Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Abril de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43709642

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Abril de 2008

Fecha30 Abril 2008
Número de expediente25360
MateriaDerecho Penal

Proceso No 25360

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente:

DR. A.G.Q.

Aprobado Acta No. 105

Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil ocho (2008)

VISTOS

Decide la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de G.T.S. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de esta capital, Sala Penal de Descongestión, el 30 de noviembre de 2005, la cual al revocar la decisión absolutoria emitida en primera instancia por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado el 29 de septiembre de 2005, condenó a esta procesada a la pena principal de 72 meses de prisión y multa en el equivalente a 500 salarios mínimos legales mensuales como responsable del delito de lavado de activos.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:

Los hechos relevantes en esta investigación señalan que G.T.S. fue detenida en el aeropuerto internacional El Dorado el 14 de octubre de 2003, cuando llegaba procedente de Madrid- España, como quiera que al ser sometida a una requisa de rutina se encontró adherida a su cuerpo la suma de US 48.900 sin dar explicación satisfactoria sobre su procedencia.

Junto con los informes de la Policía Nacional Fiscal y Aduanera y los dineros incautados fue puesta a disposición de la autoridad judicial correspondiente la persona retenida, decretándose la apertura formal de instrucción el 15 de octubre por parte de la Fiscalía 11 Seccional adscrita a la Unidad de Lavado de Activos (fl.25), procediéndose entonces a la vinculación indagatoria de G.T.S. (fl.26), a quien después de escucharse los testimonios de los policiales H.F.D.L. (fl.48) y C.R.M.V. (fl.51), como también de L.A.T.B., el 20 de octubre posterior le fue resuelta la situación jurídica con la imposición de medida de aseguramiento consistente en detención preventiva por el delito de lavado de activos (fl.72), en decisión ratificada por la segunda instancia el 9 de diciembre.

Allegada diversa prueba documental por parte de la defensa, en el propósito de demostrar las actividades de que se ocupaba la imputada en Holanda -donde se encontraba residiendo- así como el origen de sus ingresos (fl.148) y ampliada la indagatoria (fl.174) el 13 de febrero de 2004 la investigación fue clausurada (fl.72 c.o.2) y su mérito calificado el 5 de abril siguiente profiriéndose resolución acusatoria por el mismo reato que fundó su detención (fl.111 c.o.2).

Tramitada la etapa del juicio se emitieron las sentencias de primera y segunda instancia en los términos glosados con antelación.

DEMANDA:

Un cargo es postulado por el defensor de la procesada contra la sentencia objeto de casación, bajo el supuesto de ser indirectamente violatoria de la ley sustancial por falso juicio de existencia en la modalidad de error de hecho que dice consistir en suposición de diversas pruebas, con el consiguiente quebranto de los artículos 232, 233 y 238 del Código de Procedimiento Penal, que condujeron a concluir, sin existir prueba sobre el origen ilícito de las divisas, en la concurrencia del delito de lavado de activos.

Tras advertir que si bien no está en su propósito convertir la casación en una tercera instancia, no puede menos que observar cómo el fallo se emitió sin existir una base probatoria suficiente, es decir, que con desconocimiento de las reglas de la sana crítica el juzgador supuso la existencia del referido punible pues no concurren aquellos elementos de persuasión para arribar a su configuración delictiva.

Observa el actor que el delito de lavado de activos supone entre las varias conductas rectoras, que los bienes en cuestión deben...

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