Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 29 de Abril de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 44220100

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 29 de Abril de 1998

Número de expediente10424
Fecha29 Abril 1998
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

SALA DE CASACION LABORAL

Radicación No.10424

Acta No.14

Magistrado Ponente: Doctor Jorge Iván Palacio Palacio

Santafé de Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Se resuelve por la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de L.J. frente a la sentencia del 26 de agosto de 1997, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el juicio ordinario del recurrente contra la FLOTA MERCANTE GRANCOLOMBIANA S.A.

A N T E C E D E N T E S

El señor L.J. demandó ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali, a la Flota Mercante Grancolombiana para que, previo el trámite del proceso ordinario laboral de doble instancia, se le condenara a pagarle: la indemnización por despido; la pensión sanción consagrada en el artículo 8° de la Ley 171 de 1961, calculada con base en el salario de 180 dólares mensuales más los incrementos por trabajo suplementario, dominical y en días feriados y el salario en especie (alimentación y vivienda), con retroactividad al 9 de diciembre de 1992, fecha en la cual cumplió los 60 años de edad; las mesadas y primas legales anuales causadas desde entonces; los intereses de mora conforme al artículo 141 de la ley 100 de 1993; los reajustes de la pensión conforme a la ley; y las costas del proceso. Que para las condenas se tenga en cuenta el valor del dólar al tipo de cambio oficial del día en que deba efectuarse el pago de la sentencia y de las mesadas que se sigan causando en la forma ordenada por el artículo 135 del C.S.T..

Funda sus pretensiones en que trabajó para la demandada del 7 de diciembre de 1957 al 25 de noviembre de 1970; que desde el 4 de junio de 1959 se desempeñó como PRIMER COCINERO en los buques de tal empresa a temperaturas anormales y fue despedido sin justa causa cuando llevaba 11 años, 5 meses y 17 días de servicio.

Anota que demandó para que se le pagara "EL FOREGRAN" puesto que se le había cubierto sencillo y ante el despido sin justa causa debía de cancelarse doble, proceso que terminó con fallo condenatorio (folios 3 a 6 del primer cuaderno).

En la respuesta al libelo la demandada niega los hechos y expone que el actor laboró a su servicio en dos oportunidades a saber: "desde el 7 de diciembre de 1957 hasta el 25 de noviembre de 1958, como camarero, fecha a partir de la cual renunció,"desde el 24 de junio de 1959 hasta el 25 de noviembre de 1970, desempeñando los cargos de cocinero y ayudante de cocina". Advierte que el segundo contrato tuvo 55 días de suspensiones y que terminó por justa causa ""consistente en abandono del cargo, calificado así por el reglamento interno de trabajo, contemplada como falta gravísima según el numeral 3 del artículo 6 del título VII reglamento disciplinario, que ameritó la cancelación del contrato de trabajo." Por tanto se opone a las pretensiones y propone las excepciones de prescripción e inexistencia de la obligación (folios 37 a 40).

El juez del conocimiento puso fin a la primera instancia mediante sentencia del 12 de junio de 1997 con la siguiente decisión:

"PRIMERO: ABSOLVER a la FLOTA MERCANTE GRAN COLOMBIANA S.A.,"de todos y cada uno de los cargos formulados por el señor L.J."

"SEGUNDO: CONDENAR en costas al actor"" (folios 233 a 237).

Por apelación de la parte demandante conoció en segunda instancia la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y, mediante el fallo recurrido en casación, confirmó la sentencia de primer grado e impuso al actor la costas de esa instancia (folios 8 a 16 del cuaderno del Tribunal).

EL RECURSO EXTRAORDINARIO

Lo interpuso el apoderado de la parte demandante. Concedido por el Tribunal y admitido por ésta Sala de la Corte, se procede a decidirlo, previo el estudio de la demanda correspondiente, así como del escrito de réplica oportunamente introducido a la actuación.

ALCANCE DE LA IMPUGNACION

Dice:

"Aspiro a que se CASE totalmente la sentencia impugnada y que en su lugar, obrando esa HONORABLE CORPORACION como TRIBUNAL, se disponga:

"a).- Ordenar el pago de lo solicitado en las pretensiones de la demanda que obra a folios 3 a 6 del cuaderno principal, a saber:

"1- Declare usted que la empresa FLOTA MERCANTE GRANCOLOMBIANA S.A., DE SANTAFE DE BOGOTA, queda condenada a pagarle al demandante L.J., "su PENSION VITALICIA DE JUBILACION, ordenada por la ley 171/61, Art. 8°, con base en un salario de U.S.$180.oo DOLARES de los Estados Unidos, mensuales, más los reajustes de las horas extras, dominicales y feriados, por haber trabajado en el DEPARTAMENTO DE COCINA como PRIMER COCINERO, de los buques de dicha empresa, más el SALARIO EN ESPECIE por la vivienda, alimentación, desde que adquirió el derecho a su PENSION SANCION, desde D.. 9/92, más las...

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