Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 31 de Marzo de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43756129

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 31 de Marzo de 2008

Fecha31 Marzo 2008
Número de expediente29332
MateriaDerecho Penal

Proceso No 29332

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 70 Bogotá D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil ocho (2008).VISTOS Mediante sentencia del 7 de julio de 2006, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bogotá condenó a L.E.C.B., por el delito de receptación agravada por la cuantía, a la pena principal de un (1) año cuatro (4) meses de prisión, a inhabilitación de derechos y funciones públicas por igual lapso, al pago de multa por valor equivalente a siete (7) salarios mínimos legales mensuales vigentes; y le concedió el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Al desatar el recurso de apelación interpuesto por el defensor, con el fallo del 13 de septiembre de 2007, el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la decisión de primer grado, con la modificación consistente declarar que C.B. quedaba condenado por el ilícito de receptación, sin agravantes, a un (1) año de prisión, a inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo término y al pago de multa por valor equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En esta oportunidad, la Sala califica el aspecto formal de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado.HECHOS Fueron relatados de la siguiente manera por el Tribunal Superior de Bogotá, en la sentencia de segundo grado:

"En la presente actuación quedó establecido que el 16 de mayo de 2001, efectivos de la Policía Nacional en la verificación de las informaciones suministradas por la ciudadanía hallaron en poder de L.E.C.B. dos máquinas de moldear por inyección hurtadas meses antes. Así mismo, se constató que el prenombrado en el inmueble ubicado en la carrera 52A de nomenclatura 37A " 77 sur de esta ciudad, sede de la empresa Policrometal, tenía en funcionamiento una fábrica ilegal de tapas de diferentes empresas de licores del país para su distribución posterior en forma ilegítima a personas dedicadas a la adulteración de aquellos."

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1. Con base en el informe rendido por el Jefe de Policía Judicial SIJIN de Bogotá, dejando a disposición a L.E.C.B. y la maquinaria incautada, se constó la fabricación ilegal de tapas para colocarlas en botellas de licor adulterado; y que dichas máquinas habían sido hurtadas, según denuncia instaurada con antelación[1].

  1. La Fiscalía 307 Seccional de Bogotá abrió investigación y dispuso vincular mediante indagatoria al implicado, quien negó su participación en los ilícitos. Con relación a la fabricación de las tapas, dijo que la bodega donde se localizaron estaba arrendada a otro empresario; y sobre las inyectoras, inicialmente aseguró que se las dejó en prenda el señor J.C.T., a quien le prestó la suma de $ 50.000.000.

  2. Al definir la situación jurídica, mediante resolución del 25 de mayo de 2001, la Fiscalía 201 Seccional de Bogotá afectó a L.E.C.B. con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, sin excarcelación, por los delitos de hurto agravado y falsedad marcaria, tipificados en los artículos 351 y 217 del Código Penal, Decreto 100 de 1980, vigente al tiempo de los hechos. (F. 188 cdno. 1).

  3. Atendiendo a la evolución del acopio probatorio, con resolución del 8 de junio de 2001, la Fiscalía Seccional 201 de Bogotá rompió la unidad procesal, tras considerar que no existía conexidad entre el ilícito de falsedad marcaria (por adulterar tapas para botellas de licores) y el delito de hurto (sobre las maquinas inyectoras que se encontraron "nuevas, empacadas y sin muestras de haber sido utilizadas").

    Entonces, compulsó copias para que por separado continuara la investigación por la falsedad marcaria y en el presente asunto siguió la instrucción por el hurto agravado. (F. 280 cdno. 1)

  4. Previa ampliación de indagatoria y allegadas otras pruebas, la Fiscalía 201 Seccional de Bogotá, por medio de resolución del 17 de julio de 2001, varió la calificación jurídica de la conducta, al estimar que C.B. no estaba comprometido en el hurto agravado de las máquinas, pero sí en su receptación.

    De tal manera, declaró que la medida de aseguramiento consistente en detención preventiva se impone a L.E.C.B. por el delito de receptación y le concedió libertad provisional caucionada. (Folio 67 cdno. 3)

  5. Clausurado el ciclo instructivo[2], la misma Fiscalía calificó el mérito del sumario, el 11 de abril de 2003, con resolución acusatoria en contra de C.B., por el punible de receptación. (F. 243 cdno. 3)

    El defensor interpuso el recurso de apelación, que fue resuelto el 24 de octubre de 2003, por la Unidad de F.D. ante el Tribunal Superior de Bogotá, en el sentido de confirmar la acusación. (Folio 30 cdno. Fiscalía de 2ª instancia.)

