Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 5 de Julio de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 44195578

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 5 de Julio de 2000

Fecha05 Julio 2000
Número de expediente14000
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL

Magistrado Ponente: C.I.N.

ACTA 28

RADICACION 14000

Santafé de Bogotá D.C., cinco (5) de julio de dos mil (2000)

Procede la Corte a decidir sobre la viabilidad del recurso de casación interpuesto por el apoderado de S.J.G. dentro de proceso ordinario laboral que éste adelanta contra la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES "TELECOM" y OTRA.

ANTECEDENTES
  1. El demandante por su vocero judicial interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida el 28 de octubre de 1999, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el cual concedido, se admitió por la Corte.

  2. Mediante auto del 17 de febrero de 2000 se dio traslado al recurrente por el término legal, que según los informes secretariales de folios 17 y 18 del cuaderno de la Corte, venció el 6 de abril y, la demanda fue presentada el 7 de ese mismo mes.

  3. A., que se continuó el trámite del recurso, y mediante auto del 27 de abril se calificó la demanda.

  4. Por auto de 22 de mayo del presente año se dio traslado a la parte opositora, término que fue interrumpido por entrar el expediente al Despacho para reconocer personería al doctor J.H.O.O., como procurador judicial de TELECOM y para lo que se encuentra hoy el expediente.II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

  5. De los informes de folios 17 y 18 (C. Corte), se desprende, ciertamente que el término legal de traslado al recurrente venció el 6 de abril de 2000, y la demanda de casación correspondiente fue presentada el 7 de ese mismo mes y año, esto es, un día después, lo que la hace extemporánea.

  6. Corresponde, entonces, declarar la nulidad del auto proferido el 27 de abril de 2000, que dio por satisfechos los requisitos formales, y de toda la actuación posterior a dicha providencia, toda vez que no se tenía competencia (art. 140 Numeral 2º del C. de P.C. reformado por el art. 1º del Decreto 2282 de 1989 Mod. 79 y 80).

En mérito de lo expuesto la Sala...

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