Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 31 de Marzo de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43709559

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 31 de Marzo de 2008

Número de expediente29309
Fecha31 Marzo 2008
MateriaDerecho Penal

Proceso No 29309CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 70

Bogotá, D.C., treinta y uno de marzo de dos mil ocho.V I S T O S

Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado L.M., contra el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de Cali, fechado el 3 de septiembre de 2007, mediante el cual confirmó integralmente la sentencia proferida el 31 de octubre de 2006, por el Juzgado 17 Penal del Circuito de esa ciudad, condenando a su representado legal a la pena principal de 12 años y 6 meses de prisión, y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un lapso de diez años, en calidad de autor del delito de tentativa de homicidio agravado. Además, se negaron al procesado los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria, se decretó la cesación de procedimiento por el delito de porte ilegal de arma de fuego, y se ordenó compulsar copias para que se investigue al procesado por otros dos similares delitos, y a J.L., F.M. y G.M., por el presunto ilícito de falso testimonio.

LOS HECHOS

Fueron narrados en la sentencia de segundo grado, del siguiente tenor:

"A.-El 8 de noviembre de 2000 en el área rural de Vijes (Valle), a eso de las cinco de la tarde, L.M. atacó a bala por la espalda a G.M. dejándolo herido de muerte.

B.-G.M. afirmó que éste ataque se produjo por unas tierras que la señora M.R. "abuela tanto de la víctima como del victimario-, le vendió pero que, al fallecer la vendedora, L.M. y su progenitor las reclamaban como propias".

DECURSO PROCESAL

La denuncia penal fue instaurada por la compañera permanente de la víctima, el 11 de noviembre de 2000, ante la Inspección Municipal de Policía de Restrepo, V. delC..

Luego de allegarse el dictamen médico legal, en el cual se detallan las heridas que con arma de fuego se causaron a G.M., la Fiscalía Seccional 153 de Vijes, Valle del cauca, abrió investigación previa, el 7 de diciembre de 2000, en la cual, entre otras decisiones, se ordenó a la Policía de esa localidad identificar e individualizar al agresor, cuyo nombre suministró desde un comienzo la denunciante.

Acorde con lo ordenado, se libró Misión de Trabajo al Comandante de la Subestación de Policía de Vijes, para que "se sirva adelantar todas las diligencias necesaria tendientes a lograr la identificación e individualización del presunto autor del delito de Tentativa de Homicidio.." ""El presunto sindicado LUBIN MORENO se localiza cerca de la finca del ofendido y es ampliamente conocido en el corregimiento EL PORVENIR".

Se recabó la declaración de la víctima, quien entregó mayores datos de identificación de su atacante.

El uno de febrero de dos mil uno fue allegado informe del C. de la Subestación de Policía de Vijes, señalando que se hicieron averiguaciones en el corregimiento El Porvenir, pero nadie dio información del paradero de LUBIN MORENO.

El 20 e septiembre de 2001 la Fiscalía abrió formal instrucción, ordenándose escuchar en diligencia de indagatoria a LUBIN MORENO.

Para el efecto, el 21 de septiembre de 2001, se envió oficio al procesado, dirigido a la Finca Bellavista de la Vereda El Trillo, del municipio de Vijes, en el cual se le informa que debe concurrir a rendir injurada en el proceso que se le sigue por el delito de tentativa de homicidio.

El 5 de septiembre de 2002, procedente de la Registraduría Municipal del Estado Civil de Restrepo, Valle, se obtuvo copia de la tarjeta alfabética de LUBIN MORENO.

El 20 de septiembre de 2006, se libró orden de captura contra LUBIN MORENO.

En el formato de orden de captura, como dato relevante se significa "El sindicado sale a mercar cada ocho días a la población de Restrepo (Valle)".

El 5 de febrero de 2003, se hizo llegar a la Fiscalía oficio del DAS, Seccional Valle del Cauca, Grupo Operativo Área de Seguridad Rural, en el cual significa que no es posible acudir a la vereda donde habita el procesado, para lograr su captura, dado que es un sitio donde operan grupos subversivos y se pone en riesgo la vida de los servidores públicos.

El 10 de febrero de 2004, se declaró persona ausente al procesado L.M., designándose a su favor defensor público.

El 23 de agosto de 2004, se declaró cerrada la investigación. Empero, esa decisión fue revocada por la oficina instructora el 19 de octubre de 2004, dado que previamente no había sido resuelta la situación jurídica del procesado.

El 26 de octubre de 2004, fue resuelta la situación jurídica de LUBIN MORENO, decretándose en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio excarcelatorio por los delitos de homicidio en la modalidad imperfecta de tentativa y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal.

El auto fue notificado personalmente al Ministerio Público y al defensor del procesado. Este fue notificado supletoriamente por Estados.

El 11 de enero de 2005, fue cerrada la investigación, notificándose de ello personalmente al Ministerio Público y la defensa.

El 5 de agosto de 2005, se califica el mérito de la investigación, emitiéndose resolución de acusación en contra de L.M., como autor de los delitos de homicidio simple, en el grado imperfecto de tentativa, y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal.

La providencia fue notificada personalmente al Ministerio Público y el defensor.

Ejecutoriada la resolución de acusación, el asunto le fue repartido, para adelantar la fase del juicio, al Juez 17 Penal del Circuito de Cali, Valle del cauca, el cual asumió conocimiento el 24 de agosto de 2005.

El 29 de julio de 2006, fue capturado el procesado en la salida del municipio de R., hacia el de Vijes.

El 10 de agosto de 2006, se recibe memorial en el Juzgado, a través del cual el procesado designa defensor de confianza.

El 24 de agosto de 2006, se lleva a cabo la audiencia preparatoria.

Durante los días 31 de agosto, 7 de septiembre y 12 de octubre de 2006, tuvo lugar la audiencia preparatoria. En curso de ella, después de que se practicaron las pruebas, el titular del juzgado se pronunció solicitándole a la Fiscalía modificar los cargos para efectos de introducir la causal de agravación contenida en el numeral 4° del artículo 104 del C.P., referida a la indefensión de la víctima. La fiscalía atiende a las razones del juez.

El 31 de agosto de 2006, fue emitida la sentencia condenatoria de primer grado, oportunamente...

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