Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Noviembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44003336

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Noviembre de 2006

Número de expediente26306
Fecha30 Noviembre 2006
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 26306

CORTE SU PREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARINA PULIDO DE BARÓN

Aprobado acta N°139

Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil seis (2006)

VISTOS

Examina la Sala la demanda de casación presentada por el defensor de Ó.A.A.M. en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Santa Marta el 7 de marzo de 2006, con el propósito de establecer si satisface o no las exigencias de estructura lógica y adecuada argumentación indispensables para su admisión.HECHOS Y ACTUACION PROCESAL

  1. El 25 de enero de 2005, fue hallado a orillas del río Manzanares de la ciudad de Santa Marta el cadáver de L.A.B.S., quien falleció a consecuencia de las heridas con arma corto punzante que le causaran O.A.A.M. y J.S. TORRES alias JICHO, en horas del amanecer del referido día, en la residencia de G.F.Z.G..

  2. Los sindicados fueron vinculados a la actuación mediante indagatoria, durante la cual negaron su vinculación con los referidos hechos, resolviéndose su situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva.

    Posteriormente O.A.A.M. solicitó ampliación de indagatoria y allí admitió su participación en el homicidio de L.A.B.S., como también manifestó su voluntad de acogerse a sentencia anticipada, motivo por el cual el 7 de marzo de 2005 se llevó a cabo audiencia de formulación de cargos, en cuyo desarrollo se elevó imputación en su contra como autor del delito de homicidio agravado, conforme a la circunstancia que contempla el numeral 4º del artículo 324 del Código Penal, cuya responsabilidad admitió.

  3. Remitida la actuación al Juzgado Quinto Penal del Circuito de S.M., el 15 de abril de 2005 fue proferida sentencia anticipada contra el sindicado ACUÑA MUNGO y en tal virtud, se le condenó a las penas principal y accesoria de veintidós (22) años y dos (2) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual periodo, como autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado.

    Apelada por la defensa la anterior determinación, el Tribunal Superior de Santa Marta le impartió confirmación en lo que fue motivo del recurso, pero oficiosamente modificó la condena impuesta al procesado, al hallar que las penas principal y accesoria desbordaban el marco de legalidad respectivo, en virtud de haberse tenido en cuenta para su determinación el incremento punitivo contemplado por la Ley 890 de 2004, pese a su gradual aplicación en tanto se implementa el nuevo procedimiento de que trata la Ley 906 de 2004, lo cual aun no acontece en el Distrito Judicial de Santa Marta.

    Por...

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