Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Junio de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44002092

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Junio de 2006

Fecha29 Junio 2006
Número de expediente24161
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 24161

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado acta No. 61 Magistrado Ponente:

Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA

Bogotá, D.C., veintinueve de junio de dos mil seis.

Se pronuncia la Corte sobre la acción de revisión promovida por el apoderado del sentenciado J.C.V.T. contra las sentencias de primera y segunda instancia proferidas por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cúcuta y el Tribunal Superior de la misma ciudad, de 28 de octubre de 1993 y 19 de enero de 1994, respectivamente, y de casación de 12 de octubre de 1999, mediante las cuales fue condenado a la pena principal de 18 meses de prisión y multa de $10.0000, como autor del delito de estafa.

Hechos

El fallo de casación los sintetizó así:

"En diciembre de 1987, el Instituto Nacional de Transporte (Intra) de Barranquilla giró el cheque No.3080685 por la suma de $42.057.99 de la cuenta corriente No.401-03344-9 del Banco del Estado de la misma ciudad, para cancelar la prima de navidad de L.B.Z.. Este instrumento lo hizo efectivo T. De La Cruz Rada, el 4 de diciembre, en virtud de endoso que le hiciera el primer beneficiario.

"El mismo día, en la ciudad de Cúcuta y casi sobre las cuatro de la tarde, un cheque con el mismo número, de la misma cuenta corriente y supuestamente girado por el mismo Intra de Barranquilla, pero por valor de $14"520.000 fue consignado en la cuenta corriente No.510-02504-2 del Banco del Estado, perteneciente a J.C.V.T. y abonado, habiendo el citado ciudadano trasladado de esta cuenta, mediante el cheque No.4786688, la suma de $14"000.000 a la cuenta de ahorros 510-02504-02 del Banco de Crédito y Comercio.

"Posteriormente se demostró la falsedad del cheque consignado por V. y supuestamente girado a su nombre por el Intra de Barranquilla, ya que era duplicado del auténtico y presentaba los sellos y las firmas apócrifos".

Actuación procesal.

  1. El 10 de abril de 1992, el Juzgado Séptimo de Instrucción Criminal de Cúcuta calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación contra J.C.V.T. por el delito de estafa, descrito en el artículo 356 del Decreto 100 de 1980, agravada por razón de la cuantía y por haber recaído la conducta sobre bienes del Estado, de conformidad con las previsiones contenidas en los numerales 1° y 2° del artículo 372 ejusdem. Esta decisión causó pacífica ejecutoria en primera instancia el 30 de abril de 1992[1].

  2. Rituado el juicio, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cúcuta, mediante sentencia de 28 de octubre de 1993, condenó a J.C.V.T. a la pena principal de 18 meses de prisión y $10.000 de multa, como autor responsable del delito imputado en el pliego de cargos, y la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena aflictiva[2]. El Tribunal, al revisar por vía de apelación este fallo, lo confirmó sin modificaciones, mediante el suyo de 19 de enero de 1994[3]. La defensa recurrió sin éxito en casación, pues la Corte, en decisión de mérito de 12 de octubre de 1999, mantuvo inmodificable el fallo impugnado[4], y ordenó devolver de inmediato el proceso a la oficina de origen, para su cumplimiento.

    Demanda de revisión.

    Se sustenta en la causal 2ª del artículo 220 del estatuto procesal penal (ley 600 de 2000), que autoriza la acción de revisión cuando se haya dictado sentencia condenatoria o se imponga medida de seguridad en proceso que no podía iniciarse o proseguirse por prescripción, por falta de querella o petición válidamente formulada, o por cualquier otra causal de extinción de la acción penal.

    Sostiene el accionante que el delito por el cual fue condenado J.C.V.T. prescribió antes de que la sentencia de casación dictada por la Corte cobrara ejecutoria, porque esta decisión no fue notificada como lo disponía el artículo 186 del estatuto procesal penal entonces vigente (Decreto 2700 de 1991), y que al no cumplirse esta exigencia procesal, el fenómeno prescriptivo sobrevino inevitablemente, consolidándose el 30 de octubre de 1999, antes de que el proceso fuera recibido en la Secretaría del Tribunal, a donde llegó el 16 de noviembre de 1999.

    Explica que el delito de estafa agravada, tenía adscrita, para la época de los hechos, pena privativa de la libertad máxima de 15 años, por lo que su prescripción, en la fase del juicio, se reducía a 7 años y 6 meses, contados a partir de la ejecutoria de la resolución de acusación. En el caso analizado la acusación...

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