Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Junio de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 44107547

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 30 de Junio de 2004

Fecha30 Junio 2004
Número de expediente15227
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 15227

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. A.G.Q.

Aprobado Acta No. 58

Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil cuatro (2.004).

VISTOS

Resuelve la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto por el procesado FRANCISCO CARO TORRES, contra el fallo dictado por el Tribunal Superior de Cartagena en mayo 29 de 1.998, por medio del cual confirmó el que en primera instancia profiriera el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad en agosto 19 de 1.997, condenando a dicho acusado a la pena principal de 27 años de prisión, a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por lapso de diez años y a pagar, como indemnización de perjuicios, el equivalente en moneda nacional a 100 gramos oro, por hallarlo responsable de la comisión del delito de homicidio simple de que fuera víctima J.E.M.T..

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:

En horas de la tarde del 4 de julio de 1.993, en el Municipio de Villanueva (Bolívar), F.C.T. (alias el Negro Caro o P.C., disparó su arma de fuego contra J.E.M.T. causándole la muerte.

Dispuesta de inmediato por la Fiscalía de Cartagena una investigación previa y practicado el levantamiento de cadáver, se rindió por el Cuerpo Técnico de Investigación el día 6 de julio siguiente un informe de acuerdo con el cual, escuchadas las versiones de A.Z. y R. de J.V.L., el autor de los disparos fue F.C.T. quien, según datos suministrados por el Comandante de Policía de Villanueva (confirmados en oficio que éste suscribió), se trataba de una persona de 27 años de edad, 1.67 mts de estatura, apodado como el negro Caro y residente en esa población en el Barrio Concolón.

Se dio por consiguiente inicio al correspondiente sumario y a él se dispuso vincular mediante indagatoria -ordenándose para ello su captura- a F.C.T. de quien además el Comandante de Policía de Villanueva adjuntó una fotografía, mas como de aquella se obtuvieran resultados negativos según informe del C.T.I. rendido en septiembre 7 de dicho año, se le emplazó y declaró persona ausente en resolución del 7 de marzo de 1.994, designándosele un defensor de oficio que debidamente se posesionó en septiembre 15 de la misma anualidad, no sin antes haberse escuchado los testimonios de Roque de J.V.L. y A.G.Z.V. quienes corroboraron bajo la gravedad del juramento que el homicida había sido F.C.T..

Allegado luego el protocolo de necropsia, el registro civil de defunción y el estudio técnico de balística sobre los proyectiles hallados en el cuerpo de la víctima, se resolvió la situación jurídica del sindicado mediante proveído del 9 de marzo de 1.995 (notificado personalmente al Ministerio Público y por estado a los demás sujetos procesales), afectándosele con medida de aseguramiento de detención preventiva por el punible de homicidio, a cuya consecuencia se reiteró la orden de aprehensión.

Cerrada en esas condiciones la investigación a través de providencia del 30 de mayo de 1.996 que se notificó personalmente al agente del Ministerio Público y al procesado, quien por entonces -según información de la Dirección Regional de Fiscalías de Barranquilla suministrada el 2 de abril anterior- se hallaba privado de su libertad en cárcel de dicha ciudad sindicado del delito de secuestro extorsivo, se calificó su mérito con resolución acusatoria del 2 de julio del mismo año por el punible de homicidio de la cual fueron también enterados en manera personal el sindicado y su defensor, interponiendo el primero recurso de apelación que fue declarado desierto en proveído del 26 de julio de 1.996 por no haberse sustentado.

Ejecutoriada la acusación prosiguió la etapa de la causa en el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena el cual, ante el silencio de los sujetos procesales dispuso en su oportunidad, como pruebas, allegar los antecedentes del encausado para luego señalar el 16 de enero de 1.997 como fecha para celebrar la audiencia pública, sin que se hubiere logrado ante la ausencia del defensor, por lo que el propio acusado solicitó la designación de uno publico y así se hizo reconociéndosele personería al abogado en auto del 29 de enero de dicho año.

Iniciada la audiencia pública en marzo 14 de 1.997 y mostrándose el acusado ajeno a los hechos porque para la época en que ellos sucedieron vivía en Barranquilla, aunque reconoció la existencia de problemas entre las dos familias -la de él y la de la víctima- la Fiscalía, arguyendo la precariedad de las pruebas, solicitó se ampliasen los testimonios de R.V., H.M. y A.Z. y accediendo el Juzgado a ello se escucharon nuevamente en declaración, al cabo de lo cual se verificaron las intervenciones de los diversos sujetos procesales solicitando el defensor la absolución del procesado por considerar, además de vulnerado el principio de investigación integral, que la única prueba incriminante es el testimonio de V.L. pero éste incurre en contradicciones que permiten tacharlo de sospechoso y generante de dudas.

Acto seguido el a quo profirió su fallo de fecha y sentido ya indicados que fue impugnado tanto por el sentenciado como por su defensor y en tal virtud el Tribunal Superior de Cartagena dictó la que, igualmente ya reseñada, es ahora objeto del recurso extraordinario de casación.

LA DEMANDA:

Primer cargo:

Con fundamento en la causal 3ª de casación acusa el defensor haberse dictado la sentencia recurrida en un proceso viciado de nulidad en la medida en que éste se adelantó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR