Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 13 de Noviembre de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 44220188

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 13 de Noviembre de 1998

Número de expediente11168
Fecha13 Noviembre 1998
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

SALA DE CASACION LABORAL

R."n 11168

Acta 43

Santa Fe de Bogot", Distrito Capital, trece (13) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998)

Magistrado ponente: R.M.A.

Se resuelve el recurso de G.U.P. contra la sentencia proferida el 23 de abril de 1998 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en el juicio que le sigue a ACERIAS PAZ DEL RIO, S.A.

  1. ANTECEDENTES

    El recurrente promovi" el proceso para que se condenara a Acer"as Paz del R"o a reintegrarlo como operador de horno en Belencito, empleo en que devengaba un salario promedio mensual de $280.000,00, y a pagarle los salarios que dej" de recibir o, subsidiariamente, la indemnizaci"n por despido sin justa causa de conformidad con el art"culo 8" del Decreto 2351 de 1965 y la que denomin" "pensi"n sanci"n de jubilaci"n", por haber durado a su servicio 18 a"os, 9 meses y 20 d"as de manera continua e ininterrumpida, y haber sido despedido en forma ilegal e injusta, aduci"ndole falta de asistencia a sus labores.

    A."U.P. que no ocurri" la inasistencia al trabajo por m"s de 35 d"as expresada como justa causa de terminaci"n del contrato en el oficio ADP-1515 de 20 de septiembre de 1995, pues, seg"n lo afirm", inicialmente estuvo incapacitado desde el 15 hasta el 30 de agosto por un accidente que sufri" al ser atropellado por un veh"culo; el 31 de agosto se present" "una calamidad dom"stica en la persona de su se"ora madre Mar"a viuda de Urrutia" (folio 23); el 6, 11 y 14 de septiembre el Instituto de Seguros Sociales le concedi" sendas incapacidades para un total de once d"as; el 18 de septiembre hizo uso de la cl"usula 33 de la convenci"n colectiva vigente "que trata de la calamidad dom"stica consistente en auxiliar a su se"ora madre por presentar problemas card"acos, cuyo m"dico que la atendi" la incapacit" por tres (3) d"as" (folio 24); y el 21 de septiembre fue incapacitado por otros tres d"as por el Instituto de Seguros Sociales de Sogamoso. En la misma demanda dijo que las incapacidades del 15 y 31 de agosto y 18 de septiembre no las present" "por encontrarse incapacitado hasta el d"a veintitres (23) de septiembre de 1995" (folio 25).

    Al contestar la demanda Acer"as Paz del R"o acept" que U.P. comenz" a trabajar a su servicio en la fecha que "l afirm", y que durante los "ltimos ocho a"os labor" como operador del horno de fusi"n en la sucursal de Belencito, pero sostuvo que deb"an descontarse 438 d"as de suspensi"n...

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