), mediante resolución No.1739 de 22 de julio de 1994, asignó a varias de las familias damnificadas con la catástrofe unos subsidios familiares para la construcción de viviendas de interés social. A dicho programa se le dio el nombre de Reconstrucción II de Bagadó y fue identificado con el código 2707300002.

    "El subsidio otorgado a cada uno de los beneficiarios era equivalente a 350 unidades de poder adquisitivo constante (UPAC), correspondientes a la suma de $2"053.156, y con este valor, según la propuesta aprobada, se debía construir una unidad básica, entendiendo por tal según el artículo 22 del Decreto 706 de 28 de abril de 1995, por el cual se reglamenta parcialmente la ley 3ª de 1991, la solución de vivienda que además del lote urbanizado en condiciones adecuadas, entrega un espacio de uso múltiple con baño, cocina y lavadero de ropas (fls.116 a 119 original).

    "Por virtud del programa identificado con el nombre "Reconstrucción II de Bagadó", se aprobaron inicialmente 78 subsidios de vivienda y el Alcalde de Bagadó de la época, señor G.G.L., en su calidad de representante legal del Fondo de Vivienda Municipal y por tanto oferente del programa, suscribió con el señor G.L.C., un contrato cuyo objeto era que este se comprometía con el Fondo a gestionar, administrar, escriturar y construir las unidades de vivienda básicas, según las especificaciones dadas por el INURBE, o sea que L.C. pasaba a ser el agente financiador de la propuesta (fls.17 y 18 original).

    "El giro de los subsidios prealudidos se realizó bajo la modalidad de entrega anticipada prevista en el Acuerdo 27 de 1996 expedido por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana (antes Acuerdo 49 de 1994), modalidad que consiste en entregar anticipadamente un porcentaje del subsidio y la otra parte sería desembolsada una vez las unidades básicas de vivienda estuviesen terminadas.

    "Luego del giro anticipado del 50% del valor del subsidio, el contratista G.L.C., entregó debidamente terminadas 49 soluciones de vivienda, conforme a las estipulaciones pactadas y por tanto, el señor Director del INURBE Regional Chocó, doctor L.R.C. autorizó el pago del 50% restante como cobro final (fls.19, 21 a 24 del cuaderno original 1 y folio 368 del cuaderno original 2).

    "Cabe precisar que a los señores: A. de G.I., A.M.G., C. de R.A.R., C.G.A., C.L.E., C.R.R., C.M.F.M., G.R.R., L.C.R., L.M.L., M.L.M.C., M.R.M.A., M.R.J., M.R.M., M.M.J.O., P.M.M.V., P.R.L.G., P.C.C., P.M.T., R.B.P., R.P.M., R.M.D.E., R.R.J., S.P.A.G. y S.R.A., se les aprobó subsidio familiar de vivienda dentro del programa identificado con el nombre "Reconstrucción II de Bagadó", y bajo la modalidad de desembolso anticipado, la Fiduciaria Sudamericana y Bic (SUFIBIC) con quien INURBE suscribió contrato de fiducia mercantil para el manejo de los recursos del subsidio familiar de vivienda, giró el 50% del valor de subsidio aprobado a esas personas, esto es, el equivalente a 175 unidades de poder adquisitivo constante (UPAC), correspondientes a la suma de $1"026.578 (fls.45 original 1), sumas estas que fueron recibidas y manejadas por el señor G.L.C., en su calidad de agente financiador del proyecto conforme al contrato que suscribió con el Alcalde del Municipio de Bagadó.

    "Como quiera que frente a los 25 beneficiarios relacionados en precedencia el INURBE por intermedio de la Fiduciaria Sudamericana y Bic (SUFIBIC) desembolsó anticipadamente el 50% del valor del Subsidio asignado, conforme a lo previsto por el Acuerdo No.27 de 1996, para efectuar el desembolso del 50% restante se debían presentar ante la fiduciaria los siguientes documentos: (i) Escritura pública de compraventa con su respectivo registro inmobiliario o copia de la escritura pública de declaración de mejoras según el caso, (ii) Certificación técnica expedida por el INURBE regional en la que conste la ejecución total de las obras, esto es, en un 100%.

    "Lo anterior se dio a conocer por parte de la Fiduciaria SUFIBIC, al Fondo de Vivienda Municipal de Bagadó mediante oficio número 9958 del 11 de diciembre de 1996; comunicación a través de la cual también se les colocaba de presente que se debía radicar la documentación referida antes del 30 de diciembre de 1986, ya que "esta era la última oportunidad para cobrar los subsidios asignados antes del 01 de enero de 1995, que se encuentren prorrogados", puesto que el próximo año ya no se podría hacer dicho cobro (fls. 9 y 10 del cuaderno original 1).

