Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 19 de Noviembre de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 44220189

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 19 de Noviembre de 1998

Número de expediente11099
Fecha19 Noviembre 1998
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

SALA DE CASACION LABORAL

Radicación 11099

Acta 44

Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, diecinueve (19) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998)

Magistrado ponente: R.M.A.

Resuelve la Corte el recurso de casación de IVAN DARIO ORTIZ GAVIRIA contra la sentencia dictada el 27 de marzo de 1998 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso que le sigue a la CAJA DE CREDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO.

ANTECEDENTES

El proceso lo inició O.G., hoy recurrente, para que la demandada fuera condenada a pagarle la indemnización por despido injusto tasada conforme lo indica la convención colectiva de trabajo, descontando la suma que recibió por concepto de tal indemnización, y además le fuera impuesta "la sanción moratoria" (folio 5), pues, según lo afirmó, como trabajador oficial le trabajó del 17 de mayo de 1988 al 31 de mayo de 1996, fecha en la que lo despidió de su empleo de gerente regional, con sede en Medellín, habiéndole pagado $28'195.492,00 "que corresponden a 186 días, tasados a $151.588,65" (folio 3).

También aseveró el demandante que el sindicato que funciona en la entidad agrupa a más de la tercera parte de los trabajadores, y que el artículo 46 de la convención colectiva de trabajo celebrada el 9 de febrero de 1990 contiene la tabla indemnizatoria para el caso de despido sin justa causa, en la que se consagra para trabajadores con cinco o más años y menos de diez de servicios continuos, "180 días y 37 más por año subsiguiente al primero y porporcionalmente por fracción" (folio 4), beneficios convencionales a los cuales no renunció.

La demandada aceptó que O.G. trabajó a su servicio por el tiempo afirmado por él en la demanda y que lo despidió de su empleo como gerente regional, con sede en Medellín, habiéndole pagado como indemnización $28'195.492,00, tasados como lo indicó en su demanda; y aun cuando admitió que el sindicato que allí funciona agrupa a más de la tercera parte de sus empleados, sostuvo que el demandante nunca perteneció a dicha organización sindical ni cotizó para ella, además de haber renunciado a los beneficios de la convención colectiva de trabajo, de la cual también estaba excluido expresamente por su carácter inicial de gerente departamental y luego de gerente regional, por lo que su relación laboral, en su condición de directivo, estaba regida por estatutos especiales. Propuso las excepciones de inexistencia de las obligaciones demandadas, falta de causa para pedir, cobro de lo no debido, prescripción y buena fe.

Mediante la sentencia de 7 de noviembre de 1997 el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Medellín absolvió a la demandada de las pretensiones de O.G..

  1. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

    Al conocer de la apelación del demandante, mediante la sentencia acusada en casación, el Tribunal confirmó la decisión de su inferior, en razón de haber concluido que en las convenciones colectivas celebradas el 9 de febrero de 1990, el 18 de marzo de 1994 y el 13 de marzo de 1996, al determinar el campo de aplicación de ellas, se excluyó, entre otros trabajadores oficiales, a los gerentes regionales; empleo que dio por probado desempeñó I.D.O.G. desde el 18 de mayo de 1988 hasta el 31 de mayo de 1996.

    Para el juez de apelación la exclusión de determinados oficios está autorizada por el artículo 47 de la Ley 6a. de 1945; además de haberse acogido el demandante "por un acto unilateral suyo (...) al estatuto que en la Caja regía las relaciones de trabajo de sus directivos" (folio 295), acto que, para también decirlo con las textuales palabras del fallo, "tiene carácter negocial " y "constituye, entonces, una forma de dejar sin efectos las normas convencionales" (ibídem).

  2. EL RECURSO DE CASACION

    Conforme lo declara el recurrente en la demanda con la que sustenta el recurso (folios 16 a 29), que fue replicada (folios 39 a 43), pretende que la Corte case la sentencia del Tribunal y instancia revoque la del Juzgado y, en consecuencia, condene a la demandada a pagarle $80'493.759,00 como indemnización por despido y $151.589,00 diarios como indemnización por mora.

    Con tal finalidad le formula dos cargos a la sentencia que la Corte estudiará junto con lo replicado.

    PRIMER CARGO

    Acusa al fallo por la infracción directa del artículo 47 de la Ley 6a. de 1945 "en relación con los artículos 3, 4, 467, 468, 469, 476, 477, 478, 491 y 492 del Código Sustantivo del Trabajo y los artículos 37 y 38 del Decreto 2351 de 1965" (folio 20).

    Acusación que desarrolla diciendo que el yerro del Tribunal consistió en resolver la controversia de conformidad con el artículo 47 de la Ley 6a. de 1945, norma derogada, por cuanto el artículo 3º del Código Sustantivo del Trabajo inequívocamente dispone que regula las relaciones de derecho colectivo del trabajo, oficiales y particulares; estableciendo igualmente que las relaciones de derecho individual del trabajo con la administración pública se rijan por estatutos especiales...

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