Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº de 30 de Octubre de 2002
Fecha | 30 Octubre 2002 |
Número de expediente | 18952 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION LABORAL
Magistrado Ponente: C.I.N.ACTA No. 49
RADICACION No. 18952
Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil dos (2002).
Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial del señor W.D.C.F. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 19 de diciembre de 2001, en el juicio seguido por el recurrente contra la ZONA FRANCA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE BARRANQUILLA.
La demanda inicial se promovió para que la entidad demandada fuera condenada a reintegrar al actor al cargo de Auxiliar de Servicios Generales, junto con el pago de las salarios dejados de percibir entre la fecha de su desvinculación y aquella en la que se produzca la reanudación de la relación laboral, con sus aumentos legales, y también fue solicitada la declaración referente a que no existió solución de continuidad en la relación laboral.
Igualmente fueron reclamadas como pretensiones principales el pago de lo que se pruebe en el juicio por concepto de horas extras y compensatorios, los salarios causados entre el 1º de julio y el 13 de agosto de 1993. Además, en forma subsidiaria, se pidió el reajuste del auxilio de cesantía, la indemnización por despido sin justa causa y la indemnización moratoria.
Informan los hechos que sustentan las pretensiones referidas que el actor se vinculó a la Zona Franca mediante un contrato de trabajo a término indefinido que transcurrió entre el 1º de enero de 1971 y el 13 de agosto de 1993, que desempeñó el cargo de Auxiliar de Servicios Generales y que a la terminación de la relación laboral, que finalizó por "despido incausado", devengaba un salario básico mensual de $140.086.00.
También reseñan que durante la ejecución del contrato de trabajo la demandada dejó de pagar al trabajador un considerable número de horas extras, compensatorios y los salarios causados entre el 1º de julio y el 13 de agosto de 1993, que no fueron tenidos en cuenta para la liquidación y pago del auxilio de cesantía definitiva y la indemnización por despido. Igualmente mencionan que el accionante siempre estuvo afiliado al Sindicato de trabajadores de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla, que pactó en la convención colectiva la garantía del reintegro.
RESPUESTA A LA DEMANDA
La entidad convocada al juicio a través de apoderado judicial sostuvo que la desvinculación del trabajador obedeció a lo dispuesto en los Decretos 2111 de 1992 y 1246 de 1993, que ordenaron la supresión de empleos y cargos. Así mismo indicó que al acogerse el demandante a la tabla de indemnización estaba dando por terminada su relación laboral por mutuo acuerdo. En cuanto a los demás hechos, expresó que se atenía a lo que se demostrara. Por otra parte, propuso las excepciones de cobro de lo no debido, enriquecimiento sin causa, inexistencia de la obligación, pago, falta de jurisdicción y cualquiera otra que sea declarada de oficio.
DECISIONES...
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