Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Agosto de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44002599

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 29 de Agosto de 2006

Fecha29 Agosto 2006
Número de expediente25983
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 25983

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

Á.O.P.P.

Aprobado: Acta No. 90

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil seis (2006).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Sala resuelve sobre la competencia para adelantar el juicio oral en contra de F.N.D.Z., a quien la Fiscalía Especializada de Cali imputó cargos, a los que aquel se allanó, por la conducta punible de porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas, prevista en el artículo 366 del Código Penal, según solicitud del Juzgado 10° Penal del Circuito de esa ciudad.

ANTECEDENTES

1. Aproximadamente a las 9 de la mañana del 20 de abril del 2006 una llamada telefónica informó a la Policía Judicial de Cali que en la residencia ubicada en la calle 37 número 9-11 de Palmira estaba alias "Oblea", en contra de quien existía una orden de captura, persona que, acompañada de otras dos, portaba armas de fuego.

Miembros de la institución se hicieron presentes en el lugar, se les permitió el acceso a la casa y en una habitación se encontraban tres hombres, entre ellos F.N.D.Z., alias "Oblea". En el colchón que ocupaban fueron hallados un revólver calibre 38, cuya identificación había sido borrada, y una granada de fragmentación, elementos que aquel aceptó eran de su propiedad; en el piso había un segundo revólver de iguales características.

2. El 21 de ese mes, el Juzgado 14 Penal Municipal realizó audiencia, en desarrollo de la cual la fiscalía imputó a D.Z. las conductas punibles de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y porte ilegal de armas de fuego o municiones, cargos a los cuales el indiciado se allanó y conforme con los cuales, el 11 de mayo siguiente, la fiscalía presentó escrito de acusación.

3. El 10 de agosto la Juez 10ª Penal del Circuito de Cali instaló la audiencia para dictar sentencia e individualizar la pena. En la diligencia se declaró incompetente, porque:

(a) Funcionalmente el conocimiento del delito de porte de armas de uso restringido de la fuerza pública está asignado a los jueces especializados, y,

(b) Los hechos sucedieron en Palmira, jurisdicción del distrito judicial de Buga.

En consecuencia, remitió las diligencias a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que defina el asunto.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con los artículos 32.4 y 54 de la Ley 906 del 2004, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia para adelantar el juzgamiento, cuando quiera que, como en el caso objeto de estudio, la postulación del juez pretende el traslado de la sede del juicio a un distrito judicial diferente al suyo.

2. En relación con el trámite de la "definición de competencia" previsto en la Ley 906 del 2004, que no colisión, como tradicionalmente reglaban los anteriores sistemas de procesamiento penal, la Corte ha determinado lo...

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