Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Septiembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44002610

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Septiembre de 2006

Número de expediente25669
Fecha05 Septiembre 2006
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 25669

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

DR. S.E.P.

Aprobado Acta Nº 92

Bogotá, D.C., cinco de septiembre de dos mil seis.

VISTOS

Con el fin de establecer si se reúnen las exigencias formales previstas en el Art. 212 del C. de P. Penal, examina la Corte la demanda de casación presentada por el defensor de J.D.M.R. contra el fallo de segundo grado proferido el 16 de septiembre de 2005 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que revocó el de carácter absolutorio que dictó el 3 de marzo del mismo año el Juzgado 9° Penal del Circuito de esta ciudad, y en su lugar condenó al procesado como responsable de la conducta punible de estafa a la pena principal de 12 meses de prisión y multa en cuantía de $50.000.oo, como también a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término similar al de la restrictiva de la libertad, y a quien, por lo demás, se le suspendió condicionalmente la ejecución de la pena.

HECHOS

Fueron plasmados en la sentencia de segunda instancia, de la siguiente manera:

"La noticia criminis tuvo su inicio con base a la denuncia penal instaurada por el señor M.D.C., quien refirió que desde el año 1986 labora en la empresa Bavaria S.A., que el 5 de febrero de 1999, le fue otorgado un préstamo para adquisición de vivienda, por lo que en esa anualidad se interesó por un lote de terreno ubicado en la carrera 78G N° 55B sur de esta ciudad, el cual se ofrecía en venta.

"Sostuvo que una vez se realizó el contacto a través del número telefónico que aparecía en el cartel, fue atendido por su propietario señor J.D.M.R., motivo por el que se convino cita previa, acordándose un precio de quince millones ($15"000.000.oo) de pesos, explicándole adicionalmente el promitente vendedor que era necesario legalizar el préstamo en Bavaria, para lo cual exigían certificado de tradición y libertad del terreno, junto con la escritura de compraventa, lo que en forma concreta materializó el inculpado, en donde figuraba como único dueño del referido inmueble.

"Indicó que el pasado 9 de agosto de 1999, llamó al denunciado para signar la promesa de compraventa del predio y autenticarla, escritura pública en la cual se describió el inmueble y se debía constituir garantía real de hipoteca con el que el comprador lo afectaría, para garantizar el compromiso adquirido con Bavaria S.A. lo cual efectivamente aconteció el 10 de septiembre de 1999 en la Notaría 23 del Círculo de Bogotá. Acto público en donde el comprador hizo entrega en efectivo de dos millones ($2"000.000.oo) de pesos, y a los diez días siguientes de la firma la cantidad de diez millones doscientos setenta y tres mil ochocientos cincuenta y ocho ($10"273.858.oo) pesos, con dineros provenientes del cincuenta (50%) por ciento del préstamo otorgado, y el saldo pendiente de dos millones setecientos veintiséis mil ciento cuarenta y un pesos con cincuenta centavos...

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