Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 7 de Mayo de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 44161154

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 7 de Mayo de 2002

Fecha07 Mayo 2002
Número de expediente17166
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ISAAC NADER

ACTA No. 16

RADICACION 17166

Bogotá D.C., siete (7) de mayo de dos mil dos (2002).

Procede la Corte a resolver el recurso de casación interpuesto por el apoderado de C.J.S.M., contra la sentencia de 11 de mayo de 2001, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta contra la sociedad CABLES DE ENERGIA y DE TELECOMUNICACIONES S.A. "CENTELSA".

ANTECEDENTES

Carlos Julián Sierra Mejía, llamó a juicio a la Sociedad Cables de Energía y de Telecomunicaciones S.A. "CENTELSA", con el fin de que se ordenara su reintegro al mismo cargo que desempeñaba en el momento de ser despedido y, para que le pagaran los salarios dejados de percibir durante la desvinculación con los incrementos legales y convencionales, todo debidamente indexado. Subsidiariamente solicitó la indemnización por despido injusto teniendo en cuenta el incremento del 20.5% de su salario para el año 1998 y no el 7% que se tomó en consideración; además la cancelación de las cotizaciones hasta cuando el I.S.S. asuma la pensión de vejez de manera definitiva, la indexación de las condenas y las costas del proceso.

Como sustento de sus pretensiones, en resumen, manifestó lo siguiente: ingresó a prestar sus servicios el 1º de agosto de 1979 y se retiró el 26 de febrero de 1999; su último salario promedio diario ascendió a $39.675,27 como supervisor de laboratorio; era beneficiario de la convención colectiva pactada por la empresa con su sindicato de trabajadores y se violó el procedimiento convencional al despedirlo; para el año 1998 se incrementó su salario en un 7% y no en el 20.5% que fue el convenido convencionalmente.

Al contestar la demanda la Sociedad se opuso a todas las pretensiones. En cuanto a los hechos negó algunos, aceptó otros y dijo no constarle los demás. Como excepción de mérito propuso la de prescripción.

  1. DECISIONES DE INSTANCIA

    Tramitada la primera instancia, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali, mediante sentencia de 27 de octubre de 2000, absolvió a la entidad demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra.

    Al resolver el recurso de apelación promovido por el apoderado del demandante, el Tribunal Superior de Cali revocó la decisión del a-quo y, en su lugar, condenó a "CENTELSA" a pagar a favor del recurrente la indemnización por despido injusto y las costas del proceso.

    En lo que atañe al recurso de casación, luego de transcribir parte de la sentencia de esta Sala de la Corte, radicada con el No. 7677, de fecha 16 de febrero de 1996, esto dijo el Tribunal:

    "Pese (sic) no desempeñarse el actor como gerente, lo cierto es que era supervisor de laboratorio, tenía un grupo de trabajadores a su cargo y debía tomar decisiones que, como lo señalaron algunos declarantes, son significativas para la empresa, por ello, en nuestro sentir acogiendo el pronunciamiento de la Sala Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia, insistimos en la improcedencia del reintegro, liquidando el valor de la indemnización por despido injusto, petición subsidiaria impetrada en la demanda".

    Posteriormente, y por petición del demandante, el Tribunal mediante sentencia complementaria de 23 de mayo de 2001, corrigió el error aritmético advertido y condenó a la empresa demandada a pagar la suma de $28.283.124,40 por concepto de indemnización por despido injusto debidamente indexada.

  2. RECURSO DE CASACION

    Interpuesto por el apoderado del demandante, otorgado por el Tribunal y...

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