Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 6 de Agosto de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 44123330

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 6 de Agosto de 2003

Fecha06 Agosto 2003
Número de expediente20596
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL

Magistrado Ponente: CARLOS ISAAC NADER

ACTA No. 56

RADICACIÓN No. 20596

Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil tres (2003).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial del señor M.B.A. y otros contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, el 27 de agosto de 2002, en el proceso seguido por el recurrente contra el FONDO NACIONAL DE CAMINOS VECINALES.

ANTECEDENTES

La demanda fue instaurada por M.B.A., C.E.A.E., J.A.B.H., A.C.B., IRENARCO CARVAJAL CHACON, M.C.C., R.G.R., R.I.M., G.L., L.A.L., OROSMAN MILLAN MANTILLA, L.F.M.R., JULIO E.M.A., O.N.G., G.Q.S., C.F.Q.N., R.R.E., MARIO ROJAS CRUZ, G.R.G., H.R.G., P.J.R.M., J.E.S.Q., L.F.T.L., L.J.V.B., C.A.V.F. y S.V.V., con el propósito de obtener las declaraciones referentes a que estuvieron vinculados a la entidad estatal demandada por una relación laboral y que ésta los despidió a todos ellos sin justa causa.

En consonancia con la anterior solicitud reclamaron como pretensiones principales el reintegro a los cargos que desempeñaban al momento de su desvinculación o a uno de igual o mejores condiciones de trabajo y remuneración, junto con el pago de los salarios dejados de percibir y la totalidad de los derechos convencionales causados, desde el momento en que fueron despedidos y hasta el día en que se reanuden sus relaciones laborales. Además pidieron que para todos los efectos prestacionales se declarara que no hubo solución de continuidad en sus contratos de trabajo. En subsidió pretendieron el reconocimiento y pago de la pensión sanción, la indemnización por despido injusto y la moratoria.

En los hechos que sustentan las pretensiones referidas se afirma que los demandantes se vincularon al FONDO DE CAMINOS VECINALES mediante contratos de trabajo a término indefinido y que fueron despedidos sin justa causa, como que en la liquidación de la indemnización no fueron tenidas en cuenta las primas legales y convencionales; que la entidad accionada les canceló las indemnizaciones en forma parcial, pues no tuvo en cuenta todos los factores salariales, tales como asignación básica, horas extras, nocturnas, dominicales, festivos, compensatorios, recargos nocturnos y festivos, viáticos, prima de navidad, prima de antigüedad y que no los indemnizó por la totalidad del tiempo laborado.

RESPUESTA A LA DEMANDA

La entidad accionada admitió la existencia de las relaciones laborales aducidas y, sostuvo que canceló las indemnizaciones en forma total como lo determina la ley laboral y la convención colectiva, teniendo en cuenta todo el tiempo laborado. Como excepciones de mérito propuso las de inexistencia de agotamiento de la vía gubernativa, caducidad, prescripción, justas causas, inexistencia de las obligaciones y pago.

DECISIONES DE INSTANCIA

En audiencia pública de juzgamiento celebrada el 20 de febrero de 2001, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá absolvió a la sociedad demandada de todas las pretensiones de los demandantes, en sentencia que fue confirmada en su integridad por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en virtud de la descongestión ordenada por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante el Acuerdo 1220 del 20 de junio de 2001.

En lo que interesa al recurso de casación interpuesto por la parte actora se observa que el juzgador de segundo grado encontró acertada la decisión del a quo de no aplicar la convención colectiva a los demandantes, por cuanto no acreditaron su calidad de beneficiarios ni que el sindicato que la suscribió fuera mayoritario.

Igualmente estableció que el contrato de trabajo de los señores M.B.A., A.C.B., OROSMAN MILLAN MANTILLA y R.R.E., no terminó por despido injusto, sino por vencimiento del mismo, con cumplimiento del preaviso.

En lo concerniente a las reclamaciones referentes a que en la liquidación de la indemnización de algunos de los demandantes no se tuvo en cuenta todo el tiempo de servicios y que para otros no se contabilizó lo concerniente a los viáticos y las horas extras, indicó que en relación con...

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