Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 11 de Diciembre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 44191786

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 11 de Diciembre de 2001

Número de expediente17336
Fecha11 Diciembre 2001
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL

Radicación No. 17336

Acta No. 58

Magistrado Ponente: G.G.V.S.. B.D.C., once (11) de diciembre de dos mil uno (2001).Resuelve la Corte el recurso de casación que interpuso G.A.G. contra la sentencia del Tribunal de Villavicencio, dictada el 2 de mayo de 2001 en el juicio ordinario laboral que promovió el recurrente contra el Departamento del Guaviare.

ANTECEDENTES

G.A.G. demandó al Departamento del Guaviare con el fin de obtener reintegro y pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir, con indexación e intereses. Demandó, en subsidio, prestaciones sociales, primas, indemnización por despido sin justa causa, indemnización moratoria e indexación.

Para fundamentar las pretensiones afirmó que estuvo vinculado al Departamento del Guaviare desde el 26 de junio de 1980, como ayudante de electricidad, hasta el 31 de diciembre de 1995, cuando se le comunicó la terminación del contrato de trabajo, sin sometimiento al trámite previsto en la convención colectiva.

El Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaviare, mediante sentencia del 19 de septiembre de 2000, declaró ineficaz el despido del demandante, la vigencia del contrato y el pago indexado de los salarios y demás emolumentos a partir del 1° de enero de 1996. De otro lado, autorizó el reintegro de la cesantía. De lo demás, absolvió.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Las partes no apelaron la decisión anterior y el Tribunal de Villavicencio, que conoció en consulta, revocó la sentencia del Juzgado; en su lugar, declaró probadas las excepciones y absolvió al Departamento.

Dijo el Tribunal:

"Se desprende del examen del proceso y más concretamente del texto de la demanda que el actor fundamenta sus pretensiones en los acuerdos contenidos en la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la Administración Departamental y el Sindicato de Trabajadores Oficiales del Departamento del Guaviare, vigente para el año de 1.995, pues según el ex trabajador, el ente empleador omitió someterse a la determinación que tomara el Comité de Relaciones Laborales y acorde a lo establecido en la cláusula décimo primera.

"Es evidente que la Constitución Política garantiza en el artículo 55 el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que determine la ley; de donde emerge que fue el querer del constituyente elevar a canon constitucional que los conflictos colectivos de índole laboral deban solucionarse a través de la negociación colectiva entre las partes en él comprometidas. En consecuencia, tanto los empleadores como los sindicatos o los trabajadores no sindicalizados conservaron la facultad dispositiva, garantizada por la Carta, de buscar fórmulas que concilien sus intereses dentro de los límites impuestos por la ley.

"Puede desde luego señalarse que la Convención Colectiva de Trabajo es considerada como la institución central del derecho colectivo del trabajo y el mayor beneficio de los esfuerzos y luchas del sindicalismo para ubicarse en la contratación laboral frente al empleador en un plano de igualdad para la regulación de las condiciones de trabajo. Por vía de doctrina se ha dicho que su finalidad inmediata es el mejoramiento del nivel de existencia de los trabajadores, obteniendo para éstos prerrogativas económicas y sociales superiores a las que consagra la ley.

"De otro lado, es pertinente recalcar que la convención colectiva tiene las características de que tratan los artículos 467 y 468 del Código Sustantivo del Trabajo y debe llenar las exigencias de solemnidad y formalidad previstas en el artículo 469 de esa misma obra, disposición ésta última que preceptúa textualmente: .

"Se infiere así que una de las condiciones que exige la norma transcrita para la validez de las convenciones colectivas es que uno de sus ejemplares sea depositado ante el antiguo departamento nacional del trabajo, hoy subdirección de relaciones colectivas del Ministerio de Trabajo, o en las direcciones regionales de trabajo. De ahí que el depósito de la convención colectiva es una formalidad de importante valor probatorio en los procesos laborales o en los que se demanda el incumplimiento de obligaciones convencionales o la violación de la misma.

"(")

"Para esta Sala, dentro del asunto cuestionado no es necesario ahondar en reflexiones para colegir que la convención colectiva en la cual funda sus pretensiones el actor, por presunto incumplimiento por parte del ente territorial cuando procedió a despedirlo, está deficientemente acreditada en el proceso porque en la fotocopia que se allegó a los autos no obra ninguna constancia o acta del imprescindible depósito oportuno ante la autoridad laboral correspondiente, ni mucho menos certificación de dicha autoridad sobre el hecho de haberse depositado dentro de plazo hábil la convención; solemnidad indispensable, según lo ha reiterado la jurisprudencia -como ya se dijo-, que conduce a demostrar que se...

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