    7. Adelantó fase de la causa el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bogotá; se llevó a cabo el debate probatorio y mediante sentencia del 7 de julio de 2006, condenó a L.E.C.B. como autor de receptación, a la pena principal un (1) año cuatro (4) meses de prisión; y adoptó las otras determinaciones indicadas en la parte inicial de esta providencia. (Folio 78 cdno. 4)

  6. Inconformes con la decisión anterior, el implicado y el defensor interpusieron el recurso de apelación, pretendiendo, de una parte, se decrete la nulidad de lo actuado por la irregular ruptura de la unidad procesal y, de otra, que se reconozca la inocencia del procesado.

    Sin embargo, con fallo del 3 de septiembre de 2007, el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la sentencia de primera instancia, con la modificación consistente en reducir la pena a un (1) año de prisión, debido a que la agravante por razón de la cuantía no fue endilgada como era debido en la resolución acusatoria.

    El Juez colegiado encontró que el A-quo hizo una valoración correcta del acopio probatorio. Y, en particular, sobre la nulidad por la ruptura de la unidad procesal hizo, entre otras, las siguientes reflexiones:

    "No obstante, esta decisión lejos está de mostrarse arbitraria o caprichosa o carente de fundamento objetivo, por el contrario, la fiscalía con plausible asidero en los elementos de persuasión recaudados encontró que ninguna de las hipótesis de conexidad era susceptible de predicarse; lo anterior, afirma la Corporación, porque excluido todo vínculo sustancial entre tales conductas punibles, únicamente persistía la circunstancia de haberse tenido noticia de su comisión a través de un único reporte policial, empero sin comunidad con los medios probatorios, pues los aportados para esclarecer alguno de los comportamientos carecía de eventual o potencial influjo para respecto del restante, conforme surgido (sic) consolidado además en el curso de las diligencias." (F. 132 cdno. Tribunal)

    9. En esta oportunidad, la Sala califica el aspecto formal de la demanda de casación presentada por el defensor de C.B.. LA DEMANDA Dos cargos propone el defensor de L.E.C.B. contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá. El primero, con fundamento en la causal tercera de casación "nulidad- prevista en el artículo 207 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000); y el restante, con arreglo a la causal primera ibídem, por violación indirecta de la ley sustancial, debida errores de hecho en la estimación probatoria. PRIMER CARGO: Nulidad

    1.1 Por ruptura irregular de la unidad procesal

    Recuerda el libelista que la Fiscalía rompió la unidad procesal, para que se investigara por separado la presunta conducta punible de falsedad marcaria y continuó en el presente expediente la instrucción por el delito de receptación.

    Para el censor, esa ruptura comporta una irregularidad sustancial que afecta el debido proceso, vulnera garantías legales y constitucionales y el principio non bis in ídem, pues se obligó C.B. a afrontar dos procesos distintos, por hechos que debieron ventilarse bajo la misma cuerda.

    "Con la actuación de la Fiscalía de instancia, el Juzgado de conocimiento y el Tribunal Superior de Bogotá, se desconoció abiertamente el contenido del Artículo 89 de la Ley 600 de 2000, por cuanto en tratándose de conductas punibles conexas, se debieron investigar conjuntamente, de tal manera que no se afectaran sus garantías procesales, legales y constitucionales."

    Solicita a la Corte declarar la nulidad de lo actuado, para que se reponga la actuación en desde la etapa instructiva "con el cumplimiento de todos los derechos" del implicado. 1.2 Por falta de motivación parcial del fallo

    Dice el casacionista que a lo largo del proceso se demostró la inocencia de CASADIEGO BQUERO, pese a lo cual fue condenado en las instancias, pero "se dejó de motivar la sentencia en cuanto a los requisito esenciales del tipo penal de receptación, el cual lleva implícito el hecho de que el suscrito debía conocer la procedencia ilícita de las máquinas, hecho que no sucedió, pues las mismas se me presentaron como de procedencia lícita."

    Pretende que se decreta la nulidad de lo actuado, para que el Juez de primera instancia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR