Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Noviembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44003359

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Noviembre de 2006

Número de expediente26378
Fecha30 Noviembre 2006
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 26378

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrados Ponentes:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 139

Bogotá, D.C., treinta de noviembre de dos mil seis.

VISTOS

Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor común de los procesados CARLOS AUGUSTO GÁLVIS ADAME y A.E.G.M., contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 25 de julio de 2006, confirmatoria de la proferida el 26 de abril del mismo año por el Juzgado 32 Penal del Circuito, condenando al primero de los citados a la pena principal de 19 años de prisión como coautor de secuestro simple y violencia contra servidor público, y al segundo a la pena de 18 años de prisión como coautor de la primera conducta.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

La sentencia de segundo grado los narró de la siguiente manera:

"El día 19 de diciembre de 2005, alrededor de las once (11) de la mañana, una patrulla de policía recibió orden de traslado a la calle 51 con carrera 91ª del barrio "Porvenir" de Bosa para investigar un grupo de cuatro personas en actitud sospechosa.

"Al localizar e interceptar a los individuos la policía observó en uno de ellos herida en la frente y en el momento de la requisa el hombre identificado como C.A.G.A. desenfundó un revólver con el cual encañonó al patrullero que lo revisaba exigiendo al segundo uniformado bajar el arma; sin embargo, gracias a la rápida acción de los agentes de la ley, G.A. fue desarmado o sometido en medio de forcejeo. En ese momento, dos de las personas presentes informaron ser víctimas en el hurto del camión donde trasportaban mercancías, "8.500 kilos de triplex- y estar retenidas por los dos sujetos por espacio mayor a cuatro horas.

"Los señalados fueron identificados como CARLOS AUGUSTO GÁLVIS ADAME y A.E.G.M.".

Las capturas e incautación del arma fueron legalizadas en audiencia preliminar llevada a cabo el 20 de diciembre de 2005 ante el Juez 38 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, fecha en la cual la Fiscalía 290 Seccional de Bogotá formuló imputación de cargos contra CARLOS AUGUSTO GÁLVIS ADAME por los delitos de hurto calificado y agravado, porte ilegal de armas de fuego, secuestro simple y violencia contra servidor público, mientras que a A.E.G.M. le imputó los delitos de hurto calificado y agravado, porte ilegal de armas de fuego, violencia contra servidor público, secuestro simple y uso de documento público falso, porque en el momento de la captura se identificó como J.F.A. exhibiendo cédula de ciudadanía falsa.

Los procesados se allanaron a los cargos por los delitos de hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de fuego, y, además, G.M. aceptó la imputación por el delito de uso de documento público falso. Ninguno de los procesados admitió los cargos por secuestro y violencia contra servidor público.

A consecuencia del allanamiento parcial se generó el rompimiento de la unidad procesal, continuándose en este proceso el juzgamiento por los delitos de secuestro simple y violencia contra servidor público, en relación con los cuales la Fiscalía formalizó acusación, cuya audiencia se llevó a cabo el 14 de febrero de 2006 ante el Juzgado 32 Penal del Circuito de Conocimiento. Ante el mismo despacho se evacuaron las audiencias preparatoria y de juicio oral, a cuya culminación se dictó sentencia condenatoria de primera instancia en los términos arriba reseñados, la cual fue confirmada en su integridad por el Tribunal Superior de Bogotá en el fallo que es ahora objeto del extraordinario recurso de casación.

SÍNTESIS DE LA DEMANDA

Dos cargos formula el defensor común de los procesados CARLOS AUGUSTO GÁLVIS ADAME y A.E.G.M., contra la sentencia, cuya fundamentación bien puede resumirse de la siguiente manera:

Primer cargo

Acusa la sentencia de haber violado de manera directa la ley sustancial por exclusión evidente y aplicación indebida de "la prueba del hecho indicador", es decir, agrega, por haber incurrido en las causales de casación de los numerales 1º y 2º del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, la primera por la aplicación indebida del artículo 168 del Código Penal, y la segunda por desconocimiento del debido proceso en tanto el caso se opone al concurso de delitos de hurto calificado y agravado y secuestro simple.

En orden a fundamentar su tesis dice apoyarse en el antecedente jurisprudencial contenido en la sentencia del 4 de junio de 1986, en el que la Corte señaló que la conducta calificadora del hurto integra la conducta descrita en el tipo de secuestro simple, de donde la segunda resulta subsumida por la primera, tomando en cuenta que la breve retención de la persona con posterioridad a la violencia ejercida para dominar su voluntad no puede considerarse como un hecho autónomo.

Dice que en los hechos de este proceso no se puede configurar el cargo de secuestro, pues lo más lógico es que los hurtadores retuvieran al conductor y a su ayudante, porque de lo contrario no se habría podido realizar el apoderamiento del vehículo.

Sostiene que la intención de los procesados fue el apoderamiento del rodante, elemento esencial del dolo en el delito contra el patrimonio económico. Por lo que la imputación simultánea por hurto y secuestro constituye una vulneración del nom bis in ídem, pues un mismo hecho se sanciona doblemente.

Según el defensor es perfectamente posible que un delito de índole instantáneo se realice a través de conductas prolongadas o por multiplicidad de conductas, sin que ello afecte o incida en su naturaleza instantánea. Y ello fue lo que sucedió en el caso presente, porque el colocar a las víctimas a buen recaudo, manteniéndolas controladas, fue lo que permitió el perfeccionamiento del hurto, forma de violencia a través de la cual se llevó a cabo el apoderamiento, pero que no constituye por sí misma secuestro.

En tal evento, agrega, debió aplicarse el principio de "consunción" que obligaba a la...

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