Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 22 de Mayo de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 44161187

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 22 de Mayo de 2002

Número de expediente18108
Fecha22 Mayo 2002
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL Radicación No. 18108

Acta No. 19

Magistrado Ponente : GERMAN VALDES SANCHEZ

Bogotá D. C., veintidós (22) de mayo de dos mil dos (2002).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la sociedad MINEROS DE ANTIOQUIA S.A. contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Medellín el 10 de Agosto de 2001, dentro del proceso ordinario laboral que le prosiguen R.T.U., W.A.M.P., H.A.A.C., E.M.E.V., DOMINGO A.R., BERNARDO DE J.M.G., G.O.P.O., P.A.Q.A., J.D.R.L., C.B.M.R., J.C.R.J., M.A.V.B., J.W.A.Z., G. O.A., S.E.G., MARCO A.M.C., J.E.B.E. y J.E.G.S.. ANTECEDENTES

Los accionantes demandaron a la sociedad MINEROS DE ANTIOQUIA S.A. con el fin de que se ordenara a ésta darle cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990 y su Decreto Reglamentario 1127 de 1991, con retroactividad a la fecha de entrada en vigencia de aquella ley; y, en consecuencia, se condenara a dicha sociedad a elaborar y poner en funcionamiento los programas atinentes a las actividades recreativas, deportivas, de capacitación y culturales durante dos horas semanales desde la vigencia de la Ley 50 de 1990.

Los demandantes fundamentan sus pretensiones en que prestan sus servicios a la demandada, a través de contratos de trabajo a término indefinido, en el municipio del Bagre (Antioquia), desde antes de entrar en vigencia la Ley 50 de 1990; que la accionada tiene a su servicio más de cincuenta (50) trabajadores que cumplen la jornada máxima legal de cuarenta y ocho (48) horas semanales; que la empresa MINEROS DE ANTIOQUIA S.A. hasta la fecha no ha dado cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990; que la empleadora para eludir el cumplimiento de la norma anterior, de manera unilateral y violando flagrantemente la Convención Colectiva de Trabajo y el Reglamento Interno de Trabajo, optó por reducir la jornada de trabajo a cuarenta y siete horas semanales; y, que por la anterior actuación la demandada fue sancionada por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social Dirección Regional de Antioquia.

La accionada al contestar la demanda se opuso a las pretensiones de los demandantes. Respecto a los hechos en que ésta fundamentó sus peticiones expresó que admitía uno, pero no los demás, y aclaró que la sanción que le impusiera el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social fue injusta. Resaltó que ninguno de los demandantes está sometido a la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas. Propuso la excepción de prescripción. DECISIONES DE INSTANCIA

En primera instancia el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Medellín ordenó a la demandada que procediera a implementar a favor de los demandantes las dos horas de la jornada, para ser dedicadas a actividades exclusivamente recreativas, culturales, deportivas o de capacitación, tal y como lo dispone el artículo 21 de la ley 50 de 1990, y a partir de la fecha de dicho fallo.

El Tribunal al resolver la apelación interpuesta por el apoderado de la parte demandada confirmó la decisión del A quo.

El Tribunal consideró que la interpretación que la demandada le da al Artículo 21 de la Ley 50 de 1990 no es la correcta, pues, se trata de que la empresa tenga más de 50 trabajadores, pero no que todos ellos tengan jornada de 48 horas semanales. Para respaldar su aserto el Ad quem transcribe apartes de la Sentencia de la Corte Suprema del 10 de Octubre de 1991 (Exp. 2316), que declaró exequible aquella disposición.

Así mismo, el Juzgador de Segunda Instancia expresó:

"Tampoco es cierto, además que las pruebas aportadas, no acrediten cuántos trabajadores tiene la empresa y cuántos de los demandante (sic) tienen jornada de 48 horas a la semana, ya que, para su demostración la ley laboral no exige una prueba solemne, y es suficiente la prueba testimonial que se observa en los autos, para deducir de ella, que la demandada tiene mas (sic) de 50 trabajadores, y los demandantes laboran 48 horas semanales, así una de esas 48 horas, las pague el empleador como tiempo extra, pues, de todas maneras, con esa hora se completan las 48 horas semanales, laboradas, a la par, que resultaría una estrategia patronal, para burlar el derecho a la recreación de sus empleados...

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