Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Septiembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 44114421

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 7 de Septiembre de 2005

Fecha07 Septiembre 2005
Número de expediente22877
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 22877

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

Aprobado acta N° 065

B.D.C., siete (7) de septiembre de dos mil cinco (2005).

V I S T O S

Resuelve la Corte la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada por el apoderado de la parte civil.

ANTECEDENTES
  1. - Los hechos fueron narrados por el juzgador de segunda instancia, así:

    "El 27 de septiembre de 2001, E.H.O. formuló denuncia penal en contra de C.A.P.G. por los delitos de injuria y calumnia, habida cuenta que en la ampliación de indagatoria llevada a cabo en la audiencia pública dentro del proceso que por el delito de fraude procesal se adelantó en el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esta ciudad, éste le manifestó que era un estafador de cuello blanco y que conseguía testaferros para el cobro de ciertos títulos valores, considerando el denunciante que son afirmaciones que no tienen ninguna clase de respaldo probatorio e imputaciones que atentan contra su honra y buen nombre.

    "C.A.P.G. en diligencia de versión libre (fl 17) rendida ante el ente instructor, manifestó que las afirmaciones que hizo en el transcurso de la audiencia pública en el mencionado despacho fueron ciertas y que por lo tanto no se retractaba de las mismas".

  2. - El Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia (Quindío), el 30 de marzo de 2004, condenó a C.A.P.G. a la pena principal de 12 meses de prisión, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derecho y funciones públicas y al pago de perjuicios, como autor de la conducta punible de calumnia. Así mismo, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

    Apelado el fallo por el defensor, el Tribunal Superior de Armenia, el 2 de junio de 2004, lo revocó y, en su lugar, absolvió al procesado del cargo formulado en su contra en la resolución de acusación.

    LA DEMANDA DE CASACIÓN

    Argumenta que considera procedente el recurso de casación discrecional, por cuanto propende por el desarrollo de la jurisprudencia y la protección del derecho fundamental de la honra.

    En cuanto al desarrollo de la jurisprudencia, acota que en el escrito de demanda hace referencia a varios temas que no solo interesan al derecho penal, sino también para revisar los elementos de un delito que no han sido tratado con la "suficiente seriedad y responsabilidad que el tema merece, ya que de ordinario las personas ofendidas eluden un debate público sobre el alcance e implicaciones de las imputaciones delictivas de que son objeto, o los sujetos activos de esta clase de delito actúan con manifiesta temeridad. Una simple retractación o rectificación los exonera de cualquier responsabilidad penal, sin tener en cuenta el daño que le pudieron haber causado a una persona en cuanto tiene que ver con su reputación, buen nombre e integridad moral".

    Dice que el Tribunal trató el tema de la conducta punible de manera esquemática y simple, en especial lo atinente "a la "falsedad, ni se tuvo en cuenta la especial "eximente de responsabilidad" a que alude el artículo 224 del C.P. que le ofrece al sujeto activo del delito la posibilidad legal de demostrar la veracidad de sus imputaciones""".

    Afirma que sobre el elemento normativo contenido en la descripción típica del delito de calumnia, el Tribunal sólo se limitó a decir que """falta el ingrediente que el tipo reclama relacionado con la falsedad de la imputación de la cual debe ser consciente el procesado pues en caso contrario estaríamos frente a la causal prevista en el artículo 32-10 """, sin que se hubiese hecho estudio sobre la ausencia de dicho elemento.

    Acota que la valoración del elemento normativo le corresponde al interprete, motivo por el cual el Tribunal estaba en la obligación de analizar su presencia "y no diferir a un posible error por parte del procesado la existencia o inexistencia del mismo".

    Manifiesta que resulta procedente que la Corte se pronuncie sobre el dolo en esta conducta punible y aclarara "si este se infiere de la realización de la conducta típica o es necesario, además, la ´presencia de una intencionalidad especial por parte del autor de las imputaciones como lo sugiere uno de los requisitos contemplados por la jurisprudencia que desde 1983 exige 'que el autor tenga la voluntad y consciencia de efectuar la imputación".

    Respecto al conocimiento de la falsedad asevera que le surgen varios cuestionamientos en torno al nivel de consciencia o conocimiento que debe proceder el autor, "ya que el Tribunal Superior de Armenia desestimó por completo el artículo 224 del C.P. y asumió de manera infundada que la inexistencia de pruebas sobre la veracidad o falsedad de tales afirmaciones, a su juicio, se podría deducir de los antecedentes entre el procesado y la persona ofendida"".

    Del mismo modo, que el fallo impugnado ofrece la oportunidad para que la Corte se pronuncie sobre el error como causal de inculpabilidad y definir desde el punto de vista jurisprudencial si el error de tipo hace atípica la conducta por inexistencia de dolo o, se excluye el juicio de reproche por una eximente de inculpabilidad.

    En cuanto a las garantías de los derechos fundamentales, dice que resulta procedente que la Corte conceda el recurso de casación excepcional, habida cuenta que su honra y buen nombre resultó afectada con la simple e infundada interpretación de que el imputado obró dentro de un error invencible cuando todas las pruebas que fueron aportadas al proceso indican lo contrario.

    Del mismo modo, acota que el Tribunal incurrió en error al aceptar como medio de defensa las falsas imputaciones delictivas que el procesado hizo en el curso de una audiencia por el delito de fraude procesal "que se adelantó en su contra y por el cual fue declarado responsable en primera y segunda instancia, pues no existía ningún nexo causal entre el delito de fraude procesal por el cual estaba rindiendo indagatoria y el negocio jurídico que dio vida a unas letras de cambio"".

    Sostiene que el sentenciador de segundo grado cita de manera parcial una jurisprudencia sobre el delito de...

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