Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Mayo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 43770944

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Mayo de 2007

Número de expediente26173
Fecha30 Mayo 2007
MateriaDerecho Penal

Proceso No 26173CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARINA PULIDO DE BARÓN

Aprobado Acta No. 083.

B.D.C., mayo treinta (30) de dos mil siete (2007).

VISTOS

Se pronuncia la Sala acerca de las exigencias de lógica y adecuada fundamentación de la demanda de casación presentada por el defensor del acusado R.F.S.M., contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 20 de enero de 2005, confirmatoria de la dictada por el Juzgado Trece Penal del Circuito de la misma ciudad el 1º de octubre de 2004, por cuyo medio lo condenó como autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado en W.H.S.S..

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Los hechos que constituyeron la génesis de esta actuación judicial fueron debidamente sintetizados por el ad quem en la sentencia de segundo grado, así:

"En la noche del 15 de agosto de 2002 dentro del inmueble de la carrera 3 D No. 49 C " 60 sur cuando el hoy occiso W.H.S.S., quien compartía una de las habitaciones del primer piso con J.A.S.C., reconocido como "P.", con quien sostenía una relación de tipo homosexual, fue violentamente herido con arma cortopunzante y arrojado a una zanja aledaña a su casa, descubriéndose su cadáver hasta el día siguiente a eso de las cuatro de la tarde, desconociéndose los móviles del crimen".

La Fiscalía Seccional de Bogotá dispuso la correspondiente indagación preliminar, para luego de practicar algunas diligencias declarar abierta la instrucción, en cuyo marco vinculó mediante indagatoria a R.F.S.M. y J.A.S.C., resolviéndoles su situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva sin derecho a libertad provisional respecto del primero y, absteniéndose de adoptar la misma decisión respecto del segundo.

Mediante providencia del 30 de marzo de 2004 la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Bogotá confirmó la resolución acusatoria proferida en primera instancia el 5 de febrero de 2004, por manera que el procesado R.F.S.M. fue acusado como autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado (numeral 6º del artículo 104 de la Ley 599 de 2000).

También en la resolución a través de la cual se calificó el mérito del sumario en primera instancia, se dispuso precluir la investigación adelantada en contra de J.A.S..

La fase del juicio correspondió adelantarla al Juzgado Trece Penal del Circuito de Bogotá, despacho que una vez surtido el rito dispuesto para esta etapa por el legislador, profirió sentencia el 1º de octubre de 2004, por cuyo medio condenó a R.F.S.M. a la pena principal de trescientos veinte (320) meses de prisión, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y al pago de la correspondiente indemnización de perjuicios, como autor penalmente responsable del delito objeto de acusación.

En la misma providencia le negó, tanto la condena de ejecución condicional, como la prisión domiciliaria sustitutiva de la intramural.

Impugnada la sentencia por el defensor, el Tribunal Superior de Bogotá la confirmó mediante fallo del 20 de enero de 2005, el cual es ahora objeto de recurso extraordinario de casación interpuesto por el mismo sujeto procesal.

LA DEMANDA

El recurrente presenta siete cargos contra el fallo del ad quem. El primero, por violación al debido proceso derivado de múltiples irregularidades en el recaudo de pruebas, el segundo, por violación del derecho de defensa y quebranto del principio de investigación integral.

El tercero, por violación al debido proceso originada en la falta de verificación de las citas del encausado, el cuarto, por error de hecho por "falso juicio de identidad por suposición", el quinto, por falso juicio de existencia por omisión, el sexto por violación directa del numeral 6º del artículo 104 de la Ley 599 de 2000 y el último, por indebida tasación oficiosa de los perjuicios causados con el delito investigado.

Con la finalidad de soslayar repeticiones superfluas, metodológicamente se optará, a continuación, por referir de manera independiente los reproches presentados por el impugnante, para acto seguido analizar si en su postulación y desarrollo cumplen o no con los requisitos de lógica y debida fundamentación exigidos para acceder a este recurso extraordinario.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA:

Tiene sólidamente precisado la Sala, que en el análisis acerca de la admisión de las demandas casacionales, es de su reporte verificar que los recurrentes formulen las censuras de conformidad con las exigencias de lógica y adecuada argumentación definidas por el legislador y desarrolladas por la jurisprudencia, a fin de que este mecanismo impugnaticio extraordinario no se convierta en una tercera instancia. Tales requisitos están orientados a conseguir que los libelos se desarrollen dentro de unos mínimos lógicos y de coherencia en la postulación y desarrollo de los cargos propuestos, de manera que resulten inteligibles en cuanto precisos y claros, dado que no corresponde a la S. en su función constitucional y legal develar o desentrañar el sentido de confusas, ambivalentes o contradictorias alegaciones de los impugnantes en casación.

Advertido lo anterior, procede la Sala a realizar el anunciado estudio sobre los cargos formulados por el defensor de SANDOVAL MORENO.

  1. Primer cargo: Nulidad por violación de los derechos al debido proceso y a la defensa

Invocando la causal tercera de casación, el censor aduce que en este asunto se ha violado el derecho al debido proceso de su asistido, así como el derecho a su defensa material y técnica, motivo por el cual se impone declarar la nulidad de lo actuado "a partir de la producción del Oficio No. 25823 del 21 de agosto de 2002, visible a folio 27 del c.o.# 1" hasta la sentencia de segundo grado".

Luego de referir que tanto el funcionario de primer grado como los magistrados que conocieron en segunda instancia no prestaron atención a sus pretensiones invalidantes de lo actuado, manifiesta que los procedimientos adelantados por F. e investigadores de la Fiscalía General de la Nación respecto de la vinculación de su procurado están viciados de legalidad, pues por falta de actividad de los miembros del Cuerpo Técnico de Investigación no se estableció la hora aproximada de la muerte e la víctima, el lugar exacto donde ocurrió tal suceso, ni la causa del fallecimiento.

Agrega que frente a la zanja donde se encontró el cadáver del occiso se encontraban F.C., J.A.S. y J.B., el cual hacía vida marital con la víctima, pero pese a que a los dos primeros se les recibió declaración, no fueron remitidos al instituto de Medicina Legal a fin de que se les practicara examen de hemoclasificación y de piloscopia, dado que F.S.M. ni siquiera estaba en la casa cuando ocurrieron los hechos investigados.

Reprocha que J.B. no declaró dentro del diligenciamiento, pese a que según se acreditó, tenía el mismo tipo de sangre de W.H.S.S.. Añade que dentro de la audiencia pública el investigador del Cuerpo Técnico de Investigación que declaró dijo que tal ciudadano había fallecido, pero no se demostró tal circunstancia.

Refiere que F.A.C.C. fue quien atendió la diligencia de allanamiento adelantada por la Fiscalía al apartamento de F.S.M., quien extrañamente tenía llaves de dicho inmueble, sin estar autorizado para ello.

De otra parte expone que cuatro días después de ser hallado el cadáver, un miembro del Cuerpo Técnico de Investigación se presentó en la Compañía Pijaos de la Escuela General Santander donde se encontraba F.S. laborando como B.A. y se lo llevó para la Unidad de Reacción Inmediata de Ciudad Bolívar, lo interrogó bajo presión y obtuvo que un F. diverso al instructor dispusiera la remisión de su representado al Instituto de Medicina Legal para que se lo sometiera a toda clase de...

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