Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 20 de Agosto de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 44161293

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 20 de Agosto de 2002

Número de expediente18614
Fecha20 Agosto 2002
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: DR. FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZ

Acta N° 32

Radicación N° 18614

Bogotá D.C, agosto veinte (20) de agosto de dos mil dos (2002).

Se resuelve el recurso de casación interpuesto por el apoderado del señor JULIO E.R.A., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C, el 9 de noviembre de 2001, en el juicio seguido contra CERVECERÍA ANCLA S.A.

ANTECEDENTES

El Tribunal consideró, respecto a los temas que se controvierten en casación, que: 1) El aumento del salario del actor ordenado por el Vicepresidente Financiero obligaba a la empleadora, dado su carácter de representante de la misma de acuerdo con el art. 32 del C. S. del T. De ahí que el ad-quem considerara incumplido el pacto salarial por parte de la sociedad, la cual dedujo aquel incremento de la quincena siguiente, y 2) Las condenas por concepto de saldos impagados del salario y reajustes de cesantía, sus intereses y las primas de servicios no llevan indefectiblemente a imponer la sanción moratoria pues se exonera la empresa al haber demostrado la buena fe, al aducir razones válidas para descontar el incremento salarial, como la falta de autorización del mencionado vicepresidente para efectuar el aumento, circunstancia que no es descabellada ni temeraria, tanto así que el a-quo la aceptó totalmente.

Así, el sentenciador de segunda instancia revocó la decisión absolutoria emitida el 16 de mayo de 2000 por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, respecto a las condenas arriba citadas, las cuales impuso por valor total de $408.700, incluida la compensación de vacaciones; además ordenó el pago de la indemnización por despido en cuantía de $1.200.000, y los "aportes por pensiones" en la suma de $526.500, y la confirmó respecto a la desestimación de la sanción moratoria.

En la demanda inicial se invocó la existencia de un contrato de trabajo vigente desde el 16 de mayo de 1994, el cargo desempeñado por el demandante, de Gerente Administrativo y Financiero, el salario inicial de $600.000 mensuales, incrementado a partir del 1° de octubre del mismo año, a la suma de $800.000. Además se adujo que inexplicablemente la demandada descontó ilegalmente, en la primera quincena de noviembre del mismo año 1994, la diferencia de $200.000 como si se tratara de un "anticipo", proceder ilegal que dice condujo al trabajador a presentar renuncia, el día 18 de tal mensualidad, sin que se le tuviera en cuenta el verdadero salario en la liquidación de sus prestaciones; los aportes para pensión debieron hacerse en el Fondo "Davivir"...

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