Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Abril de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43709638

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Abril de 2008

Número de expediente29649
Fecha30 Abril 2008
MateriaDerecho Penal

Proceso No 29649

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta n.° 105

Bogotá, D.C., treinta de abril de dos mil ocho.VISTOS

Decide la Corte de plano la solicitud de cambio de radicación a otro Distrito Judicial que del proceso surtido en el Juzgado Quinto Penal Municipal de Bucaramanga, Santander, contra el señor C.A.E.A.Z., por el delito de inasistencia alimentaria, ha formulado el defensor de éste.

FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN

Las razones que llevan al peticionario a sostener que existen circunstancias que pueden afectar la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, las garantías procesales y la publicidad del juzgamiento, que ameritan cambiar la radicación del proceso del Distrito Judicial de B. al de Bogotá, son las siguientes:

  1. La querellante, O.J.R.D., es F.S.D. ante los Jueces Penales del Circuito en Bucaramanga, quien al parecer siempre ha usado ese poder para influir en las decisiones de los funcionarios, lo que se evidencia en hechos protuberantes.

  2. La querella fue presentada el viernes 23 de diciembre de 2005 en la Oficina de Asignaciones en Bucaramanga. Asignada a la Fiscalía Local 4ª de esa ciudad con radicación 276.597, el siguiente lunes 26 de diciembre, sin transcurrir 24 horas hábiles, decretó la apertura de instrucción, sin analizar que el delito no se estaba cometiendo, que podían haber causales excluyentes de responsabilidad, elementos generadores de duda sobre la procedencia de esa apertura y que estaba demostrada la caducidad de la querella. Es decir, la instructora no tenía duda sobre la responsabilidad del querellado, en violación del artículo 29 Superior.

  3. Para escuchar en indagatoria al procesado y los testimonios de un cuñado y dos hermanas de la querellante, se libró despacho comisorio. La fiscalía comisionada, para el primer efecto, libró orden de conducción ante la Estación de Policía el 14 de marzo de 2006 y luego citó mediante telegrama del 16 a ACOSTA ZULETA., con lo cual se violó el artículo 336 del Código de Procedimiento Penal, porque la conducción sólo es procedente si el citado no comparece. Además, de manera simultánea recibió los testimonios de A.S. y B.C.R.D., esto es, a las 9:45 del 21 de marzo de 2006, en desconocimiento del artículo 237 ibídem. Respecto de la última, se dio lugar a que rindiera el testimonio, que parecía previamente preparado y direccionado.

  4. Cuando rindió la indagatoria, el 22 de marzo de 2006, A.Z. aportó copia de una carta que dirigió a un Juez de Instrucción Penal Militar, sin que aparezca en las copias del expediente que fueron entregadas en Bucaramanga.

  5. El 26 de marzo de 2006, a las 16:00 horas, la policía llegó al apartamento del procesado para hacer efectiva la orden de conducción, la que por fortuna no se cumplió porque tenía copia de la indagatoria.

  6. A.Z. solicitó en la indagatoria pruebas a su favor, pero la fiscalía, sin obedecer lo señalado en el artículo 250-5 de la Constitución y sin adelantar una investigación integral porque no practicó ni una prueba a favor, lo acusó.

  7. Ante la Fiscalía 121 de Bogotá, el 28 de marzo de 2006, a las 13:00 horas, presentó memorial en el que solicitó ampliación de indagatoria y anexó relación de pagos durante los años 1995, 1996, 1997, 2000, 2005 y 2006, con sus soportes. Ese escrito no aparece en las copias del expediente, a pesar de que está referido en el acta de visita especial realizado por el agente del Ministerio Público. Si aparece, en cambio, extracto de cuenta de Davivienda aportado por la querellante.

  8. Tampoco se llevó a cabo la ampliación de indagatoria solicitada por el procesado, no obstante a que estuvo presto a acudir ante el funcionario comisionado para el efecto.

  9. La querellante obtuvo una sentencia favorable en noviembre de 2005 en el proceso ejecutivo de alimentos en el Juzgado 3º de Familia de B., a la cual ACOSTA está dando cumplimiento; sin embargo, utilizó a...

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