    "Ante este perentorio término el Director del INURBE Regional Chocó, doctor L.R.C., y el profesional de la Unidad Técnica de dicha institución, doctor M.J.C.C., expiden y firman una certificación técnica a través de la cual hacen constar que las 25 unidades básicas de vivienda correspondientes a los beneficiarios arriba indicados estaban completamente terminadas (fls.50 y 51 original).

    "Por su parte, el Alcalde del Municipio de Bagadó, señor G.G.L., en calidad de oferente del programa y representante legal del Fondo de Vivienda Municipal y el señor G.L.C., en condición de agente financiador del proyecto, prevalidos de la autorización otorgada por los 25 beneficiarios citados, comparecieron ante el Notario Primero del Círculo de Quibdó, y elevaron 25 escrituras públicas, por medio de las cuales se declaraba la construcción de una casa de interés social que consta de cimientos en concreto, ciclópeo sobre cemento de concreto reforzados, muros en bloques de concreto, cubiertas en láminas de zinc, piso en concreto simple, y que además dicha habitación cuenta con servicios de acueducto, alcantarillado y energía, conectados a las respectivas redes, y está distribuida en tres alcobas, patio, cocina y comedor; vivienda ésta que el adjudicatario o beneficiario recibe a satisfacción (fls.1 a 156 del cuaderno anexo 2).

    "Las 25 escrituras en donde se declaraba la construcción de unas viviendas de interés social, junto con el certificado técnico firmado por los doctores L.R.C. y M.J.C.C., Director y Profesional de la Unidad Técnica del INURBE regional Chocó, respectivamente, fueron remitidos a la fiduciaria SUFIBIC, y en consecuencia, SUFIBIC sobre la base que las soluciones de vivienda estaban terminadas, en los meses de enero y marzo de 1997, desembolsó el 50% restante del valor del subsidio asignado a las personas arriba nombradas, dinero que fue recibido y manejado por el señor G.L.C. en su condición de agente financiador del proyecto (fls.188 a 194 original 1).

    "Vino a ocurrir que a través de la primera diligencia de inspección judicial practicada sobre los terrenos en los cuales se debían levantar las 25 soluciones de vivienda, se determinó que éstas no se encontraban realmente construidas (fls.60-61 y 72 a 101 del cuaderno original 1).".

  2. Estos hechos fueron puestos en conocimiento de la Fiscalía por el Personero Municipal de Bagadó, en representación de la comunidad, particularmente de los beneficiados con la adjudicación del subsidio que resultaron perjudicados. La Fiscalía abrió investigación y vinculó al proceso mediante indagatoria a los señores G.L.C. (contratista financiador de la obra), L.R. Cuesta (Director del INURBE Regional Chocó), M.J.C.C. (Profesional de la Unidad Técnica del INURBE Regional Chocó) y G. Gracia Lloreda (Alcalde del Municipio de Bagadó), a quienes definió situación jurídica con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva[1].

  3. El 15 de diciembre de 1999, la Fiscalía calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación contra L.R.C. y M.J.C.C. como autores de los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público; contra G.L.C. como autor de los delitos de peculado por apropiación y falsedad material de servidor público en documento público, este último en concurso homogéneo sucesivo; y contra G.G.L. como autor del delito de falsedad material de servidor público en documento público, en concurso homogéneo sucesivo. Este pronunciamiento fue apelado y confirmado por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Quibdó mediante resolución de 4 de febrero de dos mil[2] .

    4. La formulación de la imputación por el delito de falsedad material en documento público, en concurso homogéneo sucesivo, contra G.G.L. y G.L.C. (Alcalde y contratista, respectivamente), se hizo derivar del hecho de haber suscrito ante el Notario Primero del Círculo de Quibdó las escrituras públicas de adquisición de las 25 soluciones de vivienda, donde hacían constar falsamente que se hallaban terminadas y que habían sido recibidas a satisfacción por los adjudicatarios, con el fin de obtener el desembolso total del subsidio (Anexo No.2).

  4. Rituado el juicio, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Quibdó, mediante sentencia de 31 de octubre de 2003, condenó a los procesados L.R.C. y M.J.C.C. (funcionarios del INURBE) por los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público; a G.L.C. (contratista) por...